El BPS comunica que por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extienden los regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial hasta el 31 de marzo de 2022 y que se realizan modificaciones en el ingreso de las solicitudes de esta prestación.
A partir del 1° de octubre del corriente, las empresas pertenecientes a los grupos de actividad que se detallan a continuación podrán continuar solicitando el subsidio y deben realizarlo en el mes anterior al inicio de la suspensión.
A quienes aplica la extensión prevista en la Resolución
Pertenecientes a empresas que formen parte de los siguientes grupos de actividad (según la clasificación establecida en el Decreto Nº. 326/2008 del 7 de julio de 2008):
Grupo 1: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco;
Grupo 10: Comercio en general;
Grupo 12: Hoteles, restaurantes y bares;
Grupo 13: Transporte y almacenamiento;
Grupo 16: Servicios de enseñanza;
Grupo 18: Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones;
Grupo 19: Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos;
Grupo 20: Entidades gremiales, sociales y deportivas.
Modificaciones con respecto al ingreso de las solicitudes
Las solicitudes de amparo a los regímenes especiales previstos en la Resolución deberán ser presentadas ante el Banco de Previsión Social en el mes previo al que de origen la correspondiente cobertura y según lo disponga dicho organismo, en lugar de informarlo a mes vencido como se hacía hasta la fecha.
Sectores no comprendidos: Presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Según lo dicta la Resolución, las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en caso de empresas pertenecientes a otros grupos de actividad no comprendidos en los detallados anteriormente, deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente fundadas, acreditando haber sido especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria, pudiendo dicho Ministerio incluirlas en la Resolución en forma excepcional o denegar las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.
En caso de ser autorizadas, tendrán que registrar en el BPS el período en que el trabajador hará uso del subsidio. Ambas gestiones deben ser realizadas también durante el mes anterior al inicio de la suspensión.
Por otra parte, se extendió el plazo para que, durante el mes de setiembre, todas las empresas puedan ingresar las solicitudes del subsidio de agosto y setiembre que no fueron comunicadas con anterioridad. Se recuerda también que durante este mes deberán informarse los subsidios correspondientes a octubre, no pudiéndose realizar en otra instancia.
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