El 21 de junio de 2019, la Organización Internacional del trabajo adoptó el Convenio No. 190 sobre la eliminación de la violencia y acoso en los espacios de trabajo y así mismo emitió la Recomendación R206, documentos que establecen los estándares mínimos sobre el derecho que tienen las personas a laborar en un espacio libre de violencia, acoso y discriminación.
En el mes de enero del año 2020, la Asamblea Nacional del Ecuador ratificó el Convenio 190 de la OIT (C190), el mismo que entró en vigor desde el 19 de mayo de 2022, fecha a partir de la cual el Ecuador tiene la obligación de iniciar las acciones necesarias para promulgar leyes y acuerdos que hagan efectiva la aplicación del C190.
La implementación adecuada del C190, no solo promueve espacios seguros para el desarrollo de las actividades de las personas en el trabajo, sino que permite que las personas puedan tener acceso a las opciones de reconocimiento de sus derechos cuando sean vulnerados frente a las instituciones promovidas por los Estados, para que den cumplimiento de manera efectiva a la defensa y restitución de sus derechos violentados, por cuanto afecta el normal desenvolvimiento del trabajo, la productividad, y el acceso al empleo.
En general el Convenio tiene un enfoque integral sobre la necesidad de gozar de un ambiente de trabajo libre de violencia, acoso y/o discriminación y es por esta razón que tanto el Convenio 190 como la Recomendación establecen la obligación de cada país de “adoptar de conformidad la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.”
La violencia contra la mujer en el ámbito laboral continúa siendo una de las principales problemáticas sociales en el Ecuador. Según las más recientes cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019), el 20% de mujeres en el Ecuador afirman haber sufrido violencia laboral a lo largo de su vida; de ese porcentaje, el 17% manifestó haber sufrido violencia sexual, 14% violencia psicológica, y 1% violencia física. Asimismo, en el ámbito laboral, 88% de las víctimas de violencia física y 97% de víctimas de violencia sexual y psicológica no denunciaron a sus agresores1.
En el informe “Violence at work”, elaborado por la OIT, se explica que aun cuando la violencia en el ambiente laboral se presenta como un problema oculto, con un análisis individual de casos se puede evidenciar una problemática generalizada y poco denunciada2. En el mismo informe se menciona que la violencia puede ser física o psicológica, y que, si bien la primera es más visibilizada, la segunda puede tener un efecto de abuso emocional en las víctimas, causando un impacto igual o más dañino que la primera.
En relación con la discriminación, la Constitución del Ecuador en el numeral 2 del artículo 11, prohíbe expresamente la discriminación por cualquier distinción personal que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos, es decir, la discriminación en el Ecuador se encuentra expresamente prohibida, no solo en el ámbito laboral sino en cualquier aspecto en los que se pueda presentar.
El Código del Trabajo le otorga a la discriminación la calidad de acoso, ya que establece que el acoso podrá ser considerado como una situación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones contempladas en la constitución y prohíbe expresamente cualquier forma de acoso en el ámbito laboral.
El despido discriminatorio en el Ecuador tiene una sanción especial de 12 remuneraciones adicionales a favor del trabajador que ha sido despedido, aplicable a los empleados del sector privado.
Por su lado, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082, que prohíbe a empleadores públicos y privados generar cualquier trato desigual, exclusión o preferencia injustificada, basados en los rangos de discriminación establecidos en la Constitución, que incluye el género del trabajador, prohibición que se extiende no sólo al periodo de relación laboral sino también al proceso de selección.
La Ley de Erradicación y Discriminación contra la Mujer prohíbe la discriminación contra la mujer, pero no establece una sanción específica, y establece que discriminación es aquella que tiene ¨por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres...¨. Esta ley solo enuncia la prohibición, sin determinar cuáles son las alternativas de la mujer frente a estos hechos, y delega al Ministerio del Trabajo la obligación de diseñar políticas con enfoque de género encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, armonizar la normativa secundaria en el ámbito laboral, disponer medidas para evitar la discriminación, y fortalecer a los Inspectores del Trabajo.
Asimismo, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-244 que contiene la obligación para los empleadores de generar el Protocolo de Prevención y Atención de casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo, siendo esta una primera respuesta a las obligaciones previstas en el C190.
Si bien desde el Estado Ecuatoriano y la sociedad civil se han impulsado algunas campañas, actividades o normativa encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer en el ámbito laboral, las acciones han sido esporádicas y no recurrentes, por lo que no han generado grandes resultados en la disminución de violencia, acoso o discriminación en los espacios de trabajo, por lo que es evidente la necesidad de que se promulgue normativa más adecuada, de la mano con acciones eficientes para evitar la violencia, acoso y discriminación en los espacios de trabajo.
1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra la Mujer, Boletín: (Noviembre 2019), pp. 9 -10.
2 Duncan Chappel y Vittorio Di Martin. Violence at work, 3era edición. Ginebra: OIT (2006),
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