El 10 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 161/2021 de la Secretaría de Minería de la Nación (la “Resolución”) que aprueba los “Lineamientos generales para el cierre de minas con garantías financieras en la República Argentina” (los “Lineamientos”).
La Resolución tiene por objeto establecer criterios y directrices uniformes que sirvan de base para la planificación responsable del cierre de las minas que operan en todo el país y, en esa inteligencia, las provincias son invitadas a adoptar los Lineamientos en sus respectivas jurisdicciones. El cierre de minas es definido por la Resolución como un proceso complejo, en el cual deben contemplarse los aspectos ambientales, sociales, económicos, financieros y de ingeniería. El plan de cierre debe procurar la rehabilitación del sitio en el que se desarrolló la actividad hasta alcanzar niveles compatibles con un ambiente sano, de conformidad con los criterios técnicos y niveles guía de calidad para aire, agua y suelo establecidos en la normativa aplicable a la par que debe garantizar la estabilidad física y geoquímica del sitio, las condiciones de seguridad de las personas y el abordaje de la transición socioeconómica de las comunidades involucradas.
Así, la Resolución prevé que los proyectos mineros deben contemplar planes formales de cierre desde el inicio de la actividad y que dispongan de los fondos necesarios y suficientes para implementarlos. A tal fin, establece lineamientos respecto de la planificación del cierre de mina en general, y para cada etapa del proyecto en particular. Regula sobre los objetivos del plan de cierre; su contenido; los cierres progresivos; su aprobación y sus actualizaciones, así como los procesos de consulta que se deben realizar conjuntamente con la presentación del plan de cierre respectivo. Asimismo, y a fin de asegurar las actividades de cierre, establece que debe constituirse alguno de los instrumentos de garantía reconocidos en la legislación y en el mercado financiero nacional. En efecto, contempla un listado de los instrumentos disponibles para la constitución de dicha garantía, tales como, garantías unilaterales a primer requerimiento, prendas de saldos en depósito, seguros de caución, fideicomisos en garantías, fianzas, entre otros.
Finalmente, se instruye a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería para que en el marco del Consejo Federal Minero (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos.
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