Con fundamento en la situación de emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo decidió en su momento modificar los plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo (SSST), para las empresas con menos de 300 trabajadores.
De acuerdo con el Decreto No 277/2020, las empresas con más de 50 empleados deberán incorporar este servicio a partir del 1ª de noviembre del 2021, de acuerdo con el siguiente calendario:
Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores
A partir del 1 de noviembre de 2021, todas las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con la implementación de los SSST.
Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores
A partir del 1 de noviembre de 2022, todas las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con la implementación de los SSST.
Empresas con menos de 5 trabajadores están excluidas de la implementación los SSST.
Por otra parte, la obligación comprende a las empresas de todos los sectores de actividad.
Cabe aclarar que hay sectores específicos que por disposición legal ya estaban obligados a cumplir con los SSST.
El SSST tiene que estar integrado por, al menos, un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional.
Este servicio puede ser externo y actuará en forma trimestral como mínimo.
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