El 23 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un acuerdo en el que el Tribunal Pleno acordó decretar una serie de instrucciones para el uso de herramientas tecnológicas en los oficios notariales de la jurisdicción.
A continuación, destacamos los aspectos principales del referido acuerdo:
Se mantiene la posibilidad para los notarios de utilizar el dispositivo de su firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible, en los horarios de funcionamiento de su oficio notarial y con relación a las actuaciones verificadas dentro de su territorio jurisdiccional.
Conforme a lo indicado en los artículos 405 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, las escrituras públicas deben otorgarse ante notario y deben suscribirse materialmente por los otorgantes, de lo anterior se deduce que la comparecencia personal es indispensable.
El acuerdo permite que los notarios autoricen las firmas que los otorgantes estampen en instrumentos privados cuando ello se haga en forma semipresencial o por medios telemáticos, siempre que la verificación de identidad en forma remota sea de una manera que garantice que el notario pueda dar fe de: i) conocer a los firmantes o, ii) su identidad.
El acuerdo permite la utilización de bases de datos o de plataformas tecnológicas para verificar la identidad de los firmantes o de sus firmas, siempre que las mismas tengan un carácter oficial o que sean propias de la notaría y de su exclusiva responsabilidad, lo anterior de conformidad a lo establecido en el numeral décimo del artículo 401. El acuerdo proscribe expresamente la posibilidad de re direccionar el trámite a plataformas o bases de datos privadas y externas.
Debido a la naturaleza jurídica y cualidades de estos títulos de crédito, no resulta legalmente posible que puedan suscribirse de manera electrónica, razón por la cual se mantiene su materialidad.
Finalmente, el acuerdo aclara la situación de la territorialidad de la función notarial. Lo anterior se debe a la posibilidad que se presenta en el documento de utilizar medios telemáticos para autorizar firmas estampadas en instrumentos privados, señalando que el ejercicio de las funciones notariales, ya sea de manera presencial o por vía telemática, solo pueden realizarse dentro del territorio para el que el notario fue nombrado.
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