Conozca las últimas novedades en Libre Competencia: un exitoso resultado de Dentons en caso de competencia desleal ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el paso a Fase II en la investigación de la FNE por la concentración entre OK Market y Oxxo, y el instructivo del TLDC para facilitar la participación de consumidores en las acciones de clase.
En sentencia de fecha 8 de enero de 2021, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt falló a favor de nuestro cliente Enroll, dedicado a los estudios clínicos farmacéuticos, en un caso de competencia desleal e indemnización de perjuicios en que había sido demandado, obteniendo la revocación de la sentencia desfavorable de primera instancia y el completo rechazo de la demanda. La Corte acogió nuestros argumentos, en cuanto a que para configurar el ilícito de competencia desleal de la ley 20.169, es un requisito indispensable que las partes se consideren competidoras en el mismo mercado, lo cual no ocurría en este caso. Este requisito, que es muy claro en los casos de libre competencia del Decreto Ley N° 211 (en que infractor y víctima de este tipo de conductas deben generalmente actuar dentro del mismo "mercado relevante"), ha sido mucho menos analizado y aplicado en los casos de competencia desleal. Así, el hecho de que se ofrezcan servicios en ciudades distintas, o que los servicios no sean de la misma especie, como ocurría en la especie, impediría la configuración de la conducta. Según indicó la Corte, no habría competencia desleal si "los servicios ofrecidos que cada empresa pone en el mercado no pugnan entre sí".
Para conocer la sentencia de la Corte de Apelaciones haga clic aquí
La Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) extendió el plazo de investigación de la operación de adquisición de OK Market, cadena de tiendas de conveniencia de propiedad de SMU, por parte de Femsa, multinacional mexicana que en Chile es dueña de la cadena competidora Oxxo (además de las Farmacias Cruz Verde).
A pesar de que la FNE no ha llegado a una definición de mercado relevante aún, adelanta ciertos elementos de dicho análisis. Así, señala que las tiendas de conveniencia no competirían con las tiendas del canal tradicional (almacenes, botillerías, panaderías).
Además, señala un mercado geográfico particularmente acotado: radios de entre 3 y 7 minutos caminando. Bajo esa definición, en muchos de dichos mercados Oxxo y OK Market concentran la mayoría del mercado, o son los únicos actores. Asimismo, determinó preliminarmente que existe gran cercanía competitiva entre ambos competidores, por su ubicación, mix de productos y otros factores.
Por lo anterior, la FNE determinó que podían existir riesgos que podrían reducir sustancialmente la competencia: riesgos horizontales, como el alza de precios o el empeoramiento de otras variables competitivas, así como la reducción de la competencia dinámica al eliminarse un competidor potencial.
Cualquier interesado puede aportar antecedentes en la investigación de la FNE, dentro del plazo legal que vence el próximo día 18 de marzo.
Para conocer la resolución de la FNE de extensión a fase 2 haga clic aquí
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), desde la entrada en vigencia de la ley 20.945 en el año 2016, tiene competencia para conocer las causas por acciones para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores (o “acciones de clase”), cuando los mismos deriven de infracciones anticompetitivas que han sido declaradas por sentencia firme y ejecutoriada del mismo TDLC.
En ese sentido, ya existen procesos en curso por estas acciones seguidas ante el TDLC, presentadas por asociaciones de consumidores o por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
En ese contexto, el TDLC el pasado día 9 de febrero publicó un instructivo para que los consumidores que deseen participar por su cuenta en dichos procesos, puedan hacerlo personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
El procedimiento indicado en el instructivo es particularmente sencillo y desformalizado, permitiéndose la participación a través de un escrito enviado por correo electrónico al tribunal. El escrito debe venir con firma electrónica avanzada, pero también se permite con firma manuscrita, adjuntándose también copia de la cédula de identidad del firmante.
Para ver el instructivo completo del TDLC haga clic aquí
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