Fondos Next Generation UE: principales claves del Real Decreto-ley 36/2020 de medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020 de medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre anterior (el “RDLey”). El RDLey tiene como finalidad crear un marco regulatorio para la implementación del denominado Plan de recuperación, transformación y resiliencia, diseñado por el Gobierno para canalizar los 140.000 millones de euros que España percibirá en los próximos años de la UE procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación. La nueva norma introduce también algunas disposiciones con proyección más general y vocación de permanencia en el régimen jurídico de la actividad de las administraciones públicas al objeto de modernizar su funcionamiento. Repasamos a continuación algunas de las claves de la norma aprobada, reseñando brevemente algunos de sus elementos más significativos. Este resumen no pretende ser exhaustivo, sino meramente ilustrativo de la batería de medidas adoptadas:
El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (“PRTR”) se define como el “instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España”.
EL PRTR deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuera preciso adoptar. En el proceso de elaboración del plan, que deberá ser presentado ante la Comisión Europea no más tarde del 30 de abril de este año, deberán ser oídas las comunidades autónomas y entidades locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.
El PRTR se configura como el eje vertebrador de la gestión de los fondos europeos.
Se crean los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (“PERTE”) como uno de los principales instrumentos para administrar los fondos europeos.Su objetivo es favorecer la colaboración público-privada con fórmulas que se adapten a las circunstancias de cada proyecto.
Solamente podrán ser considerados como PERTE aquellos proyectos que tengan capacidad de arrastre para el crecimiento económico, la ocupación y la competitividad de la economía española. La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro competente por razón de la materia, acompañada de una memoria explicativa en la que se describa la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas y los requisitos para la identificación de los posibles interesados.
EL RDLey incluye como numerus apertus algunos criterios a valorar para la declaración de proyectos como PERTE, tales como su contribución al crecimiento económico, al empleo o la competitividad; su contribución a remediar importantes o sistémicas deficiencias del mercado; su carácter innovador o su tamaño y alcance, en aquellos casos en que sea particularmente grande.
Se crea, además, el Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza pública o privada. La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que así se prevea en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria. El RDLey faculta al Ministerio de Hacienda para el desarrollo reglamentario de este registro.
En todo caso, la regulación de los PERTE contenida en el RDLey es ciertamente muy básica, encomendándose su desarrollo a una posterior norma con rango reglamentario que deberá recoger la definición y el alcance de los mismos y velar por los principios que rigen la contratación pública (incluyendo los de publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y proporcionalidad).
La dirección y coordinación del PRTR se encomienda a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la que formarán parte, además del Presidente del Gobierno, todos los Vicepresidentes y los Ministros y los Secretarios de Estado de Hacienda, Presupuestos y Gastos y Derechos Sociales. Por otro lado, el RDLey prevé la creación de un comité que prestará asistencia y soporte técnico a la citada comisión en la implantación del PRTR. La composición de este comité será decidida por la Comisión entre perfiles profesionales u orgánicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la administración. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará un seguimiento continuado del PRTR al objeto de mantener informado en todo momento al Presidente del Gobierno.
Se adapta la actual regulación de las sociedades de economía mixta que contempla la Ley 9/2017 de contratos del sector público a las colaboraciones público-privadas que está previsto que nazcan bajo el paraguas del PRTR. La ejecución de un contrato de concesión de obras o de servicios enmarcado en el PRTR podrá adjudicarse directamente sociedades de economía mixta, siempre y cuando la elección del socio privado se haya ajustado a lo previsto en la cita ley y en la sociedad concurra mayoritariamente capital público.
A todos los contratos públicos financiados en el marco del PRTR se les aplicará el régimen excepcional de tramitación urgente, con las siguientes especialidades: (i) tramitación preferente sobre cualquier otro contrato para su despacho por los órganos correspondientes; (ii) los plazos para emitir o cumplimentar los informes o trámites correspondientes se reducen a cinco días naturales; (iii) los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán a la mitad, salvo el de presentación de proposiciones, que será de quince días naturales; (iv) el plazo de presentación de proposiciones establecidos en el artículo 159 de la LCSP será de un máximo de quince días naturales; (v) los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación se reducirán a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones, que será de diez días naturales.
