La recientemente publicada Ley N° 21.355 incorpora cambios a nuestra actual Ley de Propiedad Industrial, actualizándola a los mínimos establecidos a nivel internacional para la tramitación y obtención de este tipo de derechos. Si bien estos cambios solo entrarán en vigencia una vez que el Presidente de la República dicte el Reglamento para la aplicación efectiva de estos cambios legales, para lo cual tiene como plazo máximo enero de 2022, consideramos apropiado informarles de estas modificaciones para que tengan tiempo para adaptarse a las mismas.
Se elimina el requisito de representación gráfica de la definición de marca comercial, lo cual permite que se establezcan dos nuevos tipos de marcas no tradicionales, siendo estas las marcas olfativas y las marcas tridimensionales. En consecuencia, se elimina del listado de causales de irregistrabilidad de las marcas la forma de un producto.
Junto a lo anterior, se eliminan los establecimientos de comercio y establecimientos industriales del catálogo de posibles tipos de marcas. En este sentido, aquellas marcas que se encuentren actualmente amparadas como tales, en su próxima renovación, deberán adaptar su cobertura a la clase 40, respecto de los establecimientos industriales, o a la clase 35, en el caso de los establecimientos comerciales.
Respecto de estas últimas, pasan a proteger los servicios en todo el territorio. Solo en el caso de existir marcas idénticas o similares en un territorio que no estaba previamente protegido, ambos titulares estarán legitimados para presentar acciones de nulidad de registro.
Finalmente, se incluye regulación específica sobre marcas colectivas y de certificación, las cuales solo se establecían en el artículo 19 bis. Con la nueva redacción, se definen claramente estas categorías, se establecen los requisitos que deben cumplir sus reglamentos de uso y las restricciones relacionadas.
Uno de los cambios más relevantes que establece la nueva ley es la inclusión de la acción por caducidad parcial o total de una marca, la cual podrá ser interpuesta por los interesados en los siguientes casos:
Se incluye un nuevo catálogo de delitos relacionados con la propiedad industrial:
En este último caso, se exige que la acción haya sido realizada con fines de lucro y para su distribución comercial.
Las penas de estos delitos van desde reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). Además, una vez acreditada la falsificación, se podrá requerir la indemnización de los daños, la cual podrá corresponder a una suma única con un tope de 2000 UTM por infracción.
Se incluyen nuevas causales de irregistrabilidad de estos derechos, en caso que se asemejen con marcas, estén o no registradas previamente, siempre que sus coberturas sean idénticas o relacionadas, y aquellos casos en que se use una marca, indicación geográfica o denominación de origen notoriamente conocida en Chile, sin importar su cobertura.
Cualquier persona que tenga una invención, pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de una solicitud de patente para su presentación, tendrá la posibilidad de presentar una solicitud de patente provisional, la cual otorgará a su titular un derecho de prioridad por el plazo de 12 meses, contado desde su presentación. Antes de la expiración de dicho plazo, el titular deberá solicitar la patente definitiva, acompañando todos los documentos en español necesarios para completar la misma.
Para la provisional será suficiente acompañar un documento en español o inglés que describa la invención de manera suficientemente clara y completa. En caso de ser necesario deberá acompañarse también, al menos, un dibujo. No es obligatorio acompañar un pliego de reivindicaciones en esta instancia.
La solicitud definitiva conservará la prioridad de la solicitud provisional, siempre que su contenido no implique una ampliación del campo de la invención de esta última o de la divulgación contenida en la solicitud provisional.
El plazo de vigencia de la solicitud de patente definitiva presentada de acuerdo a lo descrito anteriormente se contará desde la fecha de presentación de la solicitud provisional.
Se incluye el uso de una materia protegida por patente para la obtención de un registro o autorización sanitaria de productos farmacéuticos, químico-agrícolas u otros que lo requieran.
Junto con ello, se establecen causales específicas en las que el derecho del titular de una patente se verá limitado, siendo estas los actos privados sin motivos comerciales, experimentos relativos al objeto de la invención patentada, la preparación de medicamentos en recetarios magistrales, el uso de la materia protegida a bordo de naves de otros países exclusivamente para las necesidades del navío, y el uso de los mismos para construir o hacer funcionar medios de transporte aéreo o terrestre de otros países, cuando éstos entren temporal o accidentalmente al territorio chileno.
Para aquellos casos en que quien haya obtenido la patente no tuviere el legítimo derecho, se incorpora esta nueva acción que permitirá al verdadero titular de la patente solicitar la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios. Esta acción podrá ejercerse durante toda la vigencia del registro y pretende otorgar una mayor protección para el legítimo titular de la patente.
Se reduce el plazo para solicitarlas de 6 meses a 60 días desde el otorgamiento de una patente. Además, un punto importante es la definición del “requerimiento de examen” como la aceptación del cargo de Perito en la tramitación de una solicitud de patente.
Junto con ello, se regula a nivel legal el criterio del Tribunal de Propiedad Industrial, en el sentido de que no se concederá extensiones en el tiempo de protección de la patente en casos cuya tramitación sea menor a cinco años.
Una vez concedida la protección suplementaria, se deberá pagar una tasa de 1 UTM por cada año o fracción de año de protección adicional, dentro de los 30 días siguientes a la resolución que requiere dicho pago.
La protección de dibujos y diseños industriales se amplía de 10 años hasta 15 años.
Se establece nuevo procedimiento alternativo y más rápido para la tramitación de dibujos y diseños industriales (denominado procedimiento abreviado), el cual consiste en la obtención de un certificado de depósito que no contempla la práctica de un examen de fondo, sino únicamente la realización de un examen preliminar, destinado a verificar el cumplimiento en forma cabal de los requisitos formales de presentación establecidos en esta ley y su reglamento.
El certificado de depósito obtenido tendrá una duración máxima de 15 años, contados desde la presentación de la respectiva solicitud. Dicho certificado confiere a su titular una fecha cierta para efectos de verificar, en un eventual examen de fondo, el cumplimiento de los requisitos sustantivos por parte de la solicitud de dibujo o diseño industrial.
Se modifica el nombre de esta categoría de “secretos empresariales” a “secretos comerciales”, dándole una definición expresa, desde la cual se desprenden los requisitos que debe cumplir la información para ser caracterizada como secreto.
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