El pasado 29 de junio del corriente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social anunció una serie de medidas con el objetivo de mitigar o reducir el impacto generado por la emergencia sanitaria a causa del COVID – 19 en el ámbito del trabajo. En concreto, se anunciaron dos medidas nuevas:
Por un lado, a través del Decreto N°197/2 dispuso la creación de un subsidio especial dirigido a aquellos trabajadores que actualmente se encuentren percibiendo un subsidio por cualquier de las causales previstas en el régimen común del Decreto – Ley 15.180 inferior a 1,5 BPC (equivalente a $ 7.305 valor junio 2021).
El beneficiario percibirá un subsidio equivalente a la diferencia entre el valor equivalente a 1.5 BPC y el subsidio que actualmente esté percibiendo o que fuera a percibir.
Finalmente, destacar que el subsidio aquí indicado se otorgará por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por otro lado, mediante el Decreto 203/021, el Presidente de la República decretó que las trabajadoras con certificación médica de embarazo que se encuentren comprendidas en el régimen del Decreto – Ley 14.407, podrán dejar de concurrir al lugar de trabajo.
Lo anterior procederá a solicitud de la trabajadora y la empresa deberá comunicarlo al BPS. La comunicación realizada por la empresa se entenderá en esta oportunidad, como realizada por el prestador de salud. El presente beneficio se mantendrá durante la vigencia del presente Decreto.
Es importante destacar que quedan excluidas de este beneficio, aquellas trabajadoras embarazadas que puedan realizar o realicen tareas habituales desde su domicilio.
Las trabajadoras que dejen de concurrir a los lugares de trabajo conforme a lo indicado precedentemente tendrán derecho a percibir subsidio por enfermedad común.
Este subsidio será otorgado por un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
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