Incentivos a las Empresas que contraten trabajadores
El pasado 13 de agosto se aprobó la Ley número 19.973 que estimula a las empresas a la contratación de personas jóvenes, mayores de 45 años, y personas con discapacidad, ofreciendo a incentivos para la contratación de estos colectivos. Informamos a continuación algunos de los principales aspectos que recoge la Ley.
¿Qué principales incentivos ofrece la Ley?
El incentivo principal consiste en un subsidio económico que se hace efectivo a través de un crédito a favor de la empresa para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social.
¿Qué trabajadores deben contratar las empresas para acceder al Beneficio?
Los colectivos protegidos por la Ley son los jóvenes de entre 15 y 29 años, los trabajadores mayores de 45 años, y los trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, excluidos los que tengan parentesco con los titulares de la empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Beneficios para la Contratación de Jóvenes
$6.000 HOMBRES
$7.500 MUJERES
[*] SUBSIDIO DE HASTA EL 50% DE LA RETRIBUCIÓN.
CALCULADA SOBRE EL 75% DEL SALARIO MINIMO DE LA CATEGORIA QUE CORRESPONDA A LA ACTIVDAD.
[*] LA NORMA ACCEDE A QUE SE LE PAGUE AL JOVEN POR DEBAJO DEL MINIMO DE LA CATEGORÍA, HASTA UN 75% DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE DESEMPEÑA
[*] SE NECESITA ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y APROBACIÓN DEL MTSS, ORGANISMO QUE ADEMÁS PUEDE AUTORIZAR QUE LA PRÁCTICA SEA NO REMUNERADA
Beneficios para la Contratación de mayores de 45 años
La Ley prevé un subsidio correspondiente a $ 7.000 para hombres y $ 8.000 para mujeres, mensuales y durante un periodo de 12 meses, por cada trabajador que se incorpore a la empresa y que hubiera estado en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses, en los 24 meses anteriores a la contratación.
Si el trabajador o la trabajadora tuviera personas a cargo el subsidio será de $ 9.000 mensuales.
En caso que la jornada laboral sea menor a 44 o 48 horas semanales (dependiendo la actividad) el subsidio será prorrateado por las horas trabajadas con un mínimo de 20 horas semanales.
El subsidio podrá llegar a ser de hasta el 80% de la remuneración mensual del trabajador con un tope máximo del 80% de 2 salarios mínimos nacionales cuando se trate de trabajadores en la modalidad de trabajo protegido (ingresos bajo la línea de pobreza).
Contratos para personas con Discapacidad
La Ley prevé un subsidio para la contratación de personas con discapacidad, correspondiente a $ 7.000 para hombres y $ 8.000 para mujeres mensuales y durante 12 meses, por cada trabajador que se incorpore a la empresa, y que hubiera estado en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superiora 15 meses, en los 24 meses anteriores a la contratación.
Si el trabajador o la trabajadora tuvieran personas a cargo el subsidio será de $ 9.000 mensuales.
En caso que la jornada laboral sea menor a 44 o 48 horas semanales (dependiendo la actividad) el subsidio será prorrateado por las horas trabajadas con un mínimo de 20 horas.
El subsidio previsto en este caso no es acumulable con otros subsidios de promoción al empleo de personas con discapacidad.
Las empresas con 25 empleadores o más, para acceder al beneficio, deberán acreditar el certificado de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.[1]
Requisitos que deben cumplir los Empleadores
Los empleadores que quieran adherirse al régimen de incentivos que establece la Ley deben estar al día con las obligaciones en DGI, BPS y MTSS, y no haber despedido ni enviado a seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo de contratación, a trabajadores de la misma categoría laboral que el nuevo ingreso, con excepción de las rescisiones por notoria mala conducta, y los contratos zafrales y a término.
Porcentaje de Trabajadores autorizados a contratarse.
El porcentaje máximo para contratarse no podrá exceder el 20% de la plantilla del personal permanente de la empresa en cada situación. Es decir, 20% de jóvenes, 20% de trabajadores y 20% de personas con discapacidad.
Plazos en los Contratos
El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades es de seis meses. Los plazos de prueba pueden variar entre 45 día para los contratos de 6 a 8 meses, de 60 días para contratos de 9 a 11 meses y de 90 días para contratos de 12 meses o más de duración.
Conclusiones
Destacamos que la Ley que se viene de comentar mejora las herramientas existentes actualmente en materia de Promoción del Empleo Juvenil y de personas con discapacidad, que habían tenido a la fecha escasa utilización por las empresas, al tiempo que incorpora nuevas herramientas para incentivar a las empresas a contratar a trabajadores mayores de 45 años.
Notas:
(*) Los subsidios son por jornada completa, en caso de jornada parcial el subsidio será
Proporcional.
(*) Los subsidios son abonados en créditos ante el BPS
(*) Los montos expresados se ajustan por IMS y por el valor del Salario Mínimo Nacional
[1] EL Certificado emitido de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral es otorgado a las empresas que cumplen con el porcentaje establecido en la Ley 19.691, sobre Promoción del Trabajo de Personas con Discapacidad.
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