Con fecha 04 de febrero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Ley que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias (la “Ley”), mediante la cual se introdujeron algunas de las siguientes modificaciones al Código de Minería:
Se aumentó su duración de 2 a 4 años. Expirado dicho plazo, el titular no podrá adquirir una nueva concesión en la que se comprenda en todo o parte la concesión que se ha extinguido.
En las concesiones de explotación, se modificaron los montos de las patentes según los años de vigencia de la concesión, de acuerdo a los tramos establecidos en la Ley, los cuales pueden ir desde 4/10 de UTM a 12 UTM, por cada hectárea completa.
En las concesiones de explotación en que se hubiesen iniciado trabajos, y éstos continúen, el monto de la patente corresponderá a 3/10 de UTM por hectárea completa.
Respecto de las concesiones de exploración, se aumentó el monto de las patentes por cada hectárea completa. Anteriormente se debía pagar 1/50 UTM, aumentándose con la reforma a 3/50 UTM, por cada año de vigencia de la concesión.
Una vez extinguida una concesión de exploración, o bien, transcurrido su plazo de duración, el titular deberá remitir al Sernageomin la información que haya obtenido de los trabajos en ella. Lo anterior deberá cumplirse transcurridos 2 años desde la entrada en vigencia de la Ley.
Esta obligación se repite respecto de las concesiones de explotación, en virtud de lo cual, los titulares deberán remitir cada 2 años, toda información geológica respecto de los trabajos realizados.
Esta obligación no será aplicable respecto de los pequeños mineros y los mineros artesanales que se encuentren acogidos al régimen de patente especial del inciso segundo y siguientes del artículo 142 del Código de Minería.
Respecto de las pertenencias actualmente vigentes, deberán dar cumplimiento a esta obligación luego de dos años desde la entrada en vigencia de la ley.
Se disminuye el plazo para solicitar mensura de una concesión de explotación. Anteriormente debía ser solicitada entre los 200 y 220 días contados desde la fecha de la presentación de la manifestación, pasando actualmente a ser entre 90 y 120 días.
Asimismo, el plazo para presentar el acta y plano de mensura de las pertenencias, disminuye de 15 a 10 meses, contados desde la fecha de la presentación de la manifestación.
Se modifica la determinación de las coordenadas por medio del sistema U.T.M., estableciendo que corresponderá utilizar el sistema SIRGAS, cuyas coordenadas serán entregadas oportunamente por el Sernageomin.
La Ley fijó un procedimiento específico para dicha actualización, el cual deberá ser cumplido por el titular de una concesión para evitar la caducidad de sus títulos.
Se restringen las acciones posesorias en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del predio superficial que comprenda total o parcialmente su concesión, siendo procedentes solo en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio.
Se establece que estas nuevas modificaciones entrarán en vigencia el 04 de febrero de 2023, esto es, luego de un año desde su publicación en el Diario Oficial, salvo algunas excepciones en que su vigencia comienza en forma posterior.
Los procedimientos que se encuentren pendientes se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.
Sin perjuicio de las anteriores modificaciones, existen otras de mayor especificidad, a las cuales puede acceder aquí
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