El pasado viernes 1 de octubre, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó su agenda en relación con el desarrollo de operativas con “activos virtuales”. Definiendo a éstos como “la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares.”
El regulador aprovecha esta oportunidad para anunciar no solo que se encuentra bajo su análisis el estudio del funcionamiento y características de tales activos para una posterior regulación; sino también para emitir recomendaciones a la ciudadanía a efectos de mitigar los riesgos de la utilización de activos digitales durante este período no regulado.
a) Recomendaciones emitidas
De esta forma, el BCU sugiere tener en cuenta que:
Por tales motivos, el BCU recomienda e insta a los usuarios financieros a realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos que asume al operar con los activos digitales, a tomar los recaudos necesarios para mitigarlos teniendo en consideración que altos retornos generalmente van asociados a altos riesgos.
b) Camino recorrido
En el presente año, el BCU ha creado un grupo de trabajo interno dedicado al estudio y análisis de los activos digitales, su funcionamiento y regulaciones realizadas en otros países. De esta manera, se elaboró un marco conceptual partiendo de la base de la realidad de negocios de las distintas operativas que involucran activos virtuales, comprendiendo tanto las nuevas actividades, así como las que ya pudieran estar comprendidas por la regulación vigente.
c) Próximos pasos
El BCU anuncia que promoverá el diálogo con actores de la industria y con otros reguladores y organismos internacionales a fin de profundizar en el conocimiento de su experiencia en la regulación y supervisión de estas actividades. Estableciendo un plan de trabajo para el último trimestre del año 2021, con vistas a sentar las bases para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales y las actividades de los prestadores de servicios de activos virtuales en nuestra jurisdicción.
De esta forma, se prevé para fines del presente año, la elaboración de una propuesta de modificación a la regulación vigente, que contemple y establezca un marco claro para avanzar hacia la regulación de estas actividades.
El nuevo Proyecto de Ley a estudio del Parlamento
Las recomendaciones emitidas por el BCU se realizan en un mercado en el cual los activos digitales son cada vez más protagonistas de la vida financiera, y en forma concomitante con la presentación en el Parlamento del proyecto de ley promovido por la Senadora Carmen Sanguinetti y el Senador Pablo Lanz; quienes, tomando como base el criterio de regulación empleado por el Banco Central Europeo, pretenden la creación de un marco jurídico que brinde seguridad jurídica en el uso de criptoactivos, tanto para los usuarios, como para los emisores y los proveedores de servicios de criptoactivos.
El Proyecto de Ley regula 5 grandes bloques temáticos, que sucintamente detallamos a continuación:
Adicionalmente se aclara que los criptotokens que atribuyan algún derecho o expectativa de beneficio serán considerados un “valor” en los términos de la Ley de Mercado de Valores; no recibiendo tal calificación las criptomonedas cuyo fin sea únicamente servir como medio de pago contractual.
3.Prevención Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: se dispone que el BCU, con tal fin de prevención y en el ámbito de sus competencias, procurará utilizar Tecnologías de Libro Mayor Distribuido (DTL) para garantizar la transparencia en las operaciones con criptomonedas. Indicándose que el Estado en sus diversas dependencias también procurara utilizar tecnología DTL para mejorar la eficiencia de la gestión estatal. El DTL –si bien su definición no se dispone en el Proyecto de Ley - es un registro contable detallado de cada operación de una entidad o empresa, permitiendo que las operaciones puedan ser auditadas y revisadas.
Adicionalmente, se dispone que el BCU deberá llevar un registro de los servicios de plataformas de cambio y servicios de custodia de monederos electrónicos. Indicando que, las operaciones de los proveedores de servicios de plataformas de cambio quedarán comprendidas dentro de la regulación aplicable a las casas de cambio; y que quienes brinden servicios de custodia de monederos electrónicos sin intermediar o mediar en los bienes custodiados quedarán comprendidas en la regulación que el BCU dispone para los cofres de seguridad. Ello, hasta tanto el BCU no dicte regulación específica para cada una de ellas.
Finalmente, en una disposición francamente abierta. se faculta al BCU a impedir o habilitar las operaciones de cambio con criptoactivos para todo el mercado.
4.Régimen tributario: se aplicará a la criptomoneda el mismo régimen tributario que se aplica a la moneda extranjera, entendiéndose a los efectos de su localización que las criptomonedas siempre están situadas fuera del territorio nacional salvo aquellas cuya utilización se dirija exclusiva o principalmente al mercado nacional.
Por último, se faculta a la Dirección General Impositiva a requerir información a las entidades que intervengan en la adquisición, venta, intermediación o mediación de criptomonedas, así como a las empresas que admiten pagos por este medio.
5 .Modificaciones: por último, se prevé la modificación de la Carta Orgánica del BCU y del Decreto-Ley 14.500 (de actualización monetaria) a fin de regular las entidades participantes del negocio y la actualización monetaria de deudas judiciales en criptoactivos.
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