En la causa Rol Nº 82391-2021, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió reclamación de ENAP Refinerías asociada al episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018, argumentando “Que, si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación, lo que implica la continuación del procedimiento administrativo, el cual seguirá sometido – en su desarrollo y ejecución – a la fiscalización de la reclamante, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, su tramitación no ha concluido y los hechos se mantienen la fase de investigación administrativa”, concluyendo que “la resolución objetada por la presente vía, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias descritas en el artículo 26 de la Ley N°20.600, toda vez que no emiten pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, razón por la cual no resulta procedente admitir a tramitación tales recursos”.
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En la causa Rol Nº 87.226-2021, la Corte Suprema acogió el Recurso de Protección interpuesto por la Coordinadora Ecológica de Casablanca en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en razón de la falta de respuesta del órgano respecto de la solicitud de ampliar el período de participación ciudadana en el marco el Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”.
Por lo anterior, la Corte revocó la Sentencia de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante la cual se había rechazado el Recurso de Protección interpuesto por los reclamantes; otorgando una ampliación de plazo por 15 días. Para resolver el asunto, el máximo Tribunal indicó que: “Si bien los artículos 29 de la Ley Nº 19.300 y 92 del Reglamento establecen un plazo de 30 días para el proceso de participación ciudadana en los casos modificaciones a un Estudio de Impacto Ambiental en trámite, lo cierto es que tales normas no disponen que dichos plazos sean improrrogables, por lo que cabe aplicar supletoriamente el artículo 26 de la Ley Nº 19.880.”
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En la causa Rol 39.450-2021, la Corte Suprema acogió un Recurso de Casación en el fondo deducido por una empresa minera en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición que resolvió un recurso de reconsideración interpuesto contra una resolución denegatoria de una solicitud de cambio de punto de captación en la comuna de Alhué.
La Corte de Apelaciones, en su fallo, rechazó el recurso de reclamación en razón a que lo consideró interpuesto fuera de plazo, dado que contabilizó el mismo según la regla de los plazos judiciales, y no según las normas establecidas para los procedimientos administrativos. El máximo Tribunal estableció en su fallo que: "El plazo para reclamar de una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas, que deniega una solicitud de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880. En efecto, la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio, para efectos de computar el plazo para accionar ante la Corte de Apelaciones competente, acudir a lo establecido en el citado texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que el tribunal pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará judicial y le serán aplicables, por ende, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil a que se refiere el inciso 2° del artículo 137 transcrito más arriba.”
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En la causa Rol 39.450-2021, la Corte Suprema acogió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación de ilegalidad que una empresa sanitaria dedujera en contra de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), concluyendo – entre otras cosas – que “el término de prescripción sólo puede comenzar desde que terminó de cometerse la infracción o desde que terminó de incurrirse en la omisión sancionada”.
Por su parte, en la causa Rol N° 6.945-2021 - entre otras cosas - la Corte establece que si bien corresponde aplicar matizadamente los principios punitivos penales a la sanción administrativa, no corresponde aplicar la prescripción de 6 meses porque provoca el efecto de ver eludida la finalidad preventiva general de la administración en el ejercicio de sus facultades. Por último, reitera – al igual que en otros fallos – que, al no existir norma especial, corresponde aplicar el derecho común (Derecho Civil) y que su aplicación no lo es en carácter de supletoria, sino por mandato expreso de la ley en el artículo 2497 del Código Civil.
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En la Causa Rol S-1-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la solicitud de la SMA, en virtud de la cual se le requería la dictación de una medida provisional de detención parcial del funcionamiento de las instalaciones del proyecto inmobiliario “Condominio Tierra Noble 4ta Etapa”.
Para lo anterior, la SMA fundó su solicitud en que, conforme a una actividad de inspección realizada, las obras asociadas al proyecto se encuentran en el “Humedal Las Quemas” y que actúan sin una resolución de calificación ambiental, importando una alteración de los componentes que existen en el humedal. Asevera el Tribunal, para resolver el asunto, que: “al menos existe una apariencia de haberse cometido la infracción de elusión al SEIA, cuestión que, en definitiva, (…) puede considerarse suficiente en este estadio provisional, para asegurar las condiciones actuales en las que se encuentra el área intervenida a través de la medida provisional solicitada”.
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Con fecha 23 de febrero de 2022, el Diario Oficial publicó la modificación al Decreto Supremo Nº132 de 2002 del Ministerio de Minería, que reemplaza su Título XV por un nuevo texto normativo. A través de este, se busca profundizar la seguridad en las faenas mineras y proteger a sus trabajadores estableciendo una serie de nuevos proyectos, tales como el Proyecto de Explotación Artesanal, Proyecto de Explotación Simplificado y Proyecto de Explotación y/o Tratamiento, así como requisitos para las empresas o productores mineros, en razón de su capacidad de extracción mensual, para dar inicio a la actividad minera.
De la misma forma, se desarrolla una serie de obligaciones aplicables a las empresas o productores mineros, estableciendo normas relativas al diseño y operaciones en minería, sobre electricidad y combustibles, y las sanciones aplicables en caso de contravenir estas disposiciones.
Con fecha 17 de febrero de 2022 se dio inicio al proceso de consulta ciudadana de la “Propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental.
Las modificaciones propuestas tienen por objeto incorporar y modificar definiciones del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”) y ajustar dicha norma a lo definido en la Ley Nº 20.920, que establece el marco para la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje (“Ley REP”).
La propuesta modifica varios conceptos del RSEIA, destacando nuevas definiciones para conceptos como área de influencia, la descripción general de área de influencia, emisión, impacto ambiental, impacto ambiental acumulativo, modificación de proyecto o actividad, objeto de protección, vida útil, observación ciudadana, entre otros.
El plazo para efectuar observaciones ciudadanas a la propuesta vence el día 21 de marzo de 2022, pudiendo ingresarlas en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/121
Con fecha 01 de marzo de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos. Estas solicitudes son entregadas por los municipios a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (“SEREMIS”), para que luego se les realice un análisis de admisibilidad.
Con posterioridad a ello, los interesados en la declaración tendrán un plazo de 15 días hábiles para aportar antecedentes adicionales sobre los respectivos humedales que se encuentren en la lista para su declaración.
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