Environment & Natural Resources Newsletter Chile – Octubre 2021
En la causa rol N° 119.087-2020, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de Puerto Octay, ordenando paralizar la ejecución del proyecto y haciendo que este se someta a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en los términos que exige el artículo 11 letra e) de la Ley N°19.300; revocando así la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia. En esta acción de protección, los recurrentes señalaron que el desarrollo de este proyecto estaría afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al estar contaminándose visualmente las comunas de Frutillar y Puerto Octay, específicamente un tramo de la Ruta U-55-V, la cual destaca por tener un alto valor ambiental, turístico y paisajístico, al estar comprendida dentro de la Ruta Escénica de Lagos y Volcanes.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso al declararse no competente en materia ambiental, pues según la sentencia que dictó, esta controversia requería de conocimientos técnicos específicos y de una decisión de política ambiental que escapa a su competencia, y correspondería a otros órganos, tales como la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Apelada esta sentencia, la Corte Suprema concluyó que indudablemente “la existencia de cables aéreos en un paisaje con gran valor turístico como el de Puerto Octay constituye una forma de contaminación denominada por la doctrina ‘contaminación visual’, que puede afectar el bienestar de los habitantes de esa zona y de todos aquellos quienes visiten ese lugar con fines recreacionales o turísticos”, y consideró los eventuales efectos adversos que este proyecto podría provocar, para terminar acogiendo el recurso de protección.
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En la causa rol N° 104.693-2020, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa ESVAL S.A. en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, la que rechazaba una reclamación en contra de la Resolución del Director Ejecutivo del SEA, que establecía el rechazo a una reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, que calificó desfavorablemente el proyecto “Ampliación del sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”. La razón esgrimida para ese rechazo fue que el uso de suelo del sector en que se emplaza la planta corresponde a una zona prevista en el Plan Regulador Comunal de Zapallar como “zona ZH-5” que no admite infraestructura sanitaria, señalando que “Mientras las redes de distribución de servicios sanitarios siempre serán admitidas, respecto al uso de suelo, las edificaciones o instalaciones se deben sujetar al Instrumento de Planificación Territorial respectivo, que podrá establecer las condiciones que permitan su emplazamiento en determinadas zonas”, concluyendo que “Las normas urbanísticas y las ambientales se encuentran íntimamente relacionadas, pues todos los proyectos que deben someterse a evaluación ambiental solo pueden ejecutarse o modificarse previa RCA favorable. Las normas sectoriales que regulan el ejercicio de las actividades susceptibles de causar impacto ambiental adquieren la connotación de normativa ambiental aplicable al proyecto”.
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El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, en la causa R-42-2021, acogió reclamación interpuesta por vecinos de la comuna de Calama, quienes alegan que la resolución dictada por la SMA en que se aprueba el Plan de Cumplimiento de la planta de reciclaje de empresa Recimat, ordenando que se suspenda el proceso de fiscalización, no se ajusta a la ley, reglamentos y otras normas pertinentes. Específicamente, reprochan que se estaría aprobando un acto administrativo que sería contrario a la Constitución y a una serie de leyes que contemplan disposiciones relativas a la contaminación ambiental.
El tribunal decidió acoger esta reclamación, al advertir una serie de irregularidades en el Programa de Cumplimiento que, en su opinión, no permiten descartar efectos negativos en la calidad del aire ni riesgos para la salud de la población de Calama, además del hecho de que la titular del proyecto realizó informes por una entidad no acreditada, generándose así una “situación de incertidumbre y riesgo no tolerable” para la calidad del aire y salud de las personas.
