En la causa Rol N° 10.572 – 2022, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por el titular de un proyecto inmobiliario, declarando el decaimiento del procedimiento administrativo.
A juicio de los recurrentes, la sentencia del Tribunal Ambiental habría sido dictada en extra petita, es decir, este se habría pronunciado respecto de circunstancias que no formaban parte del petitorio del recurso, ya que el decaimiento del procedimiento administrativo en ningún momento fue solicitado y, asimismo, no se habría dado cumplimiento a los requisitos exigidos para su declaración.
Señaló el máximo Tribunal, que no existían dudas que la sentencia del Tribunal Ambiental se extendió a puntos no sometidos a su conocimiento, por lo que es procedente su invalidación. Sin embargo, aseveró también que existió un actuar dilatorio por parte de la SMA, por lo cual ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República (“CGR”), de tal modo de proceder a la apertura de un expediente disciplinario por una omisión de sus responsabilidades.
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Rol N° 10.572 – 2022.
En la causa Rol N° 65.968-2021, la Corte Suprema acogió la apelación deducida luego del rechazo de un recurso de protección por parte de una empresa de turismo, pronunciándose con respecto a los denominados “Planes de Cumplimiento Refundidos o Consolidados”.
En este sentido, indica el máximo Tribunal, que esta clase de programas de cumplimiento no existirían dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la SMA, sujetándose, en consecuencia, a una interpretación literal de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley N° 20.417 y del artículo 9 inciso final del Decreto N° 30 de 2013.
Así las cosas, el fallo establece que “De los preceptos citados se colige que el Plan de Cumplimiento Refundido o Consolidado no existe como acto trámite dentro del procedimiento administrativo sancionador incoado por la SMA.” En consecuencia, “(…) no es posible incorporar como etapa dentro de este proceso administrativo sancionador la presentación de un PDC Refundido, (…).”
Rol N° 65.968-2021
En la causa R-267-2020, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente una reclamación interpuesta en contra de una resolución de la SMA, que archivó una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) de un proyecto de túnel minero proyecto, consistente en un socavón ubicado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso.
La reclamante argumentó que la SMA rechazó los antecedentes si tener motivo para ello, dado que esto solo procede si la denuncia no está revestida de seriedad, o bien, en caso de no tener el mérito suficiente para iniciar un procedimiento sancionatorio. Por su parte, la SMA señaló que la denuncia no se consideró dado que el proyecto no se enmarcaba en alguna de las tipologías del SEIA, ante lo cual la reclamante alegó que el proyecto se encuentra debajo del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, por lo cual se estaría incumpliendo con lo dispuesto en la Ley N°19.300.
El Tribunal, con respecto a la realización de actividades en áreas colocadas bajo protección oficial, determinó que la SMA habría realizado una interpretación literal al excluir el subsuelo como parte del objeto de protección. Por su parte, prescindió del concepto jurídico de medio ambiente, así como de los conocimientos científicos afianzados sobre ecología, que comprende también la biota y los elementos e interacciones del subsuelo donde se encuentra el Santuario.
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En la causa Rol N° R-11-2021, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó una reclamación interpuesta en contra de una resolución dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que, al acoger un recurso de reclamación, ordenó calificar como desfavorable un proyecto originalmente aprobado, consistente en la construcción y operación de una planta de reconversión y aprovechamiento de biomasa, ubicado en la comuna de Dalcahue.
Señaló la recurrente, que la reclamación administrativa que ordenó modificar la RCA originalmente aprobada se habría presentado extemporáneamente, y que quienes la presentaron no tenían un interés jurídicamente tutelado, ya que sus domicilios no se encontrarían dentro del área en que se emplaza el proyecto.
Para confirmar la resolución impugnada, señaló el Tribunal que las observaciones ciudadanas no fueron debidamente consideradas y, asimismo, los antecedentes que los titulares del proyecto entregaron durante su evaluación ambiental, no permitieron descartar la generación de riesgos para la salud de la población.
Con fecha 1 de septiembre de 2022, fueron publicadas en el Diario Oficial resoluciones de la Dirección General de Aguas (“DGA”), por las cuales se estableció la obligación de que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, cuyas obras de captación se encuentren en las Regiones de Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, y en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deben “instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas (…)”.
Para ello, se señalan niveles de exigencia que determinarán la obligación de cumplir con estos sistemas de instalación, medición y transmisión.
Con fecha 1 de septiembre de 2022, y en el marco de la estrategia de la SMA de desarrollar Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, se publicó en el Diario Oficial una resolución que modificó las instrucciones relativas al registro y reporte del estado de avance de Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante.
En ella, se reemplazan ciertos indicadores y medios de verificación de las medidas regulatorias, cambios que comenzaron a regir desde el tiempo de su publicación.
Con fecha 09 de septiembre de 2022, la CGR publicó el Dictamen N° E255500, luego de la solicitud de pronunciamiento de una Comunidad Indígena, donde se le requería determinar si la DGA debe realizar un proceso de consulta indígena, en caso de que el titular de una solicitud de exploración de aguas subterráneas desee constituir un derecho de aprovechamiento sobre ellas.
En su pronunciamiento, indicó el órgano contralor, que el Ministerio de Bienes Nacionales, previo a otorgar la autorización de uso de inmuebles fiscales, deberá realizar un proceso de consulta indígena, en atención a que dicha medida es susceptible de afectar a aquellas Comunidades Indígenas presentes en la zona.
Con fecha 23 de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución exenta N° 962 del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció como Humedal Urbano al Humedal Estero Las Gualtatas, ubicado en la comuna de Lo Barnechea. Por su parte, con fecha 3 de octubre de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de septiembre 2022.
Ver Resolución exenta N° 962
Ver Listado de Solicitudes de Reconocimiento de Humedales Urbanos septiembre
Con fecha 27 de septiembre de 2022, el SEA publicó la segunda edición del instructivo denominado “Guía Trámite PAS Artículo 157 Reglamento del SEIA Permiso para Efectuar Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales”.
Por su parte, con fecha 28 de septiembre de 2022, el SEA publicó una actualización de la “Guía Tramite PAS del Artículo 160 del RSEIA, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos”. En dicho documento se da cuenta de la transferencia de una serie de facultades a los Gobiernos Regionales, dejando de pronunciarse sobre estas materias la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva durante el proceso de evaluación ambiental, así como al tiempo de obtener el permiso respectivo.
Ver Instructivo Art. 157
Ver actualización Guía Trámite PAS Art. 160
Con fecha 03 de octubre de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dio inicio al proceso de consulta referente a las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en materias relativas a divisiones de predios rústicos y de subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones en área rural.
Este procedimiento, se enmarca en el objeto de modificar la reglamentación vigente de tal modo de fortalecer los mecanismos de control preventivo actualmente existentes, y aclarar los casos en que se incumplan las prohibiciones establecidas en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para así de evitar interpretaciones diversas.
El proceso de consulta se extenderá hasta el día 23 de octubre de 2022, y la publicación y respuestas del Ministerio se darán a conocer a más tardar el día 28 de diciembre de 2022.
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