El pasado 25 de junio entró en vigor el Convenio Internacional del Trabajo Número 190, (en adelante el “Convenio”) sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo.
Uruguay fue pionero en la aprobación del mencionado Convenio, lo que aconteció con la ratificación por Ley No. 19.849.
Informamos a continuación sobre los aspectos más relevantes del Convenio ratificado por nuestro país.
Importancia del Convenio para las Empresas y los Trabajadores
El Convenio reconoce a texto expreso el derecho de toda persona al trabajo libre de violencia y acoso, ponderando la dignidad y el trato igualitario de las personas.
De esta forma, el Convenio reconoce que la violencia y el acoso laboral afectan, en primer lugar, derechos fundamentales de las personas y, en segundo lugar, el desarrollo de empresas sostenibles y productivas.
De este modo, el Convenio define “la violencia y el acoso” como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tenga por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.
El concepto de violencia y acoso incluye (pero no limita) la violencia y acoso por razón de género, es decir, las acciones que van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género o que afectan de manera desproporcionada a las personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Cabe destacar que si bien en nuestro país existen en la actualidad leyes que regulan tanto el acoso sexual en el ámbito laboral (Ley No 18.561) como la igualdad de género y discriminación (Ley No 19.846), el presente Convenio es mucho más amplio contemplando toda violencia y acoso, lo que puede ser valorado incluso en un solo acto. Además, considera al comportamiento que cause un daño y también el que sea “susceptible de causar” un daño de cualquier naturaleza físico, psicológico sexual o económico.
¿A quiénes aplica el Convenio?
El Convenio tiene una comprensión amplia, tanto desde el punto de vista personal y temporal, así como sustancial respecto de todos aquellos que se vinculan en el mundo del trabajo.
Es decir, desde el punto de vista personal abarca a las empresas públicas y privadas, en ellas a sus autoridades, empleadores, empleados, así como a los trabajadores que se vinculan con la empresa con otras formas de contratación como por ejemplo los arrendamientos de servicios, las pasantías y los trabajos honorarios.
Asimismo, desde el punto de vista temporal contempla aquellas relaciones laborales aún antes de iniciado el vínculo, es decir desde que se postula al mismo y hasta luego del egreso, despido o fin de la relación.
Finalmente, desde el punto de vista sustancial contempla las situaciones de violencia y acoso en el lugar del trabajo, en los lugares donde el trabajador recibe su pago, descansa, come o utiliza las instalaciones, en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, en las comunicaciones laborales, en los alojamientos proporcionados por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Obligaciones de las Empresas
De acuerdo con el presente Convenio, las empresas deberán tomar medidas de prevención de las situaciones de violencia y acoso. Sobre el punto es importante destacar que el Convenio establece que las acciones que son definidas como conductas de violencia o acoso, no solo son las conductas que causan un daño, sino también aquellas que son susceptibles de causarlo, con lo cual las medidas de prevención se vuelven imprescindibles.
En materia de prevención se sugiere que las organizaciones tengan políticas claras y definidas que prohíban las conductas de acoso y violencia.
Asimismo, las actividades de educación formación y sensibilización son reconocidas por el Convenio como herramientas eficientes para la prevención.
Por otra parte, las organizaciones deberán combatir las conductas de acoso y violencia, lo que se sugiere sea a través de procedimientos validados en los ámbitos bipartitos correspondientes.
En dichos procedimientos se identificarán los riesgos de situaciones de violencia y acoso, y los canales de denuncias y protocolos aplicables para las mismas, los mecanismos de investigación, control, seguimiento, sanción y atención a las víctimas.
Consideraciones Finales
Sin perjuicio de las definiciones, derechos y obligaciones establecidos en el Convenio, los Estados que lo ratifican deberán adoptar, de acuerdo con la legislación nacional y en consulta con las organizaciones mas representativas y la coyuntura social, las medidas y políticas que no solo prohíban la violencia y el acoso, sino que además prevengan, combatan, controlen y sancionen la violencia y el acoso, así como garanticen a las víctimas vías de recurso, confidencialidad, reparación y apoyo.
El Convenio establece a texto expreso que será aplicable no solo a través de la legislación nacional sino también a través de convenios colectivos y de otras formas de acuerdo que sean acordes con las prácticas nacionales, dentro de los que se incluyen, a nuestro criterio, los acuerdos con los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Sin perjuicio de la reglamentación que sea de darse, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante “IGTSS”) es el organismo competente para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio que se viene de comentar.
Asimismo, de acuerdo con la Ley No 19.854 los procedimientos por denuncias de acoso o discriminación son reservados para la víctima, contando la IGTSS con amplas facultades para la investigación de los hechos.
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