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El Tribunal Ambiental de Santiago, en la causa rol R-236-2020, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de la comuna de Vitacura en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, debido a la aprobación del proyecto inmobiliario “Conjunto Armónico Portezuelo”, resolviéndose “acoger parcialmente la reclamación interpuesta (…) contra de la Resolución Exenta N° 113/2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, la cual rechazó la solicitud de invalidación de la RCA N° 467/2019, que calificó favorablemente el proyecto ‘Conjunto Armónico Portezuelo’”
De esta forma, el Tribunal dejó sin efecto parcialmente ambas resoluciones, “sólo en cuanto al análisis del riesgo relativo a la falla de San Ramón, dejando subsistente todo lo demás”, ordenando al SEA que complemente la evaluación asociada a la falla sobre la base de estudios geológicos recientes, tomando en cuenta lo señalado al respecto en la sentencia y con la participación de los organismos públicos competentes sobre la materia, debiendo “retrotraer el procedimiento a etapa de primer ICSARA. Luego de ello, se deberá dictar una RCA complementaria que aborde adecuadamente el aspecto reprochado. Se aclara desde ya que, con el remanente aún válido de la RCA N° 467/2019, el titular podrá ejecutar el proyecto a su riesgo, sin perjuicio de lo que defina la evaluación complementaria”. Lo anterior, a juicio del tribunal, porque no es efectivo que el SEIA no tenga por objeto hacerse cargo de los riesgos del proyecto “toda vez que dicha argumentación contradice expresamente lo dispuesto en el referido artículo 19 literal a.8, respecto de los proyectos evaluados vía DIA, y en los artículos 102, 103 y 104 del RSEIA”.
En la causa R-44-2020, el Tribunal Ambiental de Valdivia decidió acoger la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de la Región de Aysén y anuló la resolución de la SMA que había archivado su denuncia por la presunta elusión al SEIA del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”, del titular Empresa Eléctrica de Aysén S.A.
De acuerdo al fallo - aunque no aparece mencionada expresamente en el Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko - “debe entenderse que en la ZOIT Chelenko se encuentra comprendida, como objeto de protección, la cascada Los Maquis y su entorno de pozones”. La sentencia determinó que “a la luz de la descripción del proyecto hecha por el titular, se aprecia que la sola extracción de parte del caudal en el cauce del brazo este del río Los Maquis y su posterior restitución aguas abajo, luego de haber pasado estas aguas por las tuberías y casa de máquinas de la central hidroeléctrica; es un hecho que por sí mismo basta para establecer la susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones y con ello a la ZOIT”.
De esta forma, se acoge la reclamación y se ordena a la SMA dictar una nueva resolución que se pronuncie al archivo de la denuncia, conforme las consideraciones de la sentencia.
En función del análisis de legalidad de la Resolución Exenta N°251/2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi), la cual interpreta el artículo 8.3.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la Contraloría General de la República (CGR), reiteró el criterio contenido en un dictamen anterior, concluyendo que las áreas de protección de valor natural bajo la denominación de “áreas de preservación ecológica” definidas en el PRMS, constituyen áreas colocadas bajo protección oficial. En atención a lo anterior, considerando que la Res. Ex. N°251/2021, de la Seremi previamente citada, indica que “las APE constituyen áreas de gran interés y valor ecológico que el planificador buscó proteger de la intervención humana bajo la figura o concepto de la conservación del patrimonio ambiental”, y que tales áreas “fueron creadas en un sentido de protección ecológico y paisajístico, con el propósito de limitar y condicionar el crecimiento urbano en áreas naturales, pero no prohibirlo”, no existe reproche que formular a juicio de la CGR a la interpretación de la Seremi toda vez que la regulación de tales áreas admite el desarrollo de actividades concordantes con la permanencia de los valores naturales presentes en las mismas, las que se encuentran restringidas a los usos específicos que se detallan en el citado artículo 8.3.1.1. del PRMS.
Con fecha 13 de octubre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 23/2021 del Ministerio de Minería que “Establece Requisitos y Condiciones del Contrato Especial de Exploración y Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio (CEOL)” para un futuro proceso de licitación nacional e internacional. Las ofertas serán recibidas hasta el 17 de diciembre de 2021 y las bases pueden ser adquiridas en el siguiente link: https://www.minmineria.cl/litio/
Con fecha 18 de octubre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 15/2021 del Ministerio del Medio Ambiente que declara Zona Saturada por MP10, como concentración anual y de 24 horas, una zona delimitada geográficamente ubicada en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la Provincia de Copiapó, Región de Atacama. A contar de esa fecha, comienza un plazo de 90 días para elaborar un plan de descontaminación para dicha área.
Con fecha 21 de octubre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 39/2020 del Ministerio del Medio Ambiente que establece una norma de emisión para maquinarias móviles, la que tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de maquinarias cuya importación se realice a contar de 24 meses desde la publicación del decreto, las cuales deberán cumplir los niveles de emisión señalados en la norma, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
A partir del 1 de octubre de 2021, el SEA ha publicado el nuevo sistema electrónico para presentar recursos de reclamación que permitirá realizar la tramitación digital de un recurso de reclamación, interpuesto respecto una RCA.
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