Con fecha 13 de septiembre de 2022 se publicó el Decreto Supremo N°28, (“DS N°28” o “Reglamento”)1, que aprobó el reglamento sobre gestión energética por parte de los consumidores con capacidad de gestión de energía (“CCGE”), y la obligación de reporte de los consumos de energía de los organismos públicos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley N°21.305, sobre Eficiencia Energética (“LEE”).
La LEE, publicada en febrero de 2021, establece que el Ministerio de Energía, cada 5 daños, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética (“Plan”), el cual deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, un 10% al año 2030, teniendo como parámetro el año 2019. El Plan, además, deberá fijar una meta para los CCGE, tendiente a lograr la reducción de su intensidad energética2 promedio de al menos un 4% en el período de vigencia del Plan.
Dicha Ley, en su artículo 2°, dispone que el Ministerio de Energía, mediante Decreto Supremo, deberá establecer cada 4 años los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del mismo Ministerio. No quedarán obligadas a dicho reporte las empresas que tengan la calidad de empresas de menor tamaño.
La LEE establece también obligaciones para los organismos públicos tendientes al buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título.
El Reglamento, expedido por el Ministerio de Energía (“Ministerio”), viene a regular lo referido en los artículos 2° y 5° de la LEE, estableciendo el procedimiento para informar, entre otros:
Cada 4 años, el Ministerio establecerá, mediante Decreto Supremo, los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus Consumos de Energía.3
Dichas empresas deberán indicar sus Consumos de Energía, diferenciados por Uso de Energía e Intensidad Energética del año calendario anterior, y deberán reportar por cada instalación, obra y faena, ya sea de manera desagregada o conjunta.
Con fecha 3 de agosto de 2021, se publicó el primer decreto que establece los criterios para determinar las empresas que deberán reportar al Ministerio anualmente (“DS N°163”).4 Dichas empresas serán las que cumplan copulativamente los siguientes criterios, de acuerdo con la información comunicada al Servicio de Impuestos Internos en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior:
Sin perjuicio de los criterios precedentes, igualmente deberán reportar en forma anual al Ministerio todas aquellas empresas –sin excepción- que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías durante el año calendario anterior.
Las empresas deberán cumplir con el reporte anterior en la forma y mecanismo utilizado para el Balance Nacional de Energía, esto es, dentro de los 90 primeros días de cada año.5 Sin embargo, por esta primera vez, las empresas tendrán plazo para cumplir con lo anterior, hasta el 13 de diciembre del presente año.6
En base a la información entregada anualmente por las empresas, el Ministerio identificará a aquellas que tengan consumos por sobre 50 tera-calorías, las que serán catalogadas como CCGE. El Ministerio publicará anualmente en el Diario Oficial, y dentro de los 60 días siguientes de finalizada la etapa de reporte energético de las empresas, una resolución que fije el listado de los CCGE.
Los CCGE identificados en la resolución antes indicada, tendrán un plazo de 12 meses contado desde su publicación, para implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía, y para designar una Alta Dirección y a un Gestor Energético, a los cuales nos referiremos a continuación.
Como se señaló, los CCGE, dentro del plazo de 12 meses desde la publicación del listado, deberán implementar y mantener uno, o más, Sistemas de Gestión de Energía, entendidos como los procedimientos y métodos para asegurar una mejora continua en el desempeño energético. Además, dentro de los 30 días desde dicha publicación, deberán comunicar al Ministerio y a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“Superintendencia”) si implementarán uno o más SGE certificado o no certificado.
El SGE deberá cubrir al menos el 80% del Consumo de Energía para uso final total informado por el CCGE al Ministerio. En caso de que la empresa deje de ser considerada como un CCGE, deberá mantener vigente el o los SGE durante 1 año después de que pierda tal calidad.
La obligación referida puede cumplirse implementando un SGE certificado, que es aquel que cuenta con la correspondiente certificación por haber sido constituido de acuerdo con los requisitos establecidos en alguna norma chilena vigente que establezca los requisitos de un SGE, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (“INN”), o su equivalente internacional.
Además, anualmente el CCGE deberá enviar el Informe de Auditoría de Tercera Parte7, o el que corresponda, realizado por un organismo certificador con la correspondiente recomendación que indique la mantención de su certificado.
Si el CCGE implementa un SGE no certificado, deberá revisar a intervalos planificados la normativa vigente que le es aplicable en materias relacionadas con el uso, consumo de energía y eficiencia de la energía utilizada, y registrar el estado de cumplimiento de la misma. Además, deberá elaborar una Política Energética Interna8 e incorporar en la Planificación Estratégica9, en el caso de contar con ella, la variable energética como una variable clave del negocio.
