En la causa Rol N° 59791-2020, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación contra el proyecto “Planta Desaladora ENAPAC” en la Región de Atacama, ratificando los argumentos esgrimidos por el Tribunal Ambiental de Antofagasta, con lo que se confirma la calificación favorable del proyecto.
La Corte desechó los argumentos sobre la supuesta deficiencia en el proceso de participación ciudadana, reclamada por un grupo de pescadores de Puerto Viejo -caleta cercana al lugar de emplazamiento de la planta desaladora- en la evaluación ambiental, y a la incompatibilidad del proyecto con el uso de suelo establecido por el Plan Regulador Intercomunal Costero, validando los fundamentos del Primer Tribunal Ambiental respecto al cumplimiento de las obligaciones del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), de entregar información a la ciudadanía en relación al proyecto ENAPAC señalando que “(…) se asentó en el fallo impugnado, hecho que resulta inamovible para este tribunal al no haberse denunciado la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, que el SEA realizó tres actividades presenciales, una de las cuales se desarrolló en la ciudad de Caldera, a la que asistieron siete personas provenientes de la Comunidad de Puerto Viejo, de un total de veintitrés asistentes”.
En cuanto a lo que respecta al uso de suelo, la corte nuevamente ratifica los argumentos del Primer Tribunal Ambiental y concluye que se ha hecho una correcta interpretación y aplicación de las leyes y concluyen que las zonas donde se emplazará el proyecto no se encontraban vigentes como zona de protección al momento en que el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (“SEIA”), concluyendo que “no existe incompatibilidad entre el uso de suelo y el proyecto ENAPAC”.
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En la causa Rol N° 22.356-2021, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra del SEA de la Región de Valparaíso y del Intendente Regional, ordenando que el “Proyecto de Desalación de Agua de Mar, Ventana Nº3”, sea sometido al SEIA, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”).
En su informe, las entidades públicas indicaron que esta vía no es la idónea para impugnar actos administrativos de carácter ambiental en su contenido técnico discrecional, ya que estos asuntos deben ser conocidos y resueltos por los tribunales ambientales en un proceso de lato conocimiento, lo cual fue replicado por la Corte de Valparaíso al rechazar la acción.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, en vista que “la evaluación ambiental del proyecto fue realizada respecto de los módulos de desalación de manera aislada y no en relación a la situación del medio ambiente donde se inserta, considerando la especial situación ambiental que sufre el sector de Quintero y Puchuncaví”, agregando que “si se trata de la modificación de un proyecto anterior, una evaluación completa implica ponderar sus efectos no sólo en aquella parte modificada, sino también en relación con el proyecto original y su interrelación con los demás agentes contaminantes del sector” y advirtiendo que “la autoridad ambiental por la vía de calificar favorablemente el proyecto, ha aceptado y asumido un impacto ambiental en el medio marino”, como es “la descarga de un efluente con una concentración salina que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables”, lo que reviste la potencialidad de generar efectos adversos sobre los recursos marinos y, con ello, constituye también una amenaza para los sistemas de vida de los grupos humanos. Lo anterior, sería suficiente para acoger el recurso y ordenar que el proyecto sea sometido al SEIA, por la vía de un EIA.
En la causa Rol R-41-2021, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta rechazó una reclamación interpuesta por un grupo de agricultores del Valle de Copiapó en contra de la aprobación efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) respecto de un Programa de Cumplimiento (“PDC”) presentado por la sociedad Minera Caserones de Lumina Copper. Los reclamantes fundaron su acción debido a que el órgano habría dejado fuera del PDC dos cargos graves que causarían daño ambiental.
Al respecto, la magistratura falló en el mismo sentido que la SMA, pues estima que estas infracciones cometidas por la empresa son susceptibles de ser subsanadas por otros medios, sea por un Plan de Reparación Ambiental o mediante la acción judicial por daño ambiental, no configurándose así un perjuicio real sobre los reclamantes. Señala, además, que es posible hacer una distinción entre infracciones con daño ambiental de aquellas que no lo general, pudiendo ser sometidas a distintas vías de revisión y corrección.
