En la causa Rol N° 129.344-2020, la Corte Suprema, resolvió la paralización de un proyecto agrícola de plantación de paltos y cítricos, ubicado en la comuna de Pichidegua y presentar una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) para que este determine si los proyectos deben someterse o no a evaluación, debido a una afectación a la biodiversidad del lugar en que este se encuentra. La Municipalidad de Pichidegua, recurrente de la causa, argumentó que la deforestación y remoción de la capa vegetal del suelo que estaría provocando el desarrollo de este proyecto generaría un daño ambiental que vulneraría una serie de derechos fundamentales de sus habitantes.
La empresa agrícola sostuvo que, al tener un plan de manejo aprobado por la CONAF, estaría cumpliendo con todos los requerimientos legales necesarios para el desarrollo de este proyecto, argumento que la Corte desechó, al considerar que tal circunstancia “no exime al titular de la observancia de otras disposiciones relativas a la protección ambiental, especialmente aquellas contenidas en la Ley N°19.300 y referidas a la necesidad de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) aquellos proyectos que sean susceptibles de causar un impacto en el medio ambiente”, y que en los hechos se estaría configurando a lo menos una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en nuestra Constitución.
Ver más
En la causa Rol N° 21.970-2021, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por organizaciones indígenas, ordenando la suspensión de la ejecución y tramitación del proyecto inmobiliario ubicado en la comuna de Puerto Montt, mientras no obtenga una resolución de calificación ambiental favorable (“RCA”), al existir un riesgo inminente para la preservación de la biodiversidad de la flora y fauna que sustenta el humedal.
La decisión adoptada por el máximo tribunal se funda en el hecho de que, según informó la SMA, el proyecto no contaba con la autorización medioambiental necesaria para su ejecución, pues este simplemente contaba con permisos municipales de edificación y urbanización, los cuales no eximen al proyecto de tener que ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), debiendo obtener así una RCA en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 (que exige el ingreso de un EIA cuando los proyectos se localicen de manera próxima a “humedales protegidos”). Por otro lado, también rescata la importancia de proteger a los humedales, al ser estos “fuentes de reservas de aguas, de irrigación de los cultivos y de preservación de la flora y fauna para el sustento del planeta”.
En causa Rol R-239-2020, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió reclamación de una empresa inmobiliaria dejando sin efecto una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) que rechazó un recurso de reposición interpuesto contra la resolución que ordenó reiniciar un procedimiento sancionatorio por una supuesta infracción a un Programa de Cumplimiento (“PDC”) aprobado por dicha autoridad, en el contexto de un proyecto inmobiliario ubicado en la comuna de Maitencillo.
El Tribunal acogió la reclamación contra las resoluciones de la SMA por carecer de una debida motivación, ordenando a la reclamada dictar una nueva resolución ponderando la ejecución del PDC. El fallo agrega que el Tribunal señaló que sí tiene competencia para conocer de dicha reclamación, argumentando que la resolución de la SMA que rechazó el recurso de reposición contienen diversos vicios de legalidad y que dicha autoridad únicamente se limitó a recibir escritos y antecedentes emitidos por el titular, sin ejercer sus facultades en orden a pronunciarse, calificando como “insuficiente” su actuar, el cual provocó “la pérdida de oportunidad y el decaimiento del acto administrativo”, acogiéndose la reclamación.
En causa Rol R-41-2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación que un grupo de habitantes de la Región de Aysén interpuso contra el SEA, por el rechazo a la solicitud para invalidar la respuesta a la consulta de pertinencia presentada por el titular del proyecto, que concluyó que el proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis” no requiere ingresar al SEIA.
