Desde inicios del año 2021, los Non Fungibles Tokens o NFTs empezaron a generar un ruido inusitado en el mercado internacional de criptoactivos. Durante este año, en el que el Bitcoin alcanzó su máximo histórico, rompiendo la barrera de los US$ 65,000.00, los NFTs alcanzaron un volumen de más de US$ 2 mil millones, superando con creces los montos del 2020 y 2019. Proyectos como Bored Ape Yacht Club, Invisible Friends, CryptoPunks y otros, se vendían en tiempo récord por altas sumas de dinero, exponiