En la causa Rol N° 14.334-2021, la Corte Suprema acogió un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que rechazó un Recurso de Reclamación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Coronel en contra de la Resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el marco del rechazo del proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, reconociendo la legitimación de los órganos municipales para deducir Recursos de Reclamación.
El máximo Tribunal, determinó que los municipios sí detentan la legitimación activa para interponer esta acción, “la cual se sustenta en el deber de la autoridad ambiental de ponderar y considerar debidamente el mérito de los informes y observaciones que, en el marco del procedimiento de evaluación, emiten los entes edilicios, (…), sin que para ello sea óbice la falta de apertura formal de un procedimiento PAC”.
Así también, indicó que la Municipalidad, como garante del desarrollo integral de los derechos de la Comuna, no puede ser privada del acceso a la justicia, por lo que está habilitada para interponer esta clase de recursos.
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En la causa Rol R-232-2021, acumulada con causa Rol R-276-2021, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, rechazó un Recurso de Reclamación interpuesto por vecinos de la comuna de Melipilla en contra de la Resolución del SEA que rechazó la solicitud de invalidación la Resolución que calificó favorablemente el Proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”, ubicado entre las regiones Metropolitana y O´Higgins.
Los reclamantes solicitaron que se invalide la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, retrotrayéndose el procedimiento de evaluación ambiental al momento de la apertura de una nueva etapa de Participación Ciudadana, dado que, a su juicio, las medidas de mitigación propuestas durante el proceso de evaluación no fueron las adecuadas, así como porque tampoco se tuvieron en consideración los posibles impactos al Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata, entre otros.
Indicó el Tribunal, que los vicios denunciados “no resultan efectivos, pues las resoluciones reclamadas, así como la RCA N° 1.542/2018 y el procedimiento en cual tuvo origen, se ajustaron a derecho, evaluándose adecuadamente los potenciales impactos adversos sobre el componente hidrológico, el Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata y el patrimonio cultural”.
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Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente Recurso de Reclamación interpuesto por vecinos de la comuna de Concepción, ordenando el ingreso al SEIA del proyecto “Puente Bicentenario”, en la Región del Biobío.
En la causa Rol R-6-2021, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió parcialmente un Recurso de Reclamación interpuesto por un grupo vecinos de la Población Aurora de Chile, ubicada en la comuna de Concepción, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que ordenó archivar diversas denuncias en contra del Proyecto “Puente Bicentenario”, al considerar que no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Señalaron los Reclamantes, que se configuraría la causal de ingreso al SEIA contenida en el artículo 10 letra a) de la Ley N° 19.300 y el artículo 3° letra a.3) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; ya que las acciones de dragado de material fueron superiores al límite de 50.000 m3 que establece la norma. Por esto, solicitaron la paralización en la ejecución del Proyecto. Para el rechazo de las denuncias, la SMA argumentó que si bien se “(…) reconoce que se supera el umbral de ingreso señalado en la norma (…)”, la autoridad “interpreta que dicha extracción debe ser permanente, y que, en el caso concreto, ésta habría sido sólo temporal, ya que el material extraído se habría devuelto a su lugar de origen”.
Indicó el Tribunal, que la SMA habría incluido un nuevo requisito a la causal, correspondiente a la “permanencia” de las obras, en circunstancias en que lo ambientalmente relevante “son las perturbaciones en la zona hiporreica de cuerpos lóticos y lénticos generados por esas actividades, por lo que no resulta especialmente significativo si la intervención así producida es de carácter temporal.”
Así las cosas, el fallo determinó que el proyecto debe ingresar al SEIA, sin embargo, estipuló que le corresponde a la SMA ordenar su paralización.
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Con fecha 22 de junio de 2022, mediante publicación en el Diario Oficial, el Ministerio del Medio Ambiente revocó la Resolución N° 80 de 2021, que estableció el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, ordenado dar inicio a un proceso de consulta ciudadana.
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Con fecha 1 de julio de 2022, la Dirección General de Aguas publicó la Resolución N° 1482, que estableció los requisitos, procedimiento y forma de operación requerida para el otorgamiento y ejercicio de las autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas de escasez hídrica.
Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 inciso séptimo del Código de Aguas, recientemente modificado por la Ley N° 21.435.
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Con fecha 1 de julio de 2022, mediante publicación en el Diario Oficial, la Dirección General de Aguas estableció la obligación de que los usuarios y titulares de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, ubicados en las Región de Arica y Parinacota y en algunas cuencas de la Región Magallanes y la Antártica Chilena, deben “instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de Monitoreo de Extracciones Efectivas”.
Para ello, se establecieron niveles de exigencia que determinarán la obligación de cumplir con estos sistemas de medición y extracción
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Con fecha 1 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de junio 2022.
Con fecha 16 de junio de 2022, el SEA publicó un instructivo complementario, en que se presentan antecedentes e información que deberá ser presentada por los titulares en la evaluación ambiental de proyectos acuícolas que se encuentran en o cercanos a áreas bajo protección oficial.
Con fecha 16 de junio de 2022, la SMA dictó la Resolución N° 929, mediante la cual se dejó sin efecto Resolución N° 743 del año 2021, y se aprobó el “Protocolo de reporte de variables operacionales para fuentes estacionarias tipo Grupos Electrógenos”.
Su dictación, dice relación con el seguimiento y fiscalización que realiza la SMA a las emisiones atmosféricas provenientes de esta clase de fuentes estacionarias, por lo que su objetivo será permitir y agilizar su fiscalización.
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