La sentencia señala que los recurrentes no tenían acción para reclamar ante el Tribunal, pues lo que en realidad presentaron era una “invalidación-facultad” y no una “invalidación-recurso”, al haberse solicitado la invalidación de la respuesta otorgada por el SEA a la consulta de pertinencia del proyecto después de más de seis meses de haberse tomado conocimiento de la misma. A juicio del Tribunal, este tipo de invalidación permite reclamar ante los Tribunales Ambientales sólo cuando la Administración hace uso de su potestad invalidatoria, lo cual no se verifica en este caso, agregando que si los reclamantes hubiesen solicitado la invalidación de la respuesta a la consulta de pertinencia dentro de los 30 días hábiles siguientes de publicada en la web del SEA, se entendería que ejercieron la solicitud de invalidación del tipo recurso, lo que sí les hubiese permitido reclamar ante el Tribunal.
La Dirección General de Concesiones de Obras Publicas solicitó a Contraloría General de la República (“CGR”) que se pronuncie sobre la procedencia de ejecutar un proyecto de desalinización de aguas multipropósito bajo el mecanismo de concesión de obra pública. Este proyecto busca extraer agua del mar, posteriormente desalinizarla, y finalmente venderla para para su uso en distintas actividades, cobrándose un precio por el servicio de desalinización y de distribución de agua desalada.
La CGR indicó que, de acuerdo al tenor del decreto con fuerza de ley N° 850, la construcción de este proyecto no se encuadraría en aquellas comprendidas dentro del ámbito de atribuciones del Ministerio de Obras Públicas; pero que “es dable sostener que una planta de las características anotadas solo podría ejecutarse en el marco del sistema de concesiones que compete llevar a cabo al Ministerio de Obras Públicas, si ella forma parte de una obra de riego, para lo cual no basta el destino que pretende darse al producto que genera dicha planta -agua desalinizada-, sino que es necesario que el respectivo proyecto comprenda, asimismo, instalaciones e infraestructura que propiamente correspondan al cumplimiento de ese destino específico, y que permitan calificarlo en su conjunto como una obra de riego”. Por otro lado, señala que sería posible admitir que en este eventual contrato de concesión se comprenda también la prestación de servicios complementarios, como lo sería la provisión de agua desalada a usuarios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y demás normativas atingentes.
Nuevas leyes, reglamentos y otras noticias
El 14 de julio, se publicó en el Diario Oficial del Decreto Supremo Nº7 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, y anual, al Valle Central de la Región Del Maule. Este acto administrativo emanado desde el poder ejecutivo formaliza la declaración de Zona Saturada para 14 comunas de las provincias de Talca y Linares.
A contar de esta publicación existe un año de plazo para que el MMA elabore un “Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica” (“PDA”), el que debe ser sometido a consulta pública para elaborar un proyecto definitivo de PDA, que se presentará al Comité de Ministros para la Sustentabilidad para su aprobación y luego ser enviado a la CGR para toma de razón.
El día 19 de julio se dio inició el proceso de consulta ciudadana respecto al Reglamento que establece las obligaciones y procedimientos relativos a la evaluación, verificación y certificación de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.780, modificado por la ley 21.210, también conocido como “Reglamento de Compensaciones del Impuesto Verde”.
El 20 de julio se dio inicio al proceso de consulta para efectos de la modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”) en materia de Emplazamientos de Infraestructura Energética, en terrenos en los cuales se admita el uso de suelo de equipamiento de clase servicios o comercio, y también para admitir en proyectos de infraestructura y actividad productiva la instalación de edificaciones con usos de suelo complementarios.
La propuesta presentada por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contiene tanto cambios meramente formales que buscan una mayor coherencia interna de la Ordenanza, como también modificaciones referentes a los instrumentos de planificación territoriales.
Con fecha 27 de julio de 2021, el Senado aprobó en general –por votación unánime- el proyecto de Ley Boletín N° 7543-12 que reforma el Código de Aguas. Este promueve, entre otras cosas, generar mayor seguridad y equidad en el acceso al agua y establecer una nueva categoría del agua como derecho esencial. Aún queda tramitación legislativa antes de que ese proyecto logre convertirse en ley.
Ver publicación preparada por Dentons aquí.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.