En la causa Rol R-262-2020, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió un recurso de reclamación interpuesto por la Empresa Nacional del Petróleo (“ENAP”) en contra del acto administrativo de la SMA por el cual reinició un procedimiento sancionatorio en su contra, por el caso de contaminación masiva en la ciudad de Quintero. Esta fiscalización se inició el mes de agosto de 2018, de la cual se derivaron cinco cargos en contra de la empresa, cerrándose la investigación nueve meses después. Sin embargo, en septiembre del año 2020, la SMA decidió reabrir la investigación, comenzando nuevamente con el proceso.
El recurso en cuestión se fundó en la circunstancia de que en esta resolución administrativa no se fijó un plazo para el desarrollo de este procedimiento, ni tampoco se le dio a la ENAP audiencia previo a la dictación de la misma, desconociéndose así lo prescrito en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA. El tribunal optó por acoger los argumentos de la reclamante, señalando que las exigencias que no cumplió este acto administrativo constituyen “elementos centrales del debido proceso”, siendo una garantía para el administrado frente al ius puniendi estatal.
En la causa Rol R-11-2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, acogió parcialmente los recursos de reclamación en contra del proyecto “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, al estimar que existió una serie de errores metodológicos relacionados a la información entregada en la evaluación ambiental, específicamente en lo que respecta al modelo de los valores de calidad de agua del estero Nalcahue y su respectiva metodología.
El fallo estima que, debido a la falta de información, no es posible descartar las afectaciones a los sistemas de vida y costumbres, ni tampoco sería posible descartar una posible afectación a comunidades indígenas ni al valor turístico de la zona. De hecho, señala que, debido a la vinculación con el componente hídrico, tampoco sería posible descartar la afectación a lugares que representan el patrimonio cultural de ciertas comunidades indígenas, y en donde la calidad del agua es esencial.
Como consecuencia de lo anterior, se acogieron las reclamaciones interpuestas, anulándose la resolución que había rechazado la reclamación administrativa en contra del SEA, anulando asimismo la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto, por no considerar adecuadamente las observaciones ciudadanas formuladas por las reclamantes.
La Contraloría General de la Republica dictó oficio Nº E129413/2021, en el contexto de una solicitud de pronunciamiento efectuado por la Municipalidad de Lo Barnechea para ejecutar obras en “Tranque Los Trapenses” (en trámite de declaración como humedal urbano) , estableciendo - entre otras materias - que conforme a las actuales letras p) y s) del artículo 10 de la Ley 19.300, para las obras, programas o actividades que se ejecuten en humedales urbanos o que puedan significar una alteración física o química de los mismos deban someterse al SEIA, es necesario que aquellos hayan sido previamente declarados como tales en las condiciones previstas en la Ley 21.202 de humedales urbanos y su reglamento.
El 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial la ley 21.368, la cual busca proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables, otorgándole a las municipalidades la fiscalización del su cumplimiento, incluso otorgándoles la facultad de multar a las personas que infrinjan sus disposiciones.
El 10 de agosto, se dictó el oficio número 202199102624 del director ejecutivo del SEA, el cual imparte instrucciones en relación a la evaluación ambiental de proyectos acuícolas que se encuentran en o cercano a un área colocada bajo protección oficial. Este documento busca guiar a los funcionarios de las Direcciones Regionales y de la Dirección Ejecutiva para que sigan una serie de criterios procedimentales a la hora de evaluar proyectos de acuicultura que involucren la aplicación de la tipología contenida en el artículo 3° literal p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Durante agosto se publicaron en el Diario Oficial una serie de resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente en las cuales se reconocen distintas lagunas, esteros y reservas –entre otros– como humedales urbanos, en virtud de la ley 21.202, la cual busca proteger a los Humedales Urbanos. Entre los cuerpos reconocidos, encontramos al Estero Lircay, a la Reserva Natural Municipal Piedras Blancas, a la Laguna Temuco.
Ver resolución Estero Lircay
Ver resolución Piedras Blancas
Ver resolución Laguna Temuco
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