Con la publicación de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 347 el 10 de diciembre de 2020, el legislativo buscó innovar los mecanismos y procedimientos que deben cumplir las compañías mercantiles a lo largo de su vida societaria.
Entre los cambios que se introdujeron a la Ley de Compañías, se reconoció, por primera vez, la facultad de las compañías anónimas (C.A. o S.A.) y, sociedades por acciones simplificadas (S.A.S), la utilización de nuevos recursos tecnológicos para el manejo, custodia y transferencia de acciones denominados tokens o tecnología blockchain.
El término blockchain o cadena de bloques en su concepto más amplio, se define como una base de datos de alta seguridad, gracias a la combinación de técnicas criptográficas que se enlazan entre ellas y que garantiza la inmutabilidad de la información gracias a una serie de algoritmos que permiten verificar que el conjunto de datos no ha sido alterado, debido a las características de esta cadena de bloques, estos recursos suelen ser usados para diferentes operaciones financieras y legales. (Gupta, 2017)[1]
La legislación ecuatoriana, en la Disposición General Cuarta de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías (LMLC), define a la tecnología blockchain de la siguiente manera:
“Se entenderá como cadena de bloques o blockchain a la tecnología de registro y archivo de información virtual que organiza los datos en bloques encadenados cronológicamente por una función algorítmica encriptada y confirmada por un mecanismo de consenso. Esta tecnología será distribuida, encriptada y verificable en tiempo real. Una vez agregada la información, los registros de la cadena de bloques serán inmutables.”
Sin embargo, es necesario que dichas bases de datos se encuentren representadas de alguna forma. Para el efecto existen los “tokens” que constituyen la representación física de esta base de datos, y que pueden ser programados dependiendo de la transacción que respalde.
Sobre este particular, la LMLC determinó que las acciones podrán estar representadas mediante certificados tokenizados que se encuentren organizados en una cadena de bloques o red de distribución de datos segura y verificable y, que cuyo valor, pueda ser transferido electrónicamente.
Sin embargo, para todas las compañías que busquen usar el blockchain, para su manejo societario la tokenización de las acciones no es el paso final para acceder a este mecanismo de custodia y manejo. En concordancia con los artículos 187 y 189 de la ley de Compañías, la transferencia de los certificados tokenizados solamente surtirá efecto contra la compañía y terceros a partir de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. Por lo tanto, el Libro de Acciones y Accionistas también debe estar organizado en una cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos segura y verificable.
Esta forma de manejo societario es en sí una innovación, sin embargo, existen vacíos que la ley aún no ha regulado, y que nos plantean una serie de interrogantes como: ¿es necesario que los libros sociales se manejen en una blockchain privada o pública? Si se maneja en una red pública ¿la determinación de acceso a la base de datos será definido por la autoridad o por lo estatutos de la compañía? Si es una cadena de bloques privada ¿Cómo se le otorgará el acceso a la Superintendencia de Compañías cuando en ejercicio de sus funciones realice una auditoría a la compañía?
En definitiva, la figura de blockchain trae múltiples beneficios. Por una parte, para las compañías anónimas y S.A.S., las cuales reducirán costos legales, automatizarán tareas administrativas y, principalmente, tendrán trazabilidad sobre las transacciones que han realizado los accionistas, otorgando tanto a los administradores, como a los accionistas, seguridad sobre la veracidad de las operaciones que se registren. Pero también para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y los organismos de control en general, que reducirán considerablemente la carga de verificación de las transferencias de acciones, dado que las operaciones se basan en un sistema seguro e inmutable que limita al máximo cual actuación ilícita.
Para más información contactarse con marcela.guzman@dentons.com
[1] Gupta, M. (2017). Blockchain for Dummies. IBM Limited Edition. Estados Unidos de América: John Wiley & Sons.
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