El día 12 de abril del año 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.440 que modificó la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.063), estableciendo un nuevo régimen de beneficios tributarios para las donaciones a entidades sin fines de lucro. Los principales objetivos que esta ley contempla son la promoción de la vinculación público-privada, la incorporación de fines actualmente excluidos en otros regímenes, simplificar el proceso de donaciones, promover la transparencia y el buen uso de las mismas, e incentivar las donaciones ampliando los montos susceptibles de acogerse a beneficios tributarios.
Este nuevo régimen de donaciones, que busca facilitar la obtención de recursos de entidades sin fines de lucro de beneficio público, se une a los otros ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son aquellos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales, el artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta, la Ley de Donaciones Sociales, la Ley de Donaciones con Fines Culturales (Ley Valdés), la Ley del Deporte, la Ley de Catástrofe, entre otras. A diferencia de la especificidad del destino de las donaciones que dichas normas exigían, este régimen establece un catálogo más amplio y diverso de fines que se encontrarán amparados por sus disposiciones.
A continuación, hacemos mención a los aspectos más relevantes de la regulación contemplada por este nuevo régimen:
Pueden donar y beneficiarse de la franquicia de este régimen los contribuyentes sujetos a:
La ley incorpora un catálogo no taxativo de fines a los cuales se pueden destinar las donaciones, comprendiéndose: (i) el desarrollo social; (ii) el desarrollo comunitario y local; (iii) la salud; (iv) la educación; (v) las ciencias; (vi) la cultura; (vii) el deporte; (viii) el medioambiente; (ix) las actividades relacionadas con el culto; (x) la promoción y protección de los derechos humanos; (xi) el desarrollo y protección infantil y familiar; (xii) el desarrollo y protección de los pueblos indígenas; (xiii) el desarrollo y protección de los migrantes; (xiv) la promoción de la diversidad; (xv) el fortalecimiento de la democracia; (xvi) la asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres; (xvi) la ayuda humanitaria en países extranjeros; (xvii) la promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección; y (xviii) cualquier otro propósito de interés general, según establezca el Ministerio de Hacienda.
Para efectos de recibir donaciones sujetas al nuevo régimen, las entidades deberán incorporarse a un registro público, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
Las donaciones que se acojan a esta ley tendrán los siguientes beneficios:
La ley busca fortalecer la transparencia a través de un registro o portal digital y público, que registra a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, obligando a estas entidades a mantener actualizada su información, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados.
Adicionalmente, la Ley N° 21.440 también modifica el artículo 69 de la Ley N° 18.681, incorporando a los Centros de Formación Técnica, además de las Universidades e Institutos Profesionales como posibles beneficiaros de las donaciones amparadas en dicha franquicia, la cual, cumpliendo con los requisitos en ella señalada, permiten rebajar el 50% de la donación como gasto y utilizar el otro 50% como crédito contra el Impuesto a la Renta.
Esta ley entrará en vigencia el 1° de mayo de 2022, pero será preciso esperar la dictación del Reglamento para la completa implementación de este nuevo régimen de donaciones, el que debe ser dictado dentro del plazo de 3 meses.
Los temas expuestos consisten en un resumen general de las medidas tributarias. Si tiene cualquier duda o se requiere mayor información respecto de esta u otras materias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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