El pasado 20 junio de 2022 se publicó la reglamentación de las medidas relativas al comercio exterior que fueran oportunamente anunciadas por el Gobierno para mitigar impactos sobre precios. Nos referimos a los Decretos 192, 193 y 194, de 14 junio de 2022.
Los Decretos 192/022 y 193/022, disponen la baja y eliminación de aranceles sobre las importaciones de harina de trigo y aceites refinados de soja, girasol, maíz y mezclas. El Decreto 194/022 a su vez reduce el costo del LATU vinculado a la inspección sanitaria de alimentos importados.
En principio, los productos de origen MERCOSUR no tienen aranceles entre los Estados Parte del bloque regional (comercio intrazona).
Sin embargo, hace varios años Uruguay aplica aranceles a las importaciones de determinados productos de origen argentino conforme el Decreto 473/006. Se trata de un régimen especial implementado con el Decreto 643/006, vigente desde el 2007, por el cual se fija una Tasa Global Arancelaria sobre una lista de productos, cuando estos se producen en Zonas de Promoción Industrial de la República Argentina (listadas en el Anexo I) o cuando sus exportaciones, o la de sus insumos principales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10% (listadas en el Anexo II). Los aceites referidos están incluidos en el Anexo II, aplicándoles una tasa del 16%. Complementariamente, el Decreto 484/007 agregó también una Tasa Global Arancelaria del 12% sobre las importaciones de harina de trigo originarias de la República Argentina.
El nuevo decreto (Decreto 192/022) modifica estos aranceles, reduciendo a la mitad las tasas que gravan los aceites y harina de trigo de origen argentino. Así, el arancel que aplica a los aceites refinados (soja, girasol, maíz y mezclas) se baja del 16% al 8%, por el plazo de 6 meses. En relación con la harina de trigo, se deroga el Decreto 484/007, y se incluye como ítem en el Anexo II con una tasa del 6%. No se establece específicamente en la reglamentación un límite de tiempo para esta reducción de la tasa aplicable a la harina de trigo.
Uruguay ajusta su Tasa Global Arancelaria conforme al Arancel Externo Común aprobado en el ámbito del MERCOSUR para importaciones de productos fuera del bloque regional (comercio extrazona). Los Estados Parte del MERCOSUR tienen la posibilidad de presentar una lista de excepciones para limitados ítems arancelarios, que se pueden modificar hasta en un 20% cada 6 meses.
El nuevo decreto (Decreto 193/022) efectiviza esta opción, modificando la lista de excepciones de Uruguay eliminando por el plazo de 6 meses la Tasa Global Arancelaria sobre los mismos productos arriba referidos (harina de trigo y aceites refinados) cuando provienen de extrazona. La harina de trigo tenía una Tasa Global Arancelaria del 12% que se reduce al 0%. Los aceites refinados, en cambio, ya estaban incluidos en la lista de excepciones, con una Tasa Global Arancelaria de 25% o 21% (según el ítem) superior al Arancel Externo Común (12% o 10%, según el ítem). De forma que, para los aceites referidos, la Tasa Global Arancelaria se reduce de 25% o 21% al 0%.
Es importante destacar que una vez vencidos los 6 meses se eliminarán todos estos ítems arancelarios de la lista de excepciones, por lo cual, si bien los aceites refinados volverán a estar gravados, lo estarían conforme el Arancel Externo Común que asciende a 12% o 10% (según el ítem).
Los alimentos importados en Uruguay están sujetos a una inspección sanitaria cumplida por el LATU conforme el Decreto 338/982. En el marco de dicha inspección, se requiere la emisión de un certificado del LATU que autoriza la comercialización de todos los alimentos importados en el mercado interno. Si la partida no cumple con las reglamentaciones técnicas se debe proceder con su destrucción o reexportación. Desde hace tiempo, el costo de la inspección fue fijado por el LATU en 1,5% del valor CIF de la mercadería inspeccionada, tasa que se retiene en oportunidad del despacho aduanero juntamente con otros tributos y gravámenes sobre la importación.
El nuevo decreto (Decreto 194/022) dispone una reducción de la tasa del 1,5% al 0,5%. Asimismo, se crea una Comisión Interministerial a los efectos de crear una propuesta de reglamentación para la realización de controles aleatorios basados en análisis de riesgo sobre las operaciones de comercio exterior. La reglamentación mencionada modificaría la modalidad actual de inspección del LATU permitiendo racionalizar procesos y abaratar costos, en la línea anunciada por el Gobierno.
En los siguientes cuadros se expone un resumen de las modificaciones introducidas por los Decreto 192/022, 193/022 y 194/022.
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