Los desafíos legales ligados a los recursos naturales y medio ambiente tienen cada vez más relevancia en los proyectos de inversión. Con el objeto de mantenerlos actualizados, los invitamos a revisar nuestro newsletter de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el que encontrarán un resumen de las principales novedades ocurridas en esta área en el mes de febrero en Chile.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por pueblos indígenas, anulando la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, que rechazó la reclamación ambiental presentada contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”, ubicada en la comuna de Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
La Corte Suprema decretó que “al señalar el titular del proyecto que la Parcela N° 8 se encontraba fuera del área de influencia y al haber omitido el SEA las reuniones con los grupos humanos indígenas, resultaba improcedente que el Director del SEA analizara los antecedentes, verificando el vicio empero procediendo a evaluar los antecedentes reunidos en el expediente en relación a la afectación por un eventual aumento de tráfico en el camino de acceso, toda vez que, evidentemente, la evaluación debe ser más amplia, sin que sea procedente restringirla a ese posible efecto, por la sencilla razón que justamente es través de las reuniones omitidas que la autoridad podría establecer cuáles son los impactos que las personas de la etnia Kawésqar temen se puedan producir en relación al componente medioambiental y humano.”
De este modo, el máximo Tribunal dictó una sentencia de reemplazo, en la que dispuso que el Director del SEA deberá dictar una nueva resolución, en que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la RCA, determinando el estado en que debe quedar el proceso de evaluación ambiental del proyecto, con el objeto de llevar a cabo las reuniones con todas las comunidades, previstas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por el Director Ejecutivo del SEA, confirmando así la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación de la municipalidad de Copiapó y Caldera en contra de la RCA del proyecto “Andes LNG”, que pretende integralmente generar energía eléctrica en base a gas natural licuado (GNL) para abastecer al Sistema Interconectado Central (SIC), ubicado en las comunas de Copiapó y Caldera, Región de Atacama.
La sentencia rechaza el recurso interpuesto por el SEA - que había declarado inadmisible las reclamaciones administrativas de los municipios por considerar que emitieron sus observaciones fuera de plazo - considerando que las observaciones de los municipios se emitieron dentro del período en que se encontraba abierto el proceso de Participación Ciudadana, llevado adelante por el SEA, razón por la cual los municipios adquieren “legitimación activa” para efectuar las respectivas reclamaciones. Se señala además que la legitimación activa de los municipios, de acuerdo a la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, está dada en el caso en que la Ley ha dispuesto expresamente la participación de las municipalidades en el proceso de evaluación ambiental.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una sociedad inmobiliaria por no someter un proyecto de construcción al SEIA.
El recurso de protección surge debido a que la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Viña del Mar otorgó un permiso de edificación a la recurrida sin considerar que la construcción se ubica a 244 metros del “Campo Dunar de la Punta de Concón”, el cual fue declarado “Santuario de la Naturaleza” por lo que previamente requería someter el proyecto al SEIA en conformidad al artículo 10 y 11 de la Ley N°19.300, antes de continuar con las obras.
El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de San Felipe en contra de la empresa Minera Jorge González E.I.R.L, y particulares, condenándolos a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado ensenada El Asiento, de la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso.
La sentencia señala que, “conforme a lo establecido en las consideraciones que anteceden, se concluye que los demandados realizaron labores de extracción de aproximadamente 18.958 m3 de material de enrocado y roca granítica, construcción de caminos y corta de especies nativas, sin contar previamente con un plan de manejo aprobado por la CONAF, en el sector de la ensenada El Asiento, de la comuna de San Felipe, afectando significativamente los componentes ambientales vegetación, suelo, quebrada y fauna de dicho lugar, imputable a su actuar negligente, por lo que procede declarar que han causado daño ambiental y condenarlos a su reparación, como se indica en lo resolutivo”. Debido a lo anterior, se ordena a la empresa minera y los demás demandados a presentar ante la SMA un plan de reparación ambiental, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Coronel contra la resolución del Director Ejecutivo del SEA, que acogió la reclamación administrativa interpuesta por la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. y calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, que la empresa busca instalar en la comuna de Coronel.
El Tribunal estimó que “que la I. Municipalidad de Coronel no cuenta con legitimación activa para reclamar por vía del art. 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, razón por la cual no es posible analizar los asuntos de fondo, debiendo ser rechazada la presente acción”. Asimismo, el fallo concluyó que “el rol de garante de la participación de la comunidad atribuido a las Municipalidades por la Reclamante, en ningún caso las habilita para presentar observaciones ciudadanas” y estimó que “no existiendo norma legal alguna que habilite a las Municipalidades a presentar observaciones ciudadanas, éstas se encuentran impedidas de hacerlo”.
Con fecha 1 de febrero de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) publicó en el Diario Oficial su Res. Exenta N° 1475/2020, que contiene anteproyecto de la revisión del Decreto Supremo N° 90, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación del extracto del anteproyecto, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de la norma de emisión.
Con fecha 2 de febrero de 2021, el MMA publicó en el Diario Oficial su Res. Exenta N° 62/2021, por medio de la cual se da inicio al proceso de reconocimiento de oficio a 33 ecosistemas del país bajo la Ley 21.202 que asegura la protección de humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. En un plazo de 15 días hábiles, cualquier persona podrá aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y/o económicos adicionales sobre estos humedales urbanos que el Ministerio del Medio Ambiente ha presentado para declararlos como tales. Posteriormente, el MMA publicará en el Diario Oficial la resolución que reconoce estos sitios bajo la figura de la ley.
Con fecha 9 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 57 del Ministerio de Salud, también denominado Reglamento GHS (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) que establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, cumpliendo así con compromisos internacionales adquiridos por Chile con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Con fecha 13 de febrero de 2021, Ministerio de Energía publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, la que tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos.
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