La Corte Suprema dio un paso más en el largo historial de juicios y procedimientos de libre competencia en la industria de la telefonía móvil. Con fecha 13 de julio, la Corte acogió parcialmente las reclamaciones a la Resolución 59/2007 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), referido a la consulta presentada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”) para modificar el límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio de telefonía móvil.
En su sentencia, la Corte revocó parcialmente la resolución del TDLC, estableciendo ciertas medidas adicionales a los operadores.
Así, obligó a los operadores incumbentes con red de cobertura nacional (Entel, Claro Movistar), a proveer de roaming nacional a los entrantes en etapa de despliegue de infraestructura. Asimismo, deberán mantener disponible una oferta de facilidades y de reventa de planes para operadores móviles virtuales (OMV, como Netline, Virgin, Simple y Telsur). Esta obligación deberá ser monitoreada a través de una empresa de auditoría, que informará a la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y a la Subtel.
Además, obligó a los concesionarios de frecuencias radioeléctricas, a comprometer un plan de uso efectivo y eficiente de la concesión, durante todo su periodo de duración. Si las frecuencias no se usan efectivamente conforme al plan, deberá ser puesta a disposición de terceros, o ser devueltas al Estado.
Con fecha 28 de julio de 2021, el TDLC dictó la Resolución 66/2021, que estableció condiciones y medidas para resguardar la competencia en la licitación de la concesión de la estación intermodal metropolitana por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ordenando modificar sus bases de licitación. Esto, en razón de una consulta presentada por la FNE que expuso ciertos riesgos anticompetitivos.
El proyecto se originó en el marco del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, regulado en la ley 19.865, que permite la ejecución de obras públicas propuestas de particulares, con la posibilidad de que quien propone el proyecto tenga la posibilidad de ser reembolsado en los estudios ejecutados si la obra se somete a licitación (por parte del adjudicatario de la licitación, si es distinto al proponente), y obtener una ventaja en dicha licitación, consistente en una bonificación en la evaluación de su oferta.
El TDLC cuestionó diversos aspectos de las bases de licitación, por cuanto habrían afectado la competencia, entre otros los siguientes:
Además, el TDLC cuestionó el monto a reembolsar al proponente del proyecto por los estudios realizados, por cuanto el alto monto podría haber desincentivado la participación en la licitación, así como por la falta de transparencia y justificación en el cálculo del monto. Se ordenó entonces al municipio que justificara dicho monto, y que los estudios cuyo monto se debe reembolsar fueran puestos a disposición de los oferentes.
Mediante resolución de fecha 5 de julio de 2021, la FNE aprobó la adquisición del canal de televisión abierta Chilevisión por parte de ViacomCBS, que a su vez controla los canales de televisión de pago Nickelodeon, CBS, Showtime, Paramount y MTV, entre otros.
Chilevisión es hasta ahora propiedad de WarnerMedia, que a su vez controla CNN, HBO, DirecTV, el Canal del Fútbol, entre otros. Dada la mayor importancia de este conglomerado en varios de los segmentos analizados (televisión de pago, avisaje), la FNE dio cuenta de que en algunos de ellos predominaba “un efecto de desconcentración como consecuencia de la Operación”.
El análisis de la FNE también abarcó ciertos acuerdos accesorios, como las cláusulas de no contratación de “rostros” de Chilevisión, tales como animadores y periodistas, por parte de los vendedores (Warner). En términos generales, la FNE determinó que dichos acuerdos (denominados como “non-poach” o “non-solicitation”) no serían restrictivos a la competencia, si existe una vinculación directa con la operación de concentración, y que sean necesarios para perfeccionar la concentración, esto es, si en ausencia de dicho acuerdo, la operación no se podría materializar o se haría en condiciones menos favorables.
En el presente caso, la FNE determinó que la cláusula de no contratación indicada estaría justificada, por cuanto los “rostros” son “muy relevantes para la adecuada y competitiva continuidad de las labores de Chilevisión”, y en consideración a que la duración del acuerdo sería limitada. Además, se consideró que el acuerdo sólo limita las ofertas activas de trabajo, pero no la contratación a través de ofertas públicas de empleo.
Ver informe de aprobación de la FNE
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