El pasado 28 de diciembre, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) compartió el documento denominado “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay” (“Marco Conceptual”), elaborado por el Grupo de Trabajo interno sobre Activos Virtuales (“GTAV”), en línea con lo anunciado por el BCU en Comunicado de fecha 1 de octubre de 2021, que pretende dar mayor certidumbre al uso de los Activos Virtuales (“AV”) dada su creciente operativa a nivel global y nacional.
El Marco Conceptual, sienta las bases para una futura regulación – que probablemente tendrá nacimiento este año 2022 – adelantando cuáles son los riesgos que se pretenderán mitigar, cuál será la estrategia regulatoria futura y quienes serán los sujetos pasivos de la misma, entre otros aspectos de relevancia.
A. Los riesgos a mitigar:
Dentro de los riesgos a mitigar, el BCU enfatiza que la futura regulación tendrá como objetivo:
Con estos objetivos en mente, pero también manifestando que una regulación excesiva (derivada del entendimiento incompleto de la naturaleza de estos activos) puede llevar a consecuencias perjudiciales a las finalidades de eficiencia y desarrollo del sistema financiero, es que se elabora esta guía anunciando de qué forma y dentro de qué parámetros se pretende en el futuro regular.
B. Estrategia regulatoria:
La estrategia regulatoria futura será la de ajustar el marco normativo vigente, para incluir dentro del mismo aquellas operaciones con AV que hoy ya se sitúan dentro de la competencia del BCU, por tener como objeto actividades reguladas. Camino optado por Reino Unido y Suiza.
Se descarta así, como posible estrategia, la elaboración de una Ley sobre AV que regule en forma genérica todos los aspectos relativos a esta clase de activos (no solo aquellos que son competencia del BCU), que es por ejemplo el camino optado por Argentina y México.
Debemos tener presente que, pese a lo manifestado por el BCU, hoy en día se encuentran a estudio del Parlamento dos proyectos de ley, uno de los cuales ha optado por la creación de una ley que regule la totalidad del fenómeno de las AV, por lo que habrá de aguardarse qué postura y definición toman también nuestros legisladores.
C. Foco de la regulación:
A los efectos de la futura regulación, el BCU anuncia que entenderá por “Activo Virtual” la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, trasferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías DLT[1] o similares.
Diferenciando dentro de los AV, los siguientes subtipos:
El BCU adelanta que serán AV del perímetro regulado los AV Valor, que ingresan dentro de la normativa del Mercado de Valores y los AV Estables, que pueden equipararse a un medio de pago y por tanto, probablemente formarán parte de la regulación del Área Sistema de Pagos.
Se descartan los AV de Utilidad, asimilables a un programa de puntos de una tarjeta de crédito, y los AV de Intercambio, los que por no estar respaldados por una moneda o valor, aun cuando se utilicen como moneda de cambio se considerarán como una “cosa”, asimilándose su operación a una permuta y no a una compraventa. Sin perjuicio, respecto de los AV de Intercambio, el BCU advierte que en caso de que se convierta en un método de pago generalizado de forma tal que afecte el “Sistema Nacional de Pagos” podría ingresar dentro de su regulación.
Finalmente, cabe destacar que el BCU no regulará el AV en sí mismo, sino a las siguientes actividades:
Será sujeto pasivo de regulación, el Emisor de AV, entendiéndose este como la persona física o jurídica que emita cualquier tipo de AV Valor y/o AV Estable o solicite la admisión de estos AV en una plataforma de negociación de activos virtuales.
Será sujeto pasivo de regulación, el Proveedor de Servicios de AV, entendiéndose este como la entidad que provee en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales (siempre que estemos ante AV Valor y/o AV Estable) a terceros, por ejemplo:
Adicionalmente se estudia incluir también estas otras figuras:
Como se aclaró, este no es un documento vinculante sino informativo, invitándose a los diferentes actores a realizar aportes que serán analizados por el GTAV, y podrán ser comunicados a través de la Oficina de Innovación (innova@BCU.gub.uy).
[1] Es decir tecnologías como el blockchain o similares que otorguen un alto grado de seguridad y confiabilidad en ausencia de una entidad central encargada de su mantenimiento y actualización.
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