En la causa Rol N° 13.923 – 2021, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y un tercero coadyuvante en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que calificó favorablemente el proyecto Parque Eólico Vergara, por no haber considerado debidamente las observaciones ciudadanas respecto al componente fauna, especialmente a las aves y quirópteros.
Los reclamantes argumentaron que la sentencia habría vulnerado las reglas de contenido de las Declaraciones de Impacto Ambiental, al sustentar la insuficiencia de consideración de las observaciones ciudadanas con exigencias que no proceden. Además, argumentaron que el Tribunal Ambiental habría excedido sus competencias al anular la RCA, ya que “las normas facultan a dicha magistratura solo para revisar y, eventualmente, privar de efectos” y que el vicio de evaluación ambiental no tendría el carácter de significativo ni esencial.
El máximo Tribunal concluyó que los vicios formales denunciados por la reclamante no concurren y que no se habría adecuado a Derecho el proyecto - entre otras cosas - al no descartar la existencia de efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
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En la causa Rol N° 14.568 – 2021, la Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por fundaciones comunitarias y vecinos de Litueche contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación y que permitió la ejecución de un proyecto inmobiliario emplazado en la cuenca del humedal Topocalma, condenando al titular del proyecto a pagar una multa de 5.001 UTA y dictando una medida cautelar de prohibición de realizar ventas de terrenos del proyecto “Punta Puertecillo”, hasta que obtenga RCA.
La sentencia señala - en cuanto a la calificación de la infracción - que la fiscalización de la SMA permitió establecer que cercano al proyecto se ubica el Humedal Topocalma, constatándose que se capta agua desde un afluente próximo al humedal.
Al respecto, en su sentencia la Corte Suprema determina “la existencia de antecedentes calificados que permiten desprender que el avance del proyecto configura, a lo menos, la inminencia de un perjuicio ambiental a la cuenca que conforman el Humedal y el Estero Topocalma, lugares que constituyen sitios especialmente protegidos” y que se dispondrá como medida cautelar la prohibición de realizar nuevas ventas de terreno.
Respecto de las ventas de terreno que ya fueron materializadas “la SMA dispondrá los procedimientos de fiscalización que correspondan, a fin de constatar posibles infracciones y la concurrencia de daño ambiental” producido por construcciones existentes y, de ser necesario, evaluará la pertinencia de ejercer las facultades cautelares conferidas por el artículo 48 de su Ley Orgánica, en relación con los efectos de los contratos ya celebrados, dando cuenta de su resultado al Tribunal Ambiental.
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En la causa Rol N° 5.215–2020, la Corte de Apelaciones de Santiago revoca sentencia apelada y rechaza una demanda de derecho de aprovechamiento de aguas (DAA) ya que el título de una Comunidad de Aguas no puede ser objeto de una demanda de perfeccionamiento de títulos de DAA.
En su sentencia la Corte concluye “que el procedimiento de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, tiene por objeto adecuar a la legislación vigente, aquellos derechos otorgados con anterioridad y/o reconocidos por la legislación” por lo que “el título de la Comunidad de Aguas, de la cual derivaría la apariencia de derecho de aprovechamiento (…), no puede ser objeto de la demanda de perfeccionamiento, ya que no corresponde a una de las inscripciones que habilitaría perfeccionar derechos de aprovechamiento de aguas”.
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En la Sentencia Rol N° R-315-2021 el Segundo Tribunal Ambiental rechaza la reclamación deducida en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que declaró Humedal Urbano el humedal denominado “Estero El Litre”.
Las reclamantes solicitaron que se declare la ilegalidad de dicha resolución, pues existiría una afectación sobre sus facultades de dominio y significaría un gravamen que afecta la ejecución de actividad ferroviaria que llevan en la zona.
El Tribunal considera que “los actos administrativos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (…), que declaren humedales urbanos, corresponden a la manifestación de una limitación legítima al derecho de propiedad y, por lo tanto, una regulación a los atributos del dominio”. De esta forma se concluye que el acto del MMA se ajustó a Derecho.
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Con fecha 16 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.878 de la Dirección General de Aguas, que modificó el texto oficial del “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos”.
Para poder implementar el marco normativo introducido por la reforma al Código de Aguas, la resolución - entre otras cosas - reemplazó el capítulo sobre el procedimiento general de tramitación de las solicitudes de DAA.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de noviembre 2022.
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó actualizaciones de la “Guía Trámite PAS Artículo 157 Reglamento del SEIA Permiso para Efectuar Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales” y la “Guía metodológica para la descripción de ecosistemas marinos”.
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