En la causa Rol N°52.957-2021, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una resolución dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), ordenando someter a proceso de participación ciudadana (“PAC”) el proyecto minero San Cayetano.
La Corte Suprema consideró que la omisión del PAC es ilegal, debido a que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en la legislación chilena. El sentenciador indica en su fallo “Que, en este escenario y conforme a lo antes expresado, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, que versa sobre la forma de extracción de un mineral, es una actividad sometida al SEIA que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social, suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, por cuanto concurren en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador”.
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En la causa rol R-252-2020, el Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por los vecinos del Condominio “Mirador Santa Anita”, en contra de la Resolución Exenta N° 307, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental, en la cual se rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 105, que calificó favorablemente el proyecto “Terrazas del Valle”, solicitando que se deje sin efecto.
El Tribunal en su fallo argumentó que no se cumplen los requisitos normativos del artículo 94 del RSEIA para la apertura de la etapa de PAC, pues el proyecto “Terrazas del Valle” no constituye la clase de proyectos que generen cargas ambientales. Y que, respecto de la generación del beneficio social, resulta evidente que este no pretende satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, y que, además, “los fundamentos esgrimidos por los solicitantes no corresponden a beneficios sociales”. El fallo agrega que la resolución reclamada se ajusta a derecho, ya que no se configura una alteración relevante de las formas de vida y costumbres de los residentes del condominio “Mirador Santa Anita”; y que dicha resolución se encuentra debidamente motivada, pues la decisión se fundamenta “sobre la base de la información presentada por el titular en la DIA y en las Adendas, los pronunciamientos conforme de los OAECA, las medidas aprobadas en el EISTU y presentadas en la evaluación del proyecto, evaluadas y aprobadas por la autoridad sectorial; y los respectivos análisis de movilidad peatonal, vehicular, de los ciclistas y de transporte público”.
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en la causa Rol R-183-2018, conociendo de 3 reclamaciones presentadas en contra de la SMA por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, confirmó su legalidad, rechazando la totalidad de las reclamaciones.
El Tribunal señaló en su sentencia que “habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC [Programa de Cumplimiento] de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho.”
La Contraloría General ha solicitado que se aclare el dictamen Nº E129413 de 19 de noviembre 2021, que deben someterse al SEIA los proyectos que potencialmente podrían causar un impacto ambiental sobre humedales urbanos (incluso estando en trámite la declaratoria), en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300, efectuando una distinción con la letra p) de dicho artículo, que regula las actividades realizadas en áreas colocadas bajo protección oficial.
El dictamen concluye que “es posible afirmar que los literales p) y s) se refieren a situaciones diversas y, por ende, los proyectos que afecten humedales en los términos que establece el literal s), deben someterse al SEIA aun cuando a su respecto no haya mediado declaración de humedal urbano o esta se encuentre en trámite, si concurren los presupuestos correspondientes. De este modo, para estos efectos, debe entenderse que es objeto de protección cualquier humedal, sus componentes y las interacciones entre estos, así como los flujos ecosistémicos de aquellos que se hallen total o parcialmente dentro del límite urbano, independiente de la declaratoria de “humedal urbano” a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.”
Con fecha 23 de noviembre de 2021, mediante la Resolución Exenta Nº 998 del Ministerio de Bienes Nacionales (División Jurídica) se aprobó el Plan Nacional de Fomento a la Producción de Hidrógeno Verde (“H2V”) en territorio fiscal, cuyo objetivo es “impulsar la tecnología H2V en una etapa temprana, mediante la apertura de una ventana única de tiempo para que particulares interesados en el desarrollo de esta industria puedan ingresar solicitudes de asignación directa de concesiones de uso oneroso sobre terrenos fiscales para la generación de energía y su consecuente producción de H2V”.
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A partir del 10 de noviembre de 2021, comienza a regir en el SEA un formulario electrónico de ingreso para la documentación digital, ya sean requerimientos, informes, solicitudes, y cualquier otro tipo de documentación digital, tanto para la ciudadanía como para otros órganos del Estado.
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Con fecha 25 de noviembre de 2021, mediante Oficio Ordinario de la Dirección Ejecutiva del SEA N° 2021991021009, se dictó un instructivo relativo a los requerimientos asociados al seguimiento ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). En resumen, el documento aclara las competencias del SEA y de SMA, en el marco de las obligaciones de seguimiento ambiental, y se refiere a las Consultas de Pertinencia asociadas a las modificaciones de esas obligaciones.
Con fecha 2 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial el “Listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos” del Ministerio del Medio Ambiente, que admite a trámite distintas solicitudes municipales de reconocimiento de humedales urbanos (Río Maipo de Isla de Maipo, Estero Las Gualtatas, Bayona del Valle, Ten Ten, Estero Gamboa, Humedal La Cascada, Humedal Price). La fecha de cierre de recepción de antecedentes es el 23 de diciembre de 2021.
Por otra parte, durante el presente mes se reconocieron los siguientes humedales urbanos: La Vega de Pupuya, Tranque La Poza, San Rafael, Caicaén, Pargua, Boca Maule, Lebu Norte, Bosque - Miraflores - Las Mulatas – Guacamayo, Estuario Los Molles, Krahmer, Catrico, Paseo Ribereño de Vallenar, El Trapiche.
Ver más en Diario Oficial y web de Humedales urbanos del Ministerio de Medio Ambiente.
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