En la causa Rol N°97.383-2021, la Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble (“COEVA”) y rechazó la reclamación administrativa interpuesta por una empresa agroindustrial en contra de la resolución de calificación ambiental (“RCA”) desfavorable de un proyecto denominado “Mejora del desempeño ambiental y ampliación plantel de cerdos Santa Josefina”, por no cumplir este con las condiciones requeridas por el Permiso Sectorial Ambiental (“PAS”) 160.
En el fallo del máximo Tribunal, se hizo referencia principio “indubio pro natura”, determinando, asimismo, el carácter mixto y compuesto que el PAS posee, estableciendo que “(…) los juzgadores concluyen, con infracción de lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que el PAS 160 no resulta aplicable al proyecto materia de autos, sin considerar que este último contempla edificaciones que no pueden ser calificadas sino como “construcciones industriales”, atendidas sus dimensiones y los impactos que la actividad propia de la planta de cerdos podría ocasionar al recurso natural suelo, motivo por el cual la actividad propuesta requiere, para su aprobación ambiental, la presentación de los antecedentes que demuestren que satisface las exigencias vinculadas con el citado PAS 160, tanto en lo vinculado con la normativa urbanística como con aquella referida a la protección del medio ambiente y, en particular, con el señalado recurso.”
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En la causa Rol N°75.736-2021, la Corte Suprema acogió el Recurso de Protección presentado por una ciudadana, en el marco del proyecto “Condominio Santa Úrsula”, en la comuna de La Cisterna, ordenando, por tanto, la apertura de un proceso de participación ciudadana (“PAC”), previamente a la calificación ambiental del proyecto.
La recurrente buscaba a través de su acción, que se abriera un proceso de participación ciudadana, luego de la negativa del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), al considerar esta última que no se cumplía con el requisito de generar un beneficio social, en los términos que exige el artículo 30 bis inciso sexto de la Ley 19.300; sin perjuicio que es un proyecto inmobiliario que considera 1120 departamentos y 925 estacionamientos construidos en 8 etapas, interviniendo una superficie total de 2.1 hectáreas.
Para la resolución del asunto, indicó el máximo tribunal que “(…) tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, en este caso, un proyecto inmobiliario que creará viviendas, es una actividad sometida al SEIA que generara,́ en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, al concurrir en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador.”, ordenándose retrotraer “el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.
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En la causa R-308-202, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago decretó la paralización de toda obra o faena que se lleve a cabo dentro de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, como consecuencia de la interposición de dos recursos de reclamación en contra del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), dada la negativa del Órgano de declarar el sistema como humedal urbano.
Estas medidas cautelares, tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia en las causas antes indicadas, las que fueron presentadas en el mes de noviembre de 2021, por la Municipalidad de San Antonio y vecinos de la misma comuna, quienes además solicitaron como medida cautelar la suspensión de la resolución dictada por el MMA, medida que fue rechazada. Así, al dictar su resolución, el Tribunal expuso: “Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos precedentes, cabe señalar que la medida cautelar solicitada, atendida su naturaleza y objeto, no permite resguardar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, pues la suspensión de los efectos del rechazo de la solicitud de su reconocimiento como humedal urbano, realizado mediante la resolución reclamada en autos, no asegura la integridad de su ecosistema. Así, y considerando las facultades que concede al Tribunal el artículo 24 de la Ley N° 20.600 corresponde rechazar la medida solicitada y, en su lugar, decretar aquellas que efectivamente resguarden el interés jurídicamente protegido.”
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Mediante el Boletín N° 13191-12, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la sala el proyecto de ley que fija una ley marco de cambio climático a través del cual es posible asignar responsabilidades específicas. Asimismo, se implementan medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Sumado a ello, el proyecto busca avanzar hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, estableciendo un equilibrio entre las dimensiones económicas, sociales y ambientales. Adicionalmente, se incorpora el concepto de seguridad hídrica y se establecen objetivos claros para la adaptación al cambio climático. Incorpora, asimismo, el proyecto, una meta de mitigación nacional para el año 2050, lo cual busca alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, según la ciencia ha establecido.
El proyecto pasará ahora a la Comisión de Hacienda, con el objeto de analizar sus aristas en el área financiera.
Luego de 11 años de tramitación, con fecha 12 de enero de 2022, la sala del Senado aprobó por unanimidad las proposiciones formuladas en la Comisión Mixta del proyecto de Ley Boletín N° 7.543-12 que reforma el Código de Aguas. Este promueve, entre otras cosas, generar mayor seguridad y equidad en el acceso al agua y establecer una nueva categoría del agua como derecho esencial.
Para mayor información, recomendamos acceder al documento de Análisis Legal preparado por Dentons Chile, cuyo link de acceso se acompaña.
Con fecha 03 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley que crea una nueva comisión asesora para la observación del cambio climático. Esta tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en todo aquello que “diga relación con la identificación y definición de estándares, sensores y plataformas que orienten la generación, integración, almacenamiento, gestión y acceso de los datos vinculados a las diferentes dimensiones de observación de la Tierra ligadas al fenómeno global del cambio climático, de manera de aportar insumos para la generación de evidencia que contribuya a la toma de decisiones públicas y privadas y a la generación de conocimiento para la adaptación y para la mitigación del cambio climático en el país y sus regiones.”
Asimismo, se establece que estará integrada por el Ministro de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y los Ministros de Medio Ambiente y Relaciones Exteriores.
Con fecha 26 de enero de 2022, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 14.763-05, que reduce o elimina exenciones tributarias, efectuando, asimismo, diversas modificaciones al Código de Minería.
Dentro de los cambios más relevantes, podemos encontrar la modificación de plazos de tramitación minera, cambia el plazo de duración de las concesiones de exploración, pasando a ser de cuatro años con una prohibición de renovación para el titular, se aumenta el valor de las patentes, entre otras cosas.
Con fecha 31 de enero, el SEA publicó dos documentos técnicos. El primero referido al criterio de evaluación en el SEIA denominado “Objetos de protección” y el segundo, denominado “Introducción a proyectos de hidrógeno verde”. En este último se abordan los criterios técnicos que se deben presentar por parte de los titulares en la descripción de proyectos de producción y almacenamiento de hidrógeno verde, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerando las actuales políticas públicas que ha impulsado el Ministerio de Energía.
Ver Criterio de Evaluación en el SEIA: Objetos de protección
Ver Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de hidrógeno verde
Con fecha 17 de enero de 2022, el SEA publicó un nuevo documento que entrega instrucciones relativas a la evaluación ambiental de proyectos en el marco del SEIA en relación con la Ley N°21.202, que “Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos”. El instructivo, principalmente, aborda el análisis de pertinencia de ingreso al SEIA para efectos del literal p) y del literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300, y la delimitación de los ámbitos de aplicación de los mismos.
Con fecha 01 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos. Estas solicitudes, son entregadas por los municipios a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (“SEREMIS”), para luego se les realice un análisis de admisibilidad.
Con posterioridad a ello, los interesados en la declaración tendrán un plazo de 15 días hábiles para aportar antecedentes adicionales sobre los respectivos humedales que se encuentren en la lista para su declaración.
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