Los invitamos a revisar un resumen las principales novedades del mes de junio en el área. Destacamos el fallo de la Corte Suprema que rechazó recursos de casación confirmando sentencia que multó a empresa agrícola por infracciones ambientales desarrollando temáticas interesantes como “levantamiento de velo corporativo” y las “infracciones permanentes” en materias ambientales y, por otro lado, el inicio por parte del Ministerio del Medio Ambiente del proceso de confección del anteproyecto de norma primaria de calidad ambiental para ruido.
La Corte Suprema, en Rol N° 21.999-2021, resolvió un recurso de queja dejando sin efecto una resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que tuvo por no presentada una reclamación judicial en contra de lo resuelto por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, la cual rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto. En primera instancia, el tribunal rechazó la reclamación debido a un error en el mandato otorgado al abogado patrocinante, al ser este uno “administrativo” y no de carácter judicial.
La Corte resolvió de oficio darle tramitación al reclamo, estimando que no obstante no ser formalmente un mandato judicial, “claramente contiene la voluntad de los mandantes, manifestada ante Notario Público, en orden a que la profesional (…) actúe en su representación, en toda gestión judicial en que tengan interés”, cumpliéndose con lo que la ley N° 18.120 exige para la válida constitución del mandato judicial.
La Corte Suprema, en Rol N° 99.487-2020, rechazó recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por Agrícola Santis Frut Limitada en contra de sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que confirmó una multa total ascendente a 2.646.5 Unidades Tributarias Anuales (UTA),impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa, entre otras cosas, por la operación de una planta agroindustrial que cuenta con un sistema de tratamiento de Riles que contempla un sistema de infiltración, sin contar con RCA vigente.
Destaca que la Corte respecto las alegaciones del recurrente sobre la improcedencia de aplicar el “levantamiento del velo” corporativo para calcular las multas de la SMA señala que “(…) las entidades Agrícola Santis Frut Ltda. y Sociedad Exportadora Santis Frut Ltda. conforman la estructura corporativa del negocio de la recurrente, constituyendo una misma unidad fiscalizable desde el punto de vista administrativo, lo que fue considerado para los efectos de calcular el beneficio económico que, para la recurrente, reportó la infracción”. A su vez, desechó las alegaciones del recurrente sobre la prescripción de la infracción ambiental de ingreso al SEIA - confirmando lo señalado a su jurisprudencia en esta materia – estableciendo que es una “infracción permanente” y por tanto no es posible alegar prescripción mientras se mantiene la antijuridicidad, recordando jurisprudencia de libre competencia aplicable al caso en la que se estableció que “(...) corresponde entender que subsiste tal conducta infraccional, (...) lo cual importa concluir que sólo ha cesado el ilícito de colusión una vez que ha terminado la voluntad, expresa o tácita, de sus partícipes de permanecer en él y, por ende, que no puede empezar a correr término de prescripción alguno si las requeridas han continuado cobrando precios concertados, por cuanto la conducta abusiva se sigue verificando. (...) Sólo una vez suprimida la situación antijurídica que se ha creado, comenzará a correr el plazo de prescripción”.
La Corte Suprema, en Rol N° 99.483-2020, resolvió acoger un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que había revocado la decisión de acoger una solicitud de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas de acuerdo al artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
Los sentenciadores en esta oportunidad optaron por sumarle a los recurrentes la posesión que sobre estos derechos tenía su causante, fallecido el año 2011, estableciendo que “la sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de los bienes hereditarios, sin que la ausencia de la inscripción especial de herencia modifique los efectos que la legislación en esta materia reconoce a los solicitantes”, y señalaron que en este caso sí se cumple con la presunción de dominio del artículo 7° del Decreto Ley N° 2.603 del año 1979, procediéndose a revocar la sentencia de segunda instancia.
El Tribunal Ambiental de Santiago, en Rol R-234-2020, rechazó la reclamación presentada por la Comunidad Ecológica de la misma comuna, la cual se fundaba en supuestos vicios procesales y en un error en el estudio de impacto ambiental del proyecto, el cual debió haberse realizado mediante una Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
En la sentencia el tribunal señaló lo relevante que es que dentro de un procedimiento administrativo el interesado señale los hechos y pruebas que pretenda rendir en la solicitud de apertura de término probatorio, y que “el período de información pública que contempla la Ley N° 19.880 en ningún caso puede reemplazar o concebirse como un símil al período de participación ciudadana”. Por otro lado, los sentenciadores concluyeron que para este proyecto inmobiliario no sería necesario un EIA, toda vez que se verificó que el proyecto se encuentra en una zona urbana exclusiva residencial, que además “no presenta las condiciones para el desarrollo de poblaciones de flora y fauna en estado de conservación”.
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El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en Rol R-238-2020, acogió parcialmente una reclamación interpuesta por personas naturales en contra de resolución que rechazó la solicitud presentada por el mismo grupo de vecinos en orden a invalidar Plan de Manejo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que permitía la construcción de un proyecto inmobiliario en la comuna de Quilpué.
Esta decisión se funda en que tanto la resolución que aprueba la solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos presentada por la inmobiliaria a cargo del proyecto, como también la resolución en que se rechaza la solicitud de invalidación presentada por los reclamantes, adolecen de vicios de legalidad al fundarse en antecedentes inexactos, especialmente en lo relativo a “la definición de pendientes existentes en el área a intervenir, en la identificación de fauna con problemas de conservación y en las medidas de protección ambiental asociadas a estos aspectos”.
Con fecha 25 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Res. Exenta N° 587 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se inicia el proceso de elaboración del anteproyecto de norma primaria de calidad ambiental para ruido, ordenando crear un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de ésta y fijando un plazo hasta el 25 de septiembre de 2021, para la recepción de antecedentes. De esta forma, cualquier persona podrá aportar antecedentes sobre la materia, los que pueden enviarse vía email al Ministerio del Medio Ambiente al correo electrónico: normacalidadruido@mma.gob.cl
El objetivo de esta norma es proteger la salud de las personas más allá de la identificación de una determinada fuente de ruido, pues se centra en la calidad ambiental en el medio, tal como lo hace, por ejemplo, la norma de calidad ambiental para material particulado respirable.
Con fecha 29 de junio de 2021, se ingresó al Senado el proyecto de Ley Boletín N° 14446-09, presentado por el Ejecutivo, que crea la Subsecretaría de Recursos Hídricos en el Ministerio de Obras Públicas y una nueva institucionalidad nacional de recursos hídricos. En el primer trámite constitucional, el proyecto será discutido por tres comisiones: Comisión de Obras Públicas, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía; y a la de Hacienda (en su caso).
Con fecha 24 de junio de 2021, se ingresó el proyecto de ley que regula la construcción, instalación y operación, su impacto ambiental y la fiscalización de complejos de aerogeneradores de energía eléctrica, el cual busca establecer una regulación que venga a dar soporte a los impactos que tienen las personas en materia de aerogeneradores, propiciando medidas que endurezcan los elementos de evaluación ambiental y sirvan de sustento para una mejor implementación de estas energías, permitiendo la vida armónica entre las comunidades y los proyectos de complejos de generación eólica.
La iniciativa plantea que todo proyecto de aerogeneración en áreas pobladas, además de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 19.300, en materia de impacto ambiental, deberá contemplar: i) mecanismos de participación ciudadana; ii) compensaciones para las comunidades residentes aledañas al proyecto; iii) incorporar el efecto de sombra parpadeante, considerándolo como contaminación e impacto negativo, y estableciendo una serie de distancias mínimas en las obras de estos proyectos.
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