Resumen:
El Tribunal Constitucional declaró que es inconstitucional cobrar intereses moratorios una vez transcurrido el plazo legal para que el Tribunal Fiscal resuelva las controversias de los contribuyentes.
Desarrollo:
Mediante Sentencia del Pleno 998-2020, el Tribunal Constitucional (TC) declaró que es inconstitucional cobrar los intereses moratorios a los contribuyentes por demora del Tribunal Fiscal.
En ese sentido, los principales argumentos esgrimidos por el TC son los siguientes:
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