El pasado 3 de noviembre de 2021, el Poder Legislativo aprobó la Ley N° 19.996 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal para el Ejercicio 2020.
El 181 de la referida Ley, crea bajo el ámbito de la Unidad Regladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), un Registro Nacional denominado “No llame”, cuyo principal objetivo es proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones (en cualquiera de sus modalidades) de los abusos de procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y/o regalo de bienes o servicios no solicitados.
Recientemente fue publicada la reglamentación de dicho registro, mediante el Decreto No. 132/022.
Funcionamiento del nuevo sistema “No llame”:
El Registro No Llame, tendrá las siguientes características:
Se podrá inscribir en el Registro Nacional “No llame” toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades (llamados telefónicos, mensajería de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas) que no quiera ser contactado por quien publicitare, vendiere, ofertare o regalare bienes o servicios.
El alta o baja del Registro "No Llame", deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía o por persona debidamente autorizada por éste, a su operador de servicios de telefonía, ya sea en forma telefónica, por la web o por otros medios que el operador establezca, siempre que tales medios otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud.
Una vez recibida la comunicación, los operadores de servicios de telefonía:
La URSEC podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones antes referidas, pudiendo solicitar información y/o tomar otras medidas de contralor que entienda pertinentes, así como imponer sanciones.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento (como lo pueden ser los call centers), deberán:
En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Se exceptuará de la limitación a las llamadas a quienes mantengan una relación contractual vigente, siempre que dicha comunicación tenga por objeto exclusivamente el vínculo contractual y sean realizadas en forma y horario razonables, definidos estos últimos como las llamadas efectuados de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña.
Esto implica que, aun cuando un cliente se encuentre inscripto en el registro “No llame”, podrá ser contactado, pero únicamente en relación al vínculo y los productos ya existentes.
Asimismo, quedarán exceptuadas de la limitación antes referida, las llamadas que los usuarios o consumidores del servicio de telecomunicaciones (en cualquiera de sus modalidades), hayan permitido expresamente y se encuentre inscripta en el Registro Nacional “No llame”.
Régimen Sancionatorio
El titular o usuario del servicio de telecomunicaciones podrá denunciar el incumplimiento de esta normativa ante la URSEC, quien en caso de que los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentran inscritos en el Registro "No llame", de corresponder, remitirá las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Ante la denuncia a la que refiere el punto precedente, la URSEC podrá aplicar las sanciones que entienda pertinentes, acorde a las establecidas en la Ley N° 17.296, en su artículo 89.
Dichas sanciones, que se graduarán de acuerdo a su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia, podrán ser:
La aplicación de multas, de acuerdo al régimen general de poder sancionatorio de la URSEC, estará basada en el perjuicio económico que le ocasiona a los usuarios recibir prestaciones en condiciones no satisfactorias. Lo que en el presente caso se traduce en incumplir la manifestación de voluntad del usuario o titular del servicio de telecomunicación de no ser contactado a través de los mencionados medios para ofertarle, venderle, regalarle o publicitarle diversos productos o servicios.
La cuantía de las multas no podrá superar el 100% (cien por ciento) del perjuicio económico producido, y su monto total se repartirá entre los usuarios afectados, si hubiere varios.
En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido procedimiento y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción.
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