El pasado martes 26 octubre, el Parlamento aprobó que en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal 2020, se incluya una modificación a la Ley de Zonas Francas por la que se habilita al teletrabajo en el régimen de Zona Franca. En el presente informe expondremos los aspectos más relevantes a considerar en esta temática.
Régimen de Trabajo en Zona Franca y excepción debido a la emergencia sanitaria.
En las Zonas Francas de Uruguay, las empresas usuarias debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley número 15.921 (Ley de Zonas Francas).
La grave situación de emergencia sanitaria obligó al organismo que regula la actividad en Zona Franca (Área de Zonas Francas) a en forma transitoria autorizar a que el personal que trabaja en Zona Franca realice la actividad desde su domicilio. Es decir, con la pandemia del COVID-19, se prescindió del requisito de la presencialidad.
Ahora bien, esta situación es transitoria, excepcional y fundada en razones sanitarias, por lo que una vez que fuera revocada la autorización, los trabajadores de Zona Franca no podían continuar haciendo teletrabajo.
Modificación Introducida en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal
Con fecha 26 de octubre, el Parlamento aprobó la modificación de la Ley de Zonas Francas, concretamente aprobó artículo 14 TER en la Ley número 15.921, permitiendo el teletrabajo, bajo ciertas condiciones que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Cabe destacar que las empresas usuarias en Zona Franca podrán celebran acuerdos de teletrabajo con el personal dependiente para que este pueda realizar el trabajo desde su domicilio y desde territorio nacional.
De lo que se viene de decir, surge que solo está habilitado el teletrabajo desde el domicilio del trabajador, quien además deberá residir en territorio Uruguayo.
Por otra parte, un elemento fundamental que agrega la norma es la obligación de la empresa usuaria de llevar el debido control y resguardo de la información respecto del personal en régimen de teletrabajo, y los días y horarios en los que se desarrolla, información que podrá ser solicitada por el Área de Zonas Francas, organismo que controla el régimen de Zona Franca.
No quedan comprendidos en la autorización para teletrabajar los empleados que realicen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, tampoco se autorizará el teletrabajo para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas, ni la autorización puede utilizarse para abrir oficinas - de tipo alguno - fuera de las Zonas Francas.
Finalmente destacar que la autorización establecida en esta reciente modificación que se viene de comentar se espera sea reglamentada por el Poder Ejecutivo en los próximos días y deberá asimismo respetar los principios y obligaciones de la Ley de Teletrabajo número 19.978 promulgada el 20/8/2021.
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