Se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 4/2020, reglamento correspondiente a la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, cuyo objetivo es regular la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
En el marco de la Ley N° 21.180, que regula la Transformación Digital del Estado (la “Ley”), con fecha 11 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 4/2020 del Ministerio Secretaría General De La Presidencia, correspondiente al Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos (el “Reglamento”).
Dicha Ley impulsa la realización completa de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N° 19.880), mediante formato electrónico.
A su vez, el Reglamento viene a fijar los estándares que deberán cumplir las plataformas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado, las que deben cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación. Además, regula las condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.
Las principales novedades de regulación del Reglamento son:
Los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a disponer y utilizar plataformas electrónicas para llevar expedientes electrónicos.
Estas plataformas permitirán la presentación de documentos y antecedentes durante las 24 horas del día, todos los días del año, así como la obtención de copias autorizadas de los mismos que consten en el expediente electrónico.
El Domicilio Digital Único será el medio electrónico determinado individualmente para recibir las notificaciones electrónicas en todo procedimiento administrativo. Este podrá ser un correo electrónico validado, o funcionará a través del acceso a una casilla digital por un medio de autenticación.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en el registro único precedente, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración del Estado se registrarán a través de una plataforma electrónica destinada especialmente al efecto, la cual registrará la información respecto a los órganos remitentes y destinatarios.
Lo anterior no impide que las comunicaciones oficiales que sean susceptibles de ser conocidas públicamente deban publicarse, de conformidad a lo establecido en Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
De todas formas, los órganos de la Administración del Estado podrán exceptuar a aquellas personas que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúen excepcionalmente a través de ellos, y que así lo soliciten, de la presentación de documentos electrónicos y/o de ser notificadas por medios electrónicos.
A su vez, se dictarán Normas Técnicas Adicionales por parte del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Reglamento, para la implementación de las modificaciones introducidas por la Ley de Transformación Digital del Estado.
El presente Reglamento entrará en vigencia para los órganos de la Administración de Estado, en las fechas y respecto de las materias que determine el Decreto con Fuerza de Ley Nº 01, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
*Este decreto dispone en su artículo 5° y siguientes la gradualidad con la que los órganos de la Administración del Estado se incorporarán a las disposiciones de la Ley, detallándose grupos de Órganos (Grupo A, B, y C), fases de implementación (Fase 1 a Fase 6) y años de implementación (año 1 a año 4).
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