El impacto de las herramientas tecnológicas ha dado paso también al surgimiento de una nueva forma de comerciar electrónicamente, permitiendo adquirir servicios, intercambiar bienes y celebrar contratos que pueden formalizarse y ejecutarse a través del internet, sin la necesidad de una suscripción física.
En el Ecuador, en el año 2000, fue promulgada la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en la cual se menciona al contrato de adhesión definiéndolo como “aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor” esto sin la necesidad de haber sido discutido previamente con el consumidor. La Ley reconoce que la celebración de estos contratos se puede realizar también a través de medios electrónicos, dando apertura a la aplicación de las herramientas tecnológicas para la contratación de servicios.
Los contratos de adhesión se presentan mayormente al momento de requerir los servicios de telefonía celular, medicina prepagada, televisión por cable u otros similares; cuyos términos y condiciones están detallados en el documento, mismo que no requiere ser discutido por los intervinientes y cuya aceptación se da con la firma del consumidor.
A raíz del aumento de la modalidad de contratación por medios electrónicos, en el año 2002, fue publicada la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, cuyo objeto se basa en regular estas nuevas modalidades de comercio, así como la protección de los usuarios y todos aquellos elementos derivados de este.
Esta Ley establece que “los contratos podrán ser instrumentados mediante mensaje de datos”, para lo cual entendemos como mensaje de datos aquellos documentos electrónicos e información que ha sido “creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos”.
En mérito de lo establecido en la ley, podemos entender que los contratos electrónicos, están conformados por mensajes de datos y compuestos por una oferta y aceptación, siendo la oferta la invitación a la otra parte para celebrar un contrato en virtud del ofrecimiento de un servicio o bien y, la aceptación, que es la aquiescencia, pudiendo ser expresa (Clickwrap) o tácita (Browsewrap).
La decisión de la celebración del contrato a través de medios electrónicos, le corresponde a los intervinientes, quienes deberán suscribirlo mediante firma electrónica, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, en donde se dispone que para que un mensaje de datos sea considerado íntegro deberá ser suscrito con firma electrónica. Por lo que, siendo el contrato electrónico un documento conformado por mensajes de datos, es imprescindible que se cumpla con esta disposición para así poder garantizar su validez e integridad.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos les otorga a los contratos electrónicos, la misma validez jurídica que los contratos celebrados de forma tradicional (por escrito), siendo el lugar de perfeccionamiento, salvo acuerdo entre las partes, el lugar y tiempo de envío establecidos en el artículo 11 de la mencionada ley y, cuya validez, integridad y autenticidad la podemos respaldar, además de con la firma electrónica, con la materialización y pericia al documento, imagen, video o grabación de voz.
A raíz de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, la contratación entre privados se adecuó a esta modalidad, implementando nuevas herramientas tecnológicas para la continuidad del desarrollo de las actividades, debiéndose respetar los principios de confidencialidad y reserva, pues a través de estos mensajes de datos se pueden crear obras que están sometidas bajo el régimen de Propiedad Intelectual.
Es oportuno determinar las ventajas que estos contratos nos ofrecen:
Es fundamental, considerar la aplicación de esta modalidad de contratación, pues actualmente poseemos variedad de herramientas tecnológicas que nos permiten acceder a nuevas oportunidades de comerciar, adquirir bienes, servicios y obligaciones, sin la necesidad de movilizarnos físicamente haciendo más ágil el proceso de contratación y dando paso a nuevas oportunidades de crecimiento de negocios de compañías y particulares, con plena validez y eficacia legal.
Artículo escrito por Alejandra Mora – Paralegal.