En la causa Rol N° 75.804-2021, la Corte Suprema declaró inadmisible un Recurso de Casación interpuesto en contra de una sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, que rechazó una Reclamación interpuesta por la “Comunidad Aguas Subterráneas Sector Tres La Puerta Mal” en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que aprobó parcialmente un Programa de Cumplimiento presentado por Minera Lumina Copper Chile, en el marco de un procedimiento sancionatorio, ordenando desagregar y continuar con el procedimiento infraccional respecto de los otros cargos.
La recurrente argumentó, entre otras cosas, que mediante la decisión de la SMA se infringieron “los criterios de integridad y eficacia del procedimiento administrativo” y que, al fallar, se incurrió en una falsa aplicación de la ley, al suspender el procedimiento administrativo sancionatorio resolviendo “desagregar y continuar con el procedimiento infraccional por cuerda separada” respecto de dos de los cargos.
Sin embargo, el máximo Tribunal concluye señalando que “la resolución objetada por la presente vía, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias definitivas aludidas en el artículo 26 de la Ley N°20.600, y artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no emiten pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, razón por la cual no resulta procedente admitir a tramitación tales recursos, teniendo especialmente presente que lo impugnable en el derecho administrativo chileno, por los recursos de casación, son los actos terminales, cuya naturaleza no reviste el pronunciamiento atacado en autos.” (Énfasis agregado).
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En la causa Rol N° 76.628-2021, la Corte Suprema acogió un Recurso de Protección presentado por un grupo de operadores turísticos de la zona de Mejillones, Región de Antofagasta, ordenando incorporar ciertos elementos en la revisión extraordinaria de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue aprobado favorablemente en el año 2008.
Los requirentes presentaron la acción ante el máximo Tribunal, luego de que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazase el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta (CEA), que dio inicio a una revisión excepcional de la RCA del proyecto, fundado en lo establecido en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, pero restringiéndolo únicamente a ciertas variables.
Concluyó el máximo Tribunal señalando que la resolución recurrida “no se encuentra debidamente justificada y, en consecuencia, debe ser considerada arbitraria e ilegal, desde que al ceder los fundamentos que la sostiene, ésta aparece desprovista de razonamiento que justifique la decisión que contiene”. Además, excluir alguna de las variables mencionadas importa una “eventual afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
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En la causa Rol R-18-2021, el Tercer Tribunal Ambiental acogió un Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la CEA de la Región de La Araucanía, luego de que esta última rechazare una solicitud de invalidación de la RCA que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto inmobiliario “Pinares de Lago”.
Dentro de las razones esgrimidas por los Reclamantes, se encuentran una evidente falta de información esencial del proyecto, una deficiente descripción de su emplazamiento, y finalmente, la consideración de que el Proyecto debió ser evaluado mediante un EIA.
Así, indicó el Tribunal que “titular no entregó antecedentes suficientes que permitan descartar adecuadamente la generación de impactos ambientales significativos en relación a lo dispuesto en los literales b), c) y f) del art. 11 de la Ley N° 19.300, vulnerando lo dispuesto en el art. 12 bis recién citado, así como tampoco acreditó adecuadamente el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en lo referente a la incorporación de una descripción de la forma en que el proyecto se relaciona con los planes, políticas y programas aplicables.”
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Con fecha 5 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Res. Ex. N°343/2022 de la SMA, que establece las “Instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad para los proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental”.
Con fecha 18 de abril de 2022, fueron publicadas en el Diario Oficial, las Resoluciones N° 2 y 3 de 2022, de la Dirección General de Aguas (DGA), mediante las que declararon como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los “Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común” de Río Bueno Medio, en la Regiones de Los Ríos y Los Lagos; y Puangue Bajo, en la Región Metropolitana.
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Con fecha 18 de abril de 2022, mediante publicación en el Diario Oficial, la DGA estableció la obligación de que los usuarios y titulares de derechos de aprovechamiento de aguas ubicados en la Región Metropolitana deben “instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”. Para ello, se establecieron niveles de exigencia que determinarán la obligación de cumplir con estos sistemas de medición.
Con fecha 18 de abril de 2022, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de normas que modifican sustancialmente la regulación actual en materia de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, acordándose – entre otras cosas - que: “el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.”
Con fecha 29 de abril de 2022, en el marco de las funciones que tiene el SEA de unificar criterios, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, se publicaron dos documentos relacionados con los impactos por ruido denominados: i) “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” y; ii) “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población”.
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Con fecha 6 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de abril 2022.
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