Con el depósito del instrumento de ratificación el pasado 13 de julio de 2021 por parte de la República Oriental del Uruguay, el 12 de agosto de 2021 entró en vigor el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital de Mercosur" (el “Acuerdo”). La República Argentina había sido el primer Estado Parte en depositar el instrumento de ratificación el 11 de noviembre de 2020.
El Acuerdo tiene como objeto el reconocimiento de los certificados de firma digital emitidos en los estados que ratifiquen el Acuerdo, siempre que sean emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en el país de origen. Están excluidos del Acuerdo, los certificados digitales emitidos en terceros Estados, aun cuando tengan validez en alguno de los Estados Parte. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a prestarse asistencia mutua en materia institucional, de infraestructura, medios técnicos, recursos humanos y de información, a fin de evitar duplicar esfuerzos y cooperar a fin de un mejor cumplimiento del objeto del Acuerdo.
La firma digital se define en el Acuerdo como “los datos en forma electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a un documento digital, que se vale de un elemento criptográfico, que requiere información de exclusivo control del firmante, la que es asociada a una persona o entidad originaria, identificada de forma inequívoca, y emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado por cada una de las Partes.”
Asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplir los certificados de firma digital emitidos en un Estado Parte para que tengan la misma validez jurídica en el otro Estado Parte:
Por otra parte, los prestadores de servicios de certificación no pueden validar firmas realizadas fuera del país en el que hubiesen obtenido su licencia. Es decir que, un certificador de Uruguay no puede certificar una firma realizada en Argentina.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo, los gobiernos, empresas y ciudadanos argentinos y uruguayos podrán validar sus respectivos certificados de firma digital ante contrapartes de estos países, facilitando las transacciones entre personas y organizaciones de ambos países y permitiendo que las mismas sean completamente digitales. Cabe destacar que el Acuerdo le otorga a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
Finalmente, el Acuerdo no establece que la firma digital implique dejar de lado otras formalidades. En virtud de ello, el documento firmado digitalmente que requiera alguna formalidad adicional (como por ejemplo, la Apostilla de la Haya), deberá dar cumplimiento a la misma.
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