El pasado 6 de mayo el Ministerio de Ambiente publicó dos resoluciones en materia de residuos, las cuales pueden impactar en la operativa de empresas que fabrican e importan productos envasados de consumo masivo, así como a sus distribuidores y puntos de venta. Nos referimos a la Resolución 271/021 de "Objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables" y Resolución 272/021 de "Reducción de generación de residuos plásticos".
Las resoluciones referidas son las primeras dispuestas por el Ministerio de Ambiente en esta materia, a la luz de los principios y lineamientos establecidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos No. 19.829. Particularmente, y como sus antecedentes lo expresan con meridiana claridad, tienden a la protección del medio ambiente, a través de la reducción de la generación de residuos y el mejoramiento de los resultados de reciclaje y valorización.
A continuación, y por su orden, comentaremos los aspectos regulatorios más relevantes de las resoluciones mencionadas.
Resolución 271/021 de "Objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables"
En la actualidad, las empresas que importan o fabrican productos envasados deben contar o estar adheridos a un plan de gestión de envases para cumplir con la Ley de Reciclaje de Envases No. 17.849. En el caso de importadores, es un requisito mandatorio para la importación. En la práctica, los planes de gestión aprobados por la autoridad ambiental son limitados. Se destaca el Plan de Gestión de Envases administrado por el Fideicomiso PGE-CIU, al cual está adherido la mayoría de los fabricantes e importadores de productos de consumo masivo. Este plan se financia con aportes de las empresas adheridas, principalmente considerando el volumen de envases vertidos en el mercado.
Pues bien, la Resolución 271/021 establece determinadas exigencias a estos planes de gestión vinculadas a su cobertura y niveles de recuperación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Los objetivos indicados son sustanciales si consideramos que el índice medio de recuperación actual, según se expresa en la propia Resolución, es de 3,7%. Por lo tanto, el cumplimiento de estos objetivos puede requerir un mayor presupuesto para los planes de gestión aplicables, y por lo tanto un incremento en los costos de las empresas adheridas.
La Resolución establece exigencias en lo refieren a los envases de bebidas no alcohólicas y aguas. A partir del 1 de enero de 2025, los fabricantes, embotelladores e importadores de estas bebidas en envases plásticos, sólo podrán hacerlo en envases que contengan al menos un 40% en peso, de material reciclado. Esta limitación es sumamente relevante, y corresponderá analizar su debida implementación. Sobre el particular, es importante destacar que la Ley de Gestión Integral de Residuos habilita a "restringir o prohibir el uso de ciertos materiales tales como envases o embalajes", pero esta facultad está reservada al Poder Ejecutivo y no al Ministerio de Ambiente.
La Resolución establece deberes de los distribuidores y punto de venta de evitar el agregado o el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto. Asimismo, se debe colaborar activamente en la difusión e información necesaria para disminuir la generación de residuos de envases y mejorar los índices de recuperación.
La Resolución establece que estos insumos, cuando no integran la presentación de un producto, pero sí la de su distribución o comercialización al consumidor, deben contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases. Esta disposición se vincula con los planes de gestión explicados arriba que ya existen para productos envasados. Como se dijo, y la Resolución así lo aclara, esta obligación recae sobre los fabricantes e importadores de estos insumos.
Se requiere la presentación del plan o su adhesión al mismo antes del 31 de julio de 2021, y su puesta en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2021.
La Resolución establece diversos deberes a cargo de fabricantes e importadores en lo que refiere a la gestión de envases. En efecto se requiere lo siguiente:
(i) Utilizar envases que por su diseño y sistema de gestión de los residuos que generen, favorezcan y aseguren su adecuada recuperación para el reciclado de materiales de alta calidad.
(ii) Incluir estrategias para disminuir el peso de los materiales en los envases en los cuales se presenten sus productos, y para privilegiar la utilización de envases retornables y reutilizables cuando sea posible, incentivando el uso de esos envases.
(iii) Evitar el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto, en la distribución y comercialización.
La Resolución exige a fabricantes e importadores un informe auditado de los avances en la implementación de los objetivos establecidos arriba y la planificación anual para incrementar los índices de recuperación y valorización de residuos de envases.
Resolución 272/021 de "Reducción de generación de residuos plásticos"
La segunda Resolución del Ministerio de Ambiente refiere específicamente a los residuos plásticos. A diferencia de la anterior, esta Resolución establece menos exigencias desde una perspectiva regulatoria. Consagra sí, en forma programática, la priorización del uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil. Pero las medidas regulatorias, por el momento son contadas.
A continuación, los aspectos más relevantes:
La Resolución establece la promoción de la reducción de generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.
La medida regulatoria más destacable de la Resolución refiere a las prohibiciones que recaen sobre sorbitos de un solo uso. En efecto, se prohíbe a partir del 31/1/2022 la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta y entrega a cualquier título, de sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto. La norma no aclara qué se refiere con presentación de un producto, y ciertamente será un aspecto a analizar más profundamente, en especial para los puntos de venta que usualmente entregan al consumidor estos insumos.
La Resolución crea un sello ambiental, pero bajo un régimen voluntario, a modo de identificar los productos que cumplen con determinados requerimientos previstos en la norma, vinculadas al desarrollo sustentable, bajo un procedimiento de certificación. Se prevé crear un reglamento operativo y mecanismos de certificación a tales efectos.
Concluyendo, las Resoluciones comentadas son las primeras medidas del Ministerio de Ambiente en materia de gestión de envases y reducción de residuos plásticos, medidas que requerirán un mayor análisis para su debida implementación en la operativa de cada empresa. Independientemente de las medidas regulatorias concretas, las Resoluciones develan una política ambiental focalizada a la mejora en la gestión de residuos y, en especial, a las exigencias de su recuperación y revalorización de residuos.
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