El lunes 8 de marzo, el Banco Central de Chile publicó en consulta una nueva regulación relativa a la creación y funcionamiento de las Cámaras de Compensación para los Pagos de Bajo Valor en los que participen empresas bancarias u otras instituciones financieras que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), que estará disponible para comentarios del público entre el 8 de marzo y el 7 de mayo de 2021.
A continuación, destacamos los aspectos principales de la referida regulación:
Se regulan las entidades que serán responsables de la administración y operación de la o las Cámaras. Esta entidad podrá administrar más de una Cámara.
Esta entidad deberá estar constituida como:
Dentro de los requisitos mínimos para solicitar su funcionamiento como Administrador de Cámara se encuentra:
Indica que serán compensadas y liquidadas en estas Cámaras las operaciones que tengan su origen en órdenes de pago de bajo valor, que correspondan a obligaciones de dinero, en moneda nacional o en dólares, contraídas por empresas bancarias y otras instituciones financieras fiscalizadas por la CMF, y que se originen en compras o transferencias efectuadas mediante Tarjetas de Pago reguladas por el Banco Central de Chile o de otras transferencias electrónicas de fondos.
Así también indica que se compensarán y liquidarán en estas Cámaras las transferencias de fondos que corresponda efectuar a los Emisores de Tarjetas de Pago en beneficio de los Operadores de Tarjetas cuando éstos hubiesen asumido responsabilidad de pago ante las entidades afiliadas, entre otras.
Se señala que podrán ser participantes de la Cámara cualquier empresa bancaria o institución financiera fiscalizada por la CMF, como son las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Emisores y Operadores de tarjetas de Pago, entre otros, quienes para participar deberán enviar la solicitud respectiva a la CMF y acreditar que cumple con los requisitos de acceso. Una vez considerado participante, la entidad podrá compensar sus operaciones en la Cámara, concernientes a órdenes de pago de bajo valor correspondientes a obligaciones de dinero, que sean exigibles a otros participantes que tomen parte de los procesos de compensación y liquidación de esa Cámara.
Finalmente, la regulación propuesta indica que se tiene previsto revisar la presente regulación, analizar su impacto y emitir una versión actualizada de la misma dentro del año 2022. Dentro de los aspectos que se deben revisar se encuentran los requerimientos prudenciales contenidos en la regulación y la diferenciación según el tipo de entidades o características de sus modelos de negocios para la solicitud de autorización de funcionamiento ante la CMF, entre otras.
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