El pasado 13 de julio de 2020, Uruguay ha depositado su instrumento de ratificación del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital de Mercosur" (el “Acuerdo”), suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.
Argentina ha sido el primer país en depositar el instrumento de ratificación, el pasado 11 de noviembre de 2020. Así, con el depósito realizado por Uruguay, el Acuerdo entrará en vigencia para Uruguay y Argentina, el próximo 12 de agosto de 2021, en tanto el mismo establece que entrará en vigor treinta días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo estado parte del MERCOSUR.
Este depósito tiene como antecedente la aprobación del Acuerdo en el derecho uruguayo, la cual fue realizada por medio de la Ley N° 19.918, promulgada el día 13 de noviembre de 2020.
En el marco de la 55ª Cumbre de Presidentes del Mercosur, los países miembros del MERCOSUR, en el marco de su agenda digital suscribieron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del Mercosur.
El Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificados licenciados, domiciliados en cualquiera de los Estados parte, a los fines de otorgar a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte del bloque.
De esta forma, la firma digital1 emitida en cualquier país del bloque, tendrá el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas en todos los restantes países del bloque.
Este acuerdo de reconocimiento mutuo de firmas digitales en el ámbito del MERCOSUR posibilitará el intercambio de documentos electrónicos entre gobiernos, empresas y ciudadanos de los países del bloque, motivo por el cual constituye un verdadero hito para la construcción de la integración digital entre estos países.
El Acuerdo posibilitará, entre otras:
En este sentido, destacamos que la “firma electrónica avanzada” admitida en Uruguay por la Ley de Documento Electrónico y Firma Electrónica Nº 18.600 de 2009 cumple con varios de los requisitos establecidos en el Acuerdo, en tanto requiere:
En el entendido de que cada Estado Parte tiene sus propias prácticas de certificación, los mismos se comprometen mediante este Acuerdo a evaluar y armonizar dichas prácticas, prestándose asistencia mutua en materia institucional, de infraestructura, de medios técnicos, de recursos humanos y de información y comprometiéndose asimismo a asegurar la existencia de un sistema de acreditación y control de los prestadores de servicios de certificación que contemple:
Finalmente, destacamos que los Estados Asociados al MERCOSUR podrán adherir al Acuerdo una vez el mismo entre en vigor respecto de todos los Estados Parte.
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