En este caso, mientras un CCGE mantenga su calidad de tal, deberá mantener y almacenar un registro histórico, por un período de 5 años, que contenga al menos la siguiente información:
El CCGE que optó por la implementación del SGE no certificado deberá, cada tres años, realizar una auditoría de comprobación, por medio de una empresa auditora aprobada por la Superintendencia, para corroborar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE.
En cualquier caso, una vez implementado el SGE –certificado o no- el CCGE deberá enviar anualmente al Ministerio, con copia a la Superintendencia, junto con el informe de sus consumos de Energía, documento que señale la forma en que se cumple el o los SGE, con una declaración jurada simple sobre su veracidad. Esto, según el mecanismo que definirá el Ministerio.
Los CCGE deberán designar a una Alta Dirección, consistente en una persona o grupo de personas, pertenecientes a la dirección o gerencia de las empresas catalogadas como CCGE. Esta será responsable de la toma de decisiones sobre la implementación y operación del SGE, de definir y asignar los recursos humanos y monetarios, y del buen desempeño del SGE.
En caso de optar por un SGE no certificado, la Alta Dirección deberá revisar anualmente la Política Energética Interna, y actualizarla cuando sea necesario; así como revisar y aprobar la Planificación Energética.
Los CCGE deberán nombrar a un Gestor Energético, quien será el interlocutor técnico ante el Ministerio, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Reglamento. El Gestor Energético deberá tener un vínculo laboral directo con el CCGE, y acreditar formación o experiencia en el ámbito de la ingeniería con conocimientos en temáticas de energía y/o gestión de procesos.
El CCGE deberá enviar al Ministerio los antecedentes del Gestor Energético dentro del plazo de 40 días desde la publicación de la resolución que fije el listado de los CCGE, de la manera en que la misma señale.
Los organismos públicos deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. Además, dichos organismos deberán contemplar la información de la caracterización de todos los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título.
Este reporte deberá realizarse dentro de los primeros 40 días de cada año. No obstante, el primer reporte luego de publicado el Reglamento, deberá hacerse a partir del mes de enero del año 2023.
Los organismos referidos precedentemente deberán contar con al menos un Gestor Energético Público de su entidad, quien será el encargado de cumplir con las obligaciones del reporte de consumo de energía y de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles del servicio.
1. Decreto Supremo N°28, emitido por el Ministerio de Energía, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de septiembre de 2022. Ver más
2. Intensidad Energética: Entendida como la cifra que resulta de dividir los consumos de energía de una empresa, sobre las ventas de productos y servicios (de tal forma que refleje el desempeño energético de la empresa).
3. Consumos de Energía: Cantidad de energía expresada en tera-calorías, en cualquiera de sus formas, tales como electricidad, combustibles, vapor, aire comprimido y otros medios similares, utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas, considerando las pérdidas que puedan existir, ya sea que esta energía provenga o no de fuentes renovables, que puede ser generada, comprada, almacenada, tratada, usada en equipos o en un proceso, o recuperada. Artículo 2 letra f) del DS N°28.
4. Decreto Supremo N°163, emitido por el Ministerio de Energía, y publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de agosto de 2021.Ver más
5. Artículo 6 del DS N°28.
6. Según dispone el artículo 3 del DS N°163, para el primer año, las empresas que cumplan con los criterios deberán realizar el reporte de información de consumos dentro del plazo máximo de 3 meses desde la publicación del Reglamento contenido en el DS N°28, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de septiembre de 2022.
7. Informe de Auditoría de Tercera Parte: Reporte entregado por el organismo de certificación posterior a la realización de una auditoría, en el marco de la certificación de una norma estandarizada. Artículo 2 letra ñ) del DS N°28.
8. Política Energética Interna: Declaración del CCGE sobre sus intenciones, su dirección y sus compromisos generales con respecto al desempeño energético. Artículo 2 letra aa) del DS N°28.
9. Planificación Estratégica: Proceso en virtud del cual se determina cuáles son los principales objetivos de una empresa y los criterios que precedieron a la adquisición, uso y disposición de recursos en cuanto a la consecución de los referidos objetivos, cuando corresponda. Éstos, en el proceso de planificación estratégica, engloban misiones o propósitos determinados previamente, así como los objetivos específicos buscados por una empresa. Artículo 2 letra w) del DS N°28.
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