El pasado 9 de junio ingresó al Parlamento un Proyecto de Ley que habilita, bajo determinadas condiciones, la modalidad de teletrabajo en el régimen de Zona Franca. Se trata de una iniciativa que tiende a flexibilizar el marco legal vigente a fin de acompasarlo con las necesidades y dinámicas del mundo del trabajo actual. En el presente expondremos los aspectos más relevantes a considerar en esta temática.
Régimen vigente y Teletrabajo como excepción transitoria
En las Zonas Francas de Uruguay, las empresas usuarias deben realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley número 15.921 (Ley de Zonas Francas).
La Ley de Zonas Francas tiene como uno de los fundamentos primordiales la creación de fuentes de trabajo, y ha sido flexible con el trabajo realizado desde fuera de Zona Franca en la medida que sea necesario y complementario para la actividad.
De esta forma, ha atraído inversores de todo el mundo, generando trabajo y posibilidades de desarrollo en distintas partes del Uruguay, posicionándose como una de las principales fuentes de empleo de mano de obra calificada.
La grave situación de emergencia sanitaria obligó al organismo que regula la actividad en Zona Franca (Área de Zonas Francas) a que de forma transitoria autorice a que el personal que trabaja en Zona Franca realice la actividad desde su domicilio. Es decir, con la pandemia del COVID-19, se prescindió del requisito de la presencialidad.
La autorización contempla a todo el personal que realice actividad dentro de Zona Franca, quedando comprendido dentro de la resolución el personal dependiente, contratado, así como los directores y representantes de las empresas usuarias.
Las empresas que pueden adaptarse a este régimen flexible son aquellas que cuentan con actividades que pueden ser desarrolladas efectivamente fuera de la Zona Franca, pero no pueden adaptarse a este régimen flexible las actividades, como por ejemplo las fabriles, que resultan materialmente imposible de ser desarrolladas fuera del recinto franco.
La autorización se otorgó en un principio en forma transitoria y excepcional por todo el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de marzo de 2020 incluido, y posteriormente, con fecha 8 de abril de 2020, la autorización fue ampliada sin plazo mientras dure la emergencia sanitaria.
En consecuencia, la actividad desarrollada por el personal de Zona Franca puede realizarse en la actualidad en forma remota, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria.
Ahora bien, esta situación es transitoria, excepcional y fundada en razones sanitarias, por lo que una vez que sea revocada la autorización, los trabajadores de Zona Franca no podrán continuar haciendo teletrabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley número 15.921.
Proyecto de Ley que permite el Teletrabajo en Zona Franca
El teletrabajo ha demostrado, en muchos casos, importantes beneficios para los trabajadores, las empresas y la sociedad en su conjunto.
Es indiscutible que ha sido una eficiente herramienta para el combate de la situación sanitaria, a lo que se suman otros factores relativos a la globalización, avances en la tecnología y las tendencias internacionales respecto a los beneficios del trabajo remoto.
Ante esta coyuntura actual, el Parlamento tiene a estudio un Proyecto de Ley, que permite adecuar la situación del personal de Zona Franca, sin perder de vista los principios consagrados en el régimen tributario de Zona Franca.
Cabe destacar que el Proyecto de Ley no aplica a los trabajadores que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, ni a las actividades comerciales sustantivas definidas por la norma, ni tampoco habilita a establecer oficinas administrativas fuera de Zona Franca.
¿Qué es lo que se propone en el Proyecto de Ley?
Concretamente, se encuentra a estudio del Parlamento una excepción legal que permite la flexibilidad respecto del lugar de la prestación del servicio, pero sin dejar de cumplir con los estándares internacionales que obliga que los regímenes tributarios de incentivo, como es el de Zona Franca, tenga como contrapartida una exigencia de sustancia en los usuarios.
El Proyecto de Ley, de un único artículo, habilita a los usuarios directos e indirectos de Zona Franca respecto de sus trabajadores dependientes, así como los contratados fuera de la relación de dependencia, a realizar tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, esto es, fuera de las instalaciones del usuario en la Zona Franca, y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.
A estos efectos el Proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley debiendo contemplar los siguientes aspectos: a) El tipo de actividad desarrollada por el usuario; b) Las características especiales de las tareas y funciones a realizarse mediante la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia; c) La cantidad de empleados del usuario, así como el nivel y la calidad del empleo, los activos afectados a la prestación de tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia; d) El mantenimiento de las infraestructuras brindadas por los desarrolladores; e) El conjunto de los objetivos previstos en la Ley de Zonas Francas, estos son: promover la inversión, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar la capacidad de mano de obra de calidad, impulsar actividades tecnológicas y de innovación, y promover la descentralización económica y el comercio internacional. y f) Demás razones de interés general.
Finalmente, el Proyecto de Ley establece que las empresas en Zona Franca que se adhieran a esta modalidad deberán contar con un sistema de registro y control de asistencia, que permita controlar al Área de Zonas Francas, de la Dirección General de Comercio, la cantidad de horas de trabajo realizadas por sus trabajadores dependientes, así como el personal contratado fuera de la relación de dependencia, mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Es importante destacar que resulta de importancia que la regulación de la norma se realice por parte del Poder Ejecutivo, entendemos que para dicha regulación se escuchará muy especialmente al Área de Zonas Francas, organismo que en función de sus cometidos conoce con propiedad los objetivos de la Ley de Zonas Francas y las necesidades de flexibilidad de las empresas usuarias y de su personal contratado.
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