El 16 de noviembre de 2021, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (la “Comisión”), perteneciente al Congreso de la República, aprobó el Predictamen del Proyecto de Ley N° 158/2021-CR (el “Predictamen”), el cual propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), para incentivar a los proveedores a que participen en las audiencias de conciliación administradas por el INDECOPI. Para lograr el referido incentivo, se plantea incorporar al Código el artículo siguiente:
“Artículo 147-A. Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación
147-A.1 Al proveedor que habiendo sido debidamente notificado no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia, es pasible de multa equivalente al diez por ciento (10%) de una unidad impositiva tributaria (UIT).
147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señalará nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.
147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación, da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en numeral 6 del artículo 112 del Código.
147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes, sólo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
147-A.5 Para apersonarse al procedimiento administrativo, el proveedor debe acreditar el pago de la multa impuesta.
147-A.6 El consumidor reclamante recibe la tercera parte de la multa que se impone al proveedor.
147-A.7 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asiste a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.
147-A.8 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación es de aplicación supletoria”
Este predictamen recopila la información necesaria para facilitar la discusión en el seno de la Comisión, para facilitar la preparación del dictamen final. Si dicho dictamen resulta desfavorable, el proyecto de ley pasará al archivo, caso contrario se procederá con el debate de dicho proyecto de ley en el pleno del Congreso de la República, en el cual se decidirá si aprobar o rechazar el referido proyecto.
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