En la causa Rol N° 71.616 – 2021, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo deducidos por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) y la empresa forestal “Nalcahue Limitada” en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que acogió parcialmente las reclamaciones presentadas por comunidades indígenas y vecinos de localidades cercanas al río Chesque en la Región de la Araucanía, anulando la calificación ambiental favorable de un proyecto consistente en la implementación de mejoramientos ambientales a una planta de piscicultura. De esta forma, el proyecto no podrá desarrollarse hasta obtener una nueva Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) favorable.
Los recurrentes alegaron, entre otras cosas, que la sentencia del Tribunal Ambiental habría sido dada en extra petita, es decir, se pronunció acerca de aspectos que no formaron parte del objeto de la reclamación y, por su parte, en el fallo se habrían infringido las normas de la sana crítica al “(…) privar de todo mérito probatorio a los antecedentes y documentos que obran en el proceso (…)”. En cuanto a la casación en el fondo, se argumentó que habría existido una falta de motivación en las observaciones planteadas y, asimismo, que se consideraron como ilegibles medios probatorios que si podían visualizarse en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).
Señaló el máximo Tribunal, que no es posible cuestionar que los órganos jurisdiccionales de carácter técnico (como lo son Tribunales Ambientales) analicen si las observaciones fueron debidamente consideradas durante el proceso de evaluación, dado que esto es precisamente lo que deben analizar en aquellos procesos sometidos a su conocimiento. Por su parte, en cuanto a la impugnación de documentos, indicó que aun cuando estos hayan podido visualizarse en la plataforma del SEIA, no fueron considerados ya que no fueron debidamente incorporados en el expediente.
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En la causa Rol N° R-51-2021 acumulada con la causa Rol R-52-2021, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió las reclamaciones interpuestas por particulares y comunidades indígenas en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que archivó tres denuncias presentadas en contra del proyecto minero ubicado en la provincia de Huasco, Región de Coquimbo. En consecuencia, se ordenó a la SMA la reapertura del procedimiento administrativo de tramitación de las denuncias, de tal manera de subsanar los errores antes mencionados.
Los reclamantes argumentaron que el ente fiscalizador no consideró la gravedad de las infracciones denunciadas, que importan una alteración significativa de las costumbres de los grupos humanos presentes en la zona y de los sistemas de vida, al generar intervención y pérdida de ejemplares de flora nativa. Asimismo, señalaron que habría existido una elusión en el ingreso al SEIA, dado que, por sus características, el proyecto necesariamente debía ser evaluado ambientalmente.
El Tribunal concluyó que la SMA incumplió la normativa ambiental al no verificar en terreno las posibles infracciones del proyecto y, asimismo, dispuso que dadas las características de la prospección minera, el proyecto debió haber ingresado al SEIA por los eventuales impactos que podría generar.
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En la causa Rol R-297-2021, acumulada con las causas Rol R-298-2021 y Rol R-299-2021, el Segundo Tribunal de Santiago acogió parcialmente tres reclamaciones interpuestas en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”) que acogió la declaración de humedal urbano “Humedad Urbano de Quilicura” ubicado en la Región Metropolitana. Debido a lo anterior, se ordenó al MMA retrotraer el procedimiento declarativo hasta la etapa de emisión de una nueva Ficha de Análisis Técnico.
A juicio de los reclamantes, la resolución carecería de la debida fundamentación, ya que no consideró los antecedentes presentados, no existiendo referencia a su contenido, por lo que no se descartó lo indicado en ellos. Asimismo, señalaron que existiría una afectación al derecho de propiedad, al comprender terrenos que no cumplen con los criterios técnicos para la delimitación de los humedales urbanos.
El Tribunal señaló que la resolución contravino el principio de contrariedad, al no abordar las alegaciones planteadas por los reclamantes y, en consecuencia, no se otorgó una respuesta razonable a los antecedentes acompañados. En relación con la vulneración del derecho de propiedad, estos argumentos fueron desestimados, habida consideración que el humedal urbano reconocido puede comprender bienes fiscales o particulares.
En la causa Rol R-307-2021, el Segundo Tribunal de Santiago rechazó una reclamación interpuesta por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (“EFE”) en contra de la resolución del MMA que acogió la solicitud de declaración de humedal urbano “Humedad Urbano Estero Quilpué” ubicado en la Región de Valparaíso. De esta forma, se confirma la resolución declaratoria de dicho humedal, rigiéndose por lo establecido en la Ley N° 21.202.
EFE alegó que, mediante la declaración se vulnerarían sus facultades de dominio respecto de aquella parte del humedal que se superpone con terrenos de su propiedad, en atención a que las actividades que allí realice deberían ingresar al SEIA. Por su parte señaló, entre otras cosas, que se estaría vulnerando la garantía dispuesta en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política.
En su fallo, indicó el Tribunal que para la declaración de un Humedal Urbano no es relevante quien es el propietario del terreno, pudiendo declararse respecto de inmuebles que pertenezcan al Fisco, a la nación toda o a particulares. Asimismo, señaló que, para el desarrollo de actividades en un terreno declarado como Humedal Urbano, deberá regirse por la normativa vigente, lo cual incluye a la Ley N° 21.202, y que su naturaleza de empresa pública no lo exime dar cumplimiento a esta obligación.
De conformidad con las modificaciones dispuestas en la reforma al Código de Aguas, con fecha 02 de noviembre de 2022 la Dirección General de Aguas (“DGA”) publicó en el Diario Oficial las resoluciones exentas N° 2.600 y N° 2.682, las que, por un lado, establecen una serie de definiciones y alcances para determinar la aplicación del artículo 56 bis del Código de Aguas (que regula las comúnmente denominadas “aguas del minero”) y por otro, determinan las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar esta información.
Ver Resolución Exenta N°2.682
Ver Resolución Exenta N°2.600
Con fecha 19 de octubre de 2022, mediante publicación en el Diario Oficial, la DGA declaró zona de escasez hídrica a las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, Lampa y la provincia de San Antonio, por un período de un año a partir del día 25 de agosto de 2022. Lo anterior, con el objeto de disminuir los daños emanados de la sequía y, por su parte, para garantizar el consumo humano, el saneamiento y los usos domésticos de subsistencia, en concordancia con los objetivos propuestos con la dictación de la última reforma al Código de Aguas.
Por su parte, con fecha 02 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la resolución DGA que declaró zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Laguna Lagunillas, ubicado en la Región de Tarapacá. Esta declaración, implica que no podrán constituirse nuevos derechos de aprovechamiento en esta zona. Además, dentro del plazo de un año deberá organizarse la respectiva Comunidad de Aguas Subterráneas, tal como lo dispone el artículo 63 del Código de Aguas.
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Con fecha 26 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el programa de regulación ambiental que contempla políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental priorizados, con la indicación de actividades planificadas por el MMA, y que deberán ejecutarse en el período 2022-2023.
Por su parte, con fecha 02 de noviembre de 2022, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de octubre de 2022.
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