Con fecha 11 de enero, la Intendencia de Montevideo resolvió aprobar la reglamentación del decreto departamental que regula el comercio electrónico de alimentos, a efectos de poder avanzar en la habilitación de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y su posterior control.
En efecto, el pasado 28 de mayo de 2020 la Junta Departamental de Montevideo emitió un decreto1 disponiendo ciertas pautas y regulaciones específicas para la comercialización electrónica de alimentos. El mismo fue promulgado por la Intendencia de Montevideo el pasado 8 de junio. Sin embargo, no se contaba hasta ahora con la reglamentación de dicha norma.
Estas disposiciones son la respuesta a la inquietud del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, ante el uso creciente de las plataformas de oferta y comercialización electrónica de alimentos, que eran brindados a veces por empresas carentes de habilitación y condiciones sanitarias adecuadas, ocasionando incluso algunos casos de intoxicación alimentaria.
Este decreto incorporó al Digesto Municipal, dentro del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, Título I, “Disposiciones Generales”, normas que regulan la comercialización y oferta electrónica de alimentos, adicionándose los artículos D.902.4 a D.902.10.
Se entiende por "comercialización electrónica de alimentos” aquella realizada mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares, incluyendo tanto la distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y/o la venta de alimentos.
Tanto las empresas que intermedien en la comercialización electrónica, como las que la realicen con medios propios, deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo previo al inicio de actividades. Si la empresa comercializadora ya se encontraba registrada, deberá actualizar dicho registro, incluyendo esta actividad.
Se consideran empresas de intermediación electrónica de alimentos aquellas empresas de tecnología que ponen a disposición de empresas alimentarias, medios electrónicos para la comercialización de alimentos que producen estás últimas.
A efectos de este registro deberá darse cumplimiento de las siguientes exigencias:
De producirse algún cambio respecto de los datos proporcionados al momento de registrar la empresa, corresponde sean inmediatamente comunicados al Servicio de Regulación Alimentaria.
Por su parte, las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, previo al inicio de actividades deberán también registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.
Dichas empresas deberán dar cumplimiento a lo exigido para las empresas de intermediación electrónica de alimentos por los medios que desarrollen, a excepción de la designación de un asesor técnico en materia alimentaria, salvo que corresponda su designación por el giro como empresa alimentaria.
La reglamentación establece además la obligatoriedad de incluir cierta información en el medio electrónico utilizado, dependiendo dicha información de si se comercializan alimentos prontos para el consumo o alimentos envasados.
Tratándose de alimentos prontos para consumo (plato preparado listo o semi listo para consumo), deberá incluirse, en el medio electrónico utilizado, los siguientes datos respecto de las empresas proveedoras de alimentos:
En la hipótesis de comercialización electrónica de alimentos envasados, deberán proporcionarse en el medio electrónico donde se efectúa la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme la normativa vigente2 y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos.
Es importante destacar que tanto en el caso de alimentos prontos para el consumo como en el de los envasados, en el diseño del medio utilizado, los datos de inclusión obligatoria deberán ser visibilizados por quien realice la compra, previo a ejecutar la misma, de modo tal que no pueda confirmar el pedido sin pasar inevitablemente por la visualización legible de dichos datos.
Recordamos que conforme lo dispuso el decreto departamental, la empresa intermediadora en la comercialización es responsable que las empresas que ofrecen sus productos en su medio electrónico cuenten con habilitaciones vigentes, so pena de ser sancionadas.
Las empresas no habilitadas, o clausuradas, no podrán en modo alguno mantenerse activas ni ofertar sus productos en los medios electrónicos referidos.
Adicionalmente, se prevé la facultad de las empresas intermediadoras de habilitar a la Intendencia de Montevideo a efectuar directamente dicho contralor, compartiendo voluntariamente sus datos.
Por último, es importante tener presente que se han dispuesto penalidades específicas para quienes infrinjan estas disposiciones, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones generales en materia sancionatoria, como multas, clausuras, decomisos, suspensiones, entre otras.
Las penalidades previstas para las empresas alimentarias que comercialicen electrónicamente alimentos sin contar con habilitación bromatológica van de 10 a 54 UR (entre $11.700 y $63.000 aproximadamente).
Por su parte, las penalidades para las empresas intermediadoras que ofrezcan productos de empresas no habilitadas, van de 5 a 30 UR (entre $5.800 y $35.000 aproximadamente).
Igual pena se aplica para aquellas empresas que no proporcionen en el medio electrónico los datos del rótulo del alimento conforme la normativa vigente, o que no lo hagan de forma fácilmente legible.
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