Con fecha 18 de abril, la Corte Suprema dictó sentencia en relación a las demandas entabladas por un grupo de bancos en contra de Banco Estado por abuso de posición dominante, acogiendo la misma.
El caso se originó por demandas presentadas por los bancos Bice, Internacional, Security, Scotiabank y BBVA ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra del Banco Estado por abuso de posición dominante, por discriminarlos en los precios que les cobra como “tarifa interbancaria”, en relación a la cobrada a otros bancos de mayor tamaño que los demandantes. La “tarifa interbancaria” es la que cobra el Banco Estado como banco receptor de transferencias electrónicas que reciben sus clientes.
Mediante sentencia 174/2020 de fecha 21 de agosto de 2020, el TDLC rechazó la demanda, determinando que Banco Estado no tenía posición de dominio en el mercado. En contra de dicha sentencia, los demandantes presentaron recursos de reclamación.
La Corte Suprema acogió dichos recursos, y por ende la demanda. Determinó en su sentencia que “Banco Estado deberá autorregular las tarifas que cobra a los bancos comerciales por el servicio de recepción de las transferencias electrónicas”, estableciendo “montos igualitarios y no discriminatorios”.
Ver sentencia de la Corte Suprema
El año 2013, la FNE interpuso un requerimiento ante el TDLC en contra de Unilever Chile S.A. (“Unilever”), alegando que habría abusado de su posición dominante en la distribución y comercialización de detergentes en supermercados. En dicho procedimiento, el TDLC aprobó un acuerdo conciliatorio entre la FNE, Unilever y terceros (“Acuerdo Conciliatorio”) en virtud del cual Unilever se obligó a una serie de compromisos.
Con fecha 5 de febrero de 2019, la FNE inició una investigación en contra de Unilever por incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio. Entre los compromisos del acuerdo, se obligó al término de los pagos por espacio de exhibición y posicionamiento privilegiado en góndolas, que es justamente la conducta que se estaba investigando en esta oportunidad. La FNE concluyó que no se habían detectado dichos pagos, y que por tanto no se había infringido el compromiso. En consecuencia, archivó la investigación por cuanto Unilever no habría incumplido el Sin embargo, en el Informe de Archivo, identificó como riesgoso para la libre competencia el envío de recomendaciones y propuestas por parte de Unilever a los supermercados para la distribución de los productos en las góndolas, especialmente si dichas recomendaciones hacen referencia a productos de competidores (práctica conocida como “capitán de categoría”).
En consecuencia, la FNE recomienda evitar este tipo de comunicaciones y aconseja no solo a Unilever, sino también a los supermercados, que incorporen este tipo de situaciones y su prevención en el marco de sus programas de cumplimiento, de manera de evitar intervenir en la exhibición de los productos de la competencia en la góndola.
Ver Informe de Archivo
En el marco del caso de colusión entre las empresas de transporte de valores presentado por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) ante el TDLC (causa rol TDLC C-430-2021), en que se acusó a las empresas Brink’s, Prosegur, Loomis de fijar precios entre los años 2017 y 2018, una de las requeridas -Brink’s- presentó ante el Tribunal Constitucional (“TC”) un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación al procedimiento seguido ante el TDLC.
En particular, Brink’s reclamó al TC respecto a la negativa del TDLC y de la FNE de exhibir el expediente de investigación en que se basó el requerimiento al inicio del procedimiento, y antes de contestar el requerimiento de la FNE. Según lo determinado por el TDLC, la FNE no tendría la obligación de exhibirlo antes de terminar la etapa de discusión, y sólo debería exhibirlo en la etapa probatoria, lo cual, según el reclamante, afectaría su derecho a la defensa y al debido proceso.
Por sentencia de fecha 25 de marzo de 2022, el TC resolvió declarar inadmisible el recurso de Brink’s, en decisión unánime de su Primera Sala. Al respecto, entre otros razonamientos, determinó que el acceder, por parte de las requeridas al expediente de investigación de la FNE en la etapa probatoria del juicio (y no antes) no les provocaría indefensión, por cuanto la discusión entre las partes se va desplegando a lo largo del proceso, y no se agota con la contestación del requerimiento, y que además las requeridas tienen conocimiento de lo que se les está acusando, por cuanto todos los hechos relevantes se señalan en el requerimiento de la FNE.
Ver Sentencia del Tribunal Constitucional
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