Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió la solicitud de medida prejudicial precautoria presentada por la empresa procesadora de pagos SumUp, prohibiendo a Transbank aplicarle el alza de tarifas que implementó esta última a todos sus clientes (causa rol TDLC C-458-2022).
SumUp es una empresa de servicios de procesamientos de pago con tarjetas (PSP) que opera en la red de Transbank, pero que a la vez compite con esta última en la afiliación de comercios y provisión y operación de las máquinas con las que se hace el cobro, conocidas como POS.
En agosto pasado, Transbank informó a todos sus clientes (comercios y PSP) que modificaría sus tarifas, lo cual implicaba un alza muy abrupta respecto a que estaba pagando SumUp. En razón de lo anterior, SumUp -representada en este caso por Dentons Larraín Rencoret- presentó una solicitud de medida prejudicial precautoria ante el TDLC para que prohibiera la aplicación de dicha alza de tarifas a su respecto.
SumUp argumentó ante el TDLC que dicha alza contravenía las decisiones anteriores de la Corte Suprema aplicables a Transbank, y que además constituía un abuso de su posición dominante al ejecutar una conducta de estrangulamiento de márgenes de un competidor.
La causa tiene como antecedente la consulta presentada por la propia Transbank al TDLC el año 2020 para aprobar su nuevo sistema tarifario, el que finalmente fue rechazado por la Corte Suprema en sentencia de agosto de 2022. A pesar de que la Corte le ordenó a Transbank que no podía modificar sus tarifas sin un análisis previo de la autoridad, Transbank a los pocos días informó de la modificación de las mismas a sus clientes.
El TDLC acogió la solicitud medida cautelar de SumUp, y le ordenó a Transbank a no aplicar el alza de tarifas a SumUp, indicando qu eso se hacía necesario para impedir los eventuales efectos negativos de la conducta y resguardar el interés común.
Con fecha 5 de septiembre de 2022, el TDLC dictó su Sentencia N° 182/2022, en virtud del cual determinó la prohibición de la operación de concentración consistente en la adquisición de Colmena Golden Cross S.A. por parte de Isapre Nueva Mas Vida. De esa manera, rechazó los recursos de revisión presentados por las partes, confirmando la resolución de prohibición emitida por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el 3 de febrero de 2022.
El TDLC dio por acreditado lo sostenido por la FNE, en cuanto a que la operación generaría riesgos unilaterales y coordinados por parte de la entidad fusionada, al pasar a ser un mercado de 5 actores a uno de cuatro. Entre los riesgos de la operación detectados se indicó que la nueva entidad tendría capacidad e incentivos para aumentar los precios de los planes de salud, y que se aumentaría la probabilidad de un actuar coordinado con los demás competidores de la industria.
El TDLC determinó que parte de las eficiencias argumentadas por las partes no serían verificables, y en cualquier caso las que sí se verificarían no contrapesarían suficientemente los riesgos detectados. Las medidas de mitigación ofrecidas (conductuales) no serían tampoco eficaces o suficientes.
Por lo anterior, el TDLC determinó que la operación disminuiría sustancialmente la competencia en el mercado, por lo que confirmó su prohibición.
Esta es la segunda oportunidad, en los más de 5 años de vigencia del nuevo sistema de control obligatorio de operaciones de concentración (establecido en la ley 20.945), en que el TDLC ha revisado una decisión de la FNE de prohibición de una operación. Es, asimismo, la primera vez que determina la prohibición de una operación, ya que en el único caso anterior (concentración entre Ideal y Nutra Bien, Sentencia N° 166/2018), el TDLC revocó la decisión de la FNE, permitiendo la operación.
Ver sentencia del TDLC
Con fecha 17 de octubre de 2022, la FNE y Falabella llegaron a un acuerdo de conciliación por el juicio iniciado por la primera ante el TDLC, por el caso de interlocking en contra de Falabella S.A., Consorcio Financiero S.A., el Banco de Chile, y Hernán Buchi. Con fecha 4 de noviembre de 2022, el TDLC aprobó dicha conciliación.
El caso se inició por requerimiento de la FNE en diciembre de 2021, acusando que el sr. Buchi había ocupado simultáneamente los cargos de director y ejecutivo relevante, de forma simultáea, en Falabella, Consorcio, y el Banco de Chile, las que según la FNE serían competidoras entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios, financieros, y de seguros. Dicha conducta, conocida como interlocking, está sancionada en el artículo 3 letra d) del Decreto Ley N° 211.
En dicha conciliación, Falabella se comprometió a pagar a beneficio fiscal la suma de 1.700 U.T.A. (aproximadamente US $1,3 millón), y a reforzar sus programas de cumplimiento, aunque no reconoció responsabilidad. En razón de dicho acuerdo, el juicio no continuará en contra de Falabella.
En este juicio y otro de similar naturaleza, la FNE ha sostenido que la prohibición de interlocking abarca tanto el directo (esto es, entre empresas competidoras directas), como el indirecto (esto es, la participación simultánea en una empresa, y en la matriz de su competidora), mientras que las empresas requeridas han sostenido que la prohibición es aplicable sólo a los primeros casos.
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