Asimismo, se elevan los umbrales económicos para acceder a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos. Así, se podrá aplicar el procedimiento abierto simplificado abreviado a los contratos de obra de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros; el procedimiento abierto simplificado ordinario se podrá aplicar a los contratos inferiores al umbral establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada siempre que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego correspondiente los criterios evaluables mediante juicio de valor no superen el 25%.
Finalmente, se promoverá la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas que incorporen criterios verdes, digitales, de innovación, potenciación de pymes y responsabilidad social, con la finalidad principal de homogenizar y agilizar los procesos de contratación.
Se reducen los plazos en relación a los recursos especiales en materia de contratación para todos los contratos susceptibles de este tipo de recurso que sean financiados con fondos en el marco PRTR. Concretamente, el plazo de interposición se reduce a diez días naturales, debiendo pronunciarse el órgano competente en los siguientes cinco días hábiles a la interposición del recurso. El RDLey crea, además, una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.
Se introducen una serie de medidas con la finalidad de acortar la tramitación de las subvenciones otorgadas en el marco del PRTR. Se establecen, además, otras especialidades, como la posibilidad de otorgar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva cuando no se requiera la valoración comparativa de las propuestas. En estos casos, bastará la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose dictar resoluciones de concesión de subvenciones siguiendo el orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente.
Con carácter general, se tramitarán como urgentes, reduciéndose a la mitad los plazos para llevar a cabo los trámites de: (i) los procedimientos de aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución del PRTR, salvo que mediante ley orgánica se establezca otra cosa; y (ii) los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos dentro del PRTR, teniendo en cuenta las especialidades previstas para los procedimientos de contratación pública.
EL RDLey pretende dotar de una mayor agilidad a la tramitación de los convenios administrativos. Para ello, se introducen una serie de modificaciones en la regulación de los convenios administrativos con carácter general y vocación de permanencia. Entre otras medidas, se reducen los plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos.
Específicamente para los convenios vinculados con el PRTR, se simplifica su tramitación, eliminando la preceptiva autorización del Consejo de Ministros y permitiendo la tramitación anticipada de aquellos destinados a la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos en el ejercicio corriente, aunque su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente o posteriores. Se prevé, además, que estos convenios puedan tener una duración superior a la legalmente establecida de cuatro años, hasta un máximo de seis, con posibilidad de prórroga de seis años adicionales, y que, para llevar a cabo todas las actuaciones preparatorias que resulten necesarias puedan percibir anticipos de hasta el 50 % del importe total.
Con el fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de evaluación ambiental, se introducen diversas modificaciones en su regulación tendentes fundamentalmente a la reducción de los plazos aplicables a las distintas fases de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Se prevé, además, la posibilidad de excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos financiados total o parcialmente con fondos europeos cuando su objeto conlleve modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes e incorporen para su financiación la mejora de las condiciones ambientales (tales como la eficiencia energética, la reducción del impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente).
Desde el punto de vista de recursos humanos, los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas incrementando el número de personal. Asimismo, el personal dedicado a la gestión de estos fondos, funcionarial o no, podrá recibir un complemento salarial variable por consecución de objetivos.
La mayor parte de las novedades introducidas por el RDLey se conciben como herramientas vinculadas a la gestión de los Fondos Next Generation EU. No obstante, hay diversas novedades que se conciben con aplicación general y vocación de permanencia (así, la agilización de los procedimientos para la celebración de convenios administrativos, la potenciación de la utilización de los medios propios como alternativa a la contratación o la agilización de los procedimientos de evaluación ambiental).
Todo ello se traduce en la modificación de un gran número de leyes administrativas; entre ellas, la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, la Ley 9/2017 de contratos del sector público y otras de contenido ambiental, como la Ley 21/2013 de evaluación ambiental o el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 815/2013.
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