Los invitamos a revisar nuestro Newsletter de Medio Ambiente y Recursos Naturales que resume las principales novedades del mes de abril en Chile. Destacamos el fallo del Tribunal Ambiental de Antofagasta que acoge la reclamación del titular del Proyecto Minero Dominga y la publicación de la consulta pública del Anteproyecto de Norma Lumínica realizada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Corte Suprema confirmó sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente dictar nueva resolución sancionatoria contra planteles avícolas ubicados en Talca
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental vinculada al procedimiento sancionatorio con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó con 108 UTA a los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco, ubicados en Talca. La sentencia del Tribunal Ambiental había ordenado a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria contra los planteles, en la cual fundamentara adecuadamente la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para establecer la multa.
En relación a las alegaciones de SMA, el máximo tribunal señaló que “la exposición de la Resolución reclamada deja en evidencia los problemas de motivación que la afectan, toda vez que se establece que se hace uso de la facultad entregada por el artículo 40 de la Ley N° 20.417, limitándose a señalar que las circunstancias descritas en la referida disposición, salvo en lo que respecta al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si serán consideradas o descartadas, sin precisar cómo éstas influyen en el cálculo del componente de afectación, lo que también ocurre en el caso de factores de disminución, impidiendo el ejercicio del derecho a defensa y el control jurisdiccional de proporcionalidad de la multa impuesta. (…) cuestión que no se condice con las exigencias previstas para un acto de tal naturaleza, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura”.
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Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó acción de protección que buscaba impugnar la construcción del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Aysén, por declarar que la construcción del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis” no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los actores alegaron la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley al eximir a un proyecto de ingresar al SEIA.
El sentenciador estimó que “con el mérito de los antecedentes fácticos señalados en el considerando anterior, es posible concluir que el asunto que conoce esta Corte ya está sometido al imperio del derecho. En efecto, como lo han señalado cada uno de los recurridos, es un hecho cierto que se encuentra en tramitación ante el Tercer Tribunal Ambiental la reclamación interpuesta…” y que “este hecho, es relevante por sí mismo para comprobar que una misma situación fáctica está siendo objeto de análisis ante dos instancias jurisdiccionales, lo que por cierto no lo permite nuestro sistema jurídico.”
Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió reclamación judicial interpuesta contra el SEA por el rechazo del proyecto minero Dominga
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el SEA por el rechazo del proyecto minero Dominga, anulando la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de dicha COEVA.
El fallo establece que “Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto”.
Respecto la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC), el Tribunal argumentó que los jueces no comparten el razonamiento del Comité de Ministros sobre su insuficiencia, agregando que “luego del análisis científico técnico no se acreditó y por lo tanto no se evidenció un desequilibrio entre los impactos y medidas”.
Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación contra el Comité de Ministros por la aprobación de central hidroeléctrica de pasada en las comunas de Mulchén y Collipulli
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por juntas de vecinos de Collipulli en contra el Comité de Ministros, asociada a la aprobación del proyecto “Hidroeléctrico de Pasada Agua Viva”, ubicado en el límite de las regiones del Biobío y de la Araucanía.
El fallo establece que “conforme se ha razonado en la parte considerativa de este arbitrio, las observaciones ciudadanas de la reclamante fueron incluidas en la evaluación de impacto ambiental, formando parte de ésta y considerándolas debidamente la recurrida en la RCA N° 1.032/2017. Además, no se verifican los vicios denunciados respecto de la falta de un segundo periodo de participación ciudadana y de consulta indígena. Por todos estos motivos la presente reclamación será rechazada, como se indicará en lo resolutivo”.
Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó reclamación contra proyecto de ampliación de bodegaje de gas en Labranza por ser compatible territorialmente
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por organizaciones ciudadanas contra la resolución de la COEVA de la Región de La Araucanía, que había rechazado la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco”, de la empresa Gasco.
En la sentencia, el Tribunal concluyó que el proyecto es compatible con el Plan Regulador Comunal de Temuco (“PRC”) y que, por tanto, la votación favorable del proyecto por los miembros de la COEVA sin considerar la recomendación en contrario por el Servicio de Evaluación Ambiental en su Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”), no es un vicio que genere perjuicio a los reclamantes, porque se cumple con la normativa relativa a la compatibilidad territorial del proyecto.
Según la sentencia, el proyecto no corresponde a un proyecto industrial como estimaron los intervinientes, agregando que “Las actividades productivas consistentes en almacenamiento, bodegas y talleres se encuentran todas permitidas de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Esto significa que el uso de suelo admite instalaciones de esta naturaleza que tengan la calificación de molestas, cuyo es el caso del proyecto materia de esta Reclamación. Por consiguiente, el proyecto presentado a evaluación ambiental sí es compatible con el instrumento de planificación comunal, y no haberlo determinado de esa forma, es evidentemente un error jurídico”. El Tribunal concluye que erradamente la reclamante y la autoridad entendieron como industrial a la actividad productiva evaluada, cuando “en rigor jurídico, es una actividad productiva consistente en una instalación de gran bodegaje o almacenamiento de gas licuado, que requiere calificación por parte de la SEREMI de Salud, atendido lo dispuesto en el art. 161 SEIA. Pero, nuevamente, no es una industria”.
Ministerio del Medio Ambiente inicia proceso de consulta pública Anteproyecto de Norma Lumínica
Con fecha 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Anteproyecto de la Norma Lumínica, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43 de 2012, que establece una norma de emisión para la regulación de este tipo de impacto ambiental, iniciándose un proceso de consulta pública hasta el próximo 22 de julio.
SEA publica nuevo documento sobre contenidos técnicos para la evaluación ambiental del recurso hídrico
En el marco de las funciones que tiene el SEA de unificar criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, publicó un documento denominado “Criterio de Evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación ambiental del Recurso Hídrico”, que tiene como objetivo es entregar lineamientos técnicos para la elaboración de las Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o EIA previo al ingreso al SEIA, indicando el detalle de los antecedentes e información necesaria que deben presentar los titulares para la evaluación ambiental del recurso hídrico.
Senado aprobó proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe
El Senado aprobó proyecto de ley Boletín N° 13404-33 que propone reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe fue aprobado por el Senado. El proyecto deberá someterse al control preventivo del Tribunal Constitucional.
Senado inició el debate del proyecto de ley que busca declarar el agua desalinizada como un bien nacional de uso público
El Senado comenzó a debatir el proyecto de ley Boletín N° 11608-09 que busca, entre otras cosas, que las aguas resultantes de los procesos de desalinización sean consideradas bienes nacionales de uso público. La moción parlamentaria se encuentra en primer trámite constitucional y ante la solicitud del Ejecutivo para analizar algunos temas con la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, acordando extender hasta el 14 de mayo el plazo para recibir un segundo informe complementario que permita alcanzar acuerdos en las materias de discusión.
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