Corte Suprema, Rol N°8429 2018, de 3 de septiembre de 2021
AFP Provida solicitó que se condenara a PwC por su conducta negligente en la realización de la auditoría de La Polar, sin advertir el desbalance de los estados financieros del año 2011 y la alteración de los mismos, lo que provocó que la demandante invirtiera sobre la base de información en la que se confía que fue cotejada y auditada debidamente. Al momento de destaparse el “Caso La Polar”, el precio de las acciones cayó estrepitosamente, lo que significó una gran pérdida económica para los fondos que administra la AFP demandante. En razón de lo anterior, alega que la negligencia de los auditores fue la causa directa y necesaria de los perjuicios ocasionados.
La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, conociendo de recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema revocó las sentencias de instancia señalando lo siguiente en la sentencia de reemplazo: “Es posible concluir que, la falta de apego a la lex artis en que incurrió la demandada, al realizar su labor auditora externa, infringiendo su deber de cuidado, expresado en la normativa que la entidad reguladora estimó infringida al aplicar las multas y sanciones antes referidas, tuvo un efecto relevante, en el desconocimiento por parte del mercado y de sus actores, entre ellos la demandante, que como administradora de los fondos de pensiones, invertía en documentos accionarios de Empresas La Polar, de la alteración y distorsión que sufrían sus estados financieros, en el denominado caso “La Polar”, el cual permitió que la realización irregular de conductas reñidas con las reglas financieras, consistentes en la generación automática y unilateral de renegociaciones de deudas con los clientes que presentaban morosidades, aumentara artificialmente sus activos, generando una sobrevalorización del patrimonio de empresas La Polar, con un aumento relevante del valor de sus acciones, el cual cayó drásticamente, luego de revelada esta situación. De este modo, la demandada en su labor de auditora externa, actuó de forma negligente, vulnerando la lex artis de la gestión que le fue encomendada, según lo exigen los artículos 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores.”
Ver más: Sentencia de reemplazo
Corte Suprema, Rol N°33.368-2020, 15 de octubre de 2021
Norterra S.A, empresa minera, demandó al Banco Itaú Corpbanca por nulidad de un contrato de arrendamiento y pagaré en sede arbitral. El banco interpuso excepción de incompetencia en razón de que la acción deducida dice relación con la nulidad del contrato mismo que contiene la cláusula arbitral. Agrega el banco que la controversia no puede ser conocida por el juez arbitral que se designe en virtud de la referida cláusula, ya que estaría pronunciándose sobre su propia competencia.
La Corte Suprema, rechazando un recurso de casación en el fondo, en virtud del principio de kompetenz kompetenz, señala que la cláusula arbitral es un acto autónomo. Es necesario recordar que este principio faculta al tribunal arbitral a resolver sobre su competencia para conocer un asunto, en el evento de que una de las partes haya alegado la incompetencia del mismo. Concluye la Corte Suprema sosteniendo que la nulidad del acto jurídico que se impugna se refiere a la naturaleza del mismo, pero no se extiende a la cláusula arbitral.
Ver más: Sentencia Recurso de Casación
Corte Suprema, Rol N°100800-2020, de 5 de octubre de 2021
El Servicio Nacional del Consumidor dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de 25 de agosto de 2020 en causa Rol N° 2449-2015. Dicha falta o abuso consistió en modificar la decisión de primera instancia volviendo a pronunciarse sobre un incidente ya fallado.
La Corte Suprema, acogiendo el recurso de queja, resolvió que “[e]n la especie, los jueces recurridos, al establecer la incompetencia del tribunal para conocer de la acción incoada -pese a existir una resolución firme en sentido diverso, pronunciada en los mismos autos por el tribunal de alzada-, han incurrido en una vulneración a un principio procesal básico y elemental como es la cosa juzgada. En tales condiciones, es dable concluir que los jueces recurridos han incurrido en una falta o abuso grave al modificar la decisión de primer grado, volviendo a pronunciarse respecto a un incidente ya resuelto por sentencia ejecutoriada, desestimando una querella infraccional debidamente interpuesta dentro de un proceso válido, ya que no sólo se apartaron del mérito del proceso, sino que dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto.” (Considerandos noveno y décimo).
Ver más: Recurso de Queja
Corte Suprema Rol N° 9.793-2019, de 15 de septiembre de 2019
Sucesión hereditaria demandó a ex pareja de su madre difunta (la causante), por simulación de contrato de compraventa de inmueble. El juzgado de primera instancia y la Corte de Apelaciones rechazaron la demanda sobre la base de que en la escritura pública de compraventa se señalaba que el precio estaba pagado.
La Corte Suprema, conociendo de recurso de casación en el fondo, revocó las sentencias de los tribunales de instancia, expresando que: “Se tuvo por confesa a la demandada de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego, destacando la posición N° 10, donde se le preguntó cómo es efectivo que jamás pagó el precio de las compraventas. Así entonces, además de la presunción construida sobre la base de los hechos establecidos, la prueba confesional surge como un medio de convicción crucial para desvirtuar la declaración contenida las escrituras públicas de compraventa, más aún cuando la defensa se asiló -argumentativa y probatoriamente- solo en dicho instrumento público.” (Considerando décimo)
El proyecto ingresado el año 2018 que busca modernizar el sistema registral y notarial, se encuentra hoy en el Segundo trámite constitucional en el Senado. El pasado 3 de octubre, el ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Guillermo Silva, expuso ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor Silva manifestó su opinión positiva a la iniciativa y calificó como urgente la incorporación de tecnología en la realización y consulta de trámites, la creación de registros digitales, la transmisión de instrumentos e información, la simplificación de trámites y la incorporación de estándares de transparencia.
Uno de los puntos clave de su exposición fue la creación de más notarías, defendiendo la actual exigencia para el Presidente de la República de contar con un informe previo favorable de la Corte de Apelaciones respectiva para su creación. Otro aspecto que destacó fue la posibilidad de extender escrituras públicas mediante documentos electrónicos. Se detuvo especialmente en la creación de la figura del fedatario, manifestando su preocupación por la omisión de referencias sobre quién lo designa, el tiempo en que ejercen sus funciones, si existirá un registro nacional de fedatarios, entre otros. Finalmente, respecto a la reformulación del sistema de fiscalización de notarios, conservadores y archiveros, estima que los lineamientos parecen correctos, pero en lo que se refiere al procedimiento disciplinario no se ajustaría a al régimen disciplinario general.
Ver más: Boletín 12092
El Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 532 – 21, que busca enfrentar la realidad judicial post pandemia, introduciendo modificaciones a los distintos procedimientos en miras de la congestión judicial y de limitar la presencia física en los tribunales. Dentro de ellas, destaca la modalidad en que funcionarán los tribunales, privilegiando las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial.
Ver más: Proyecto de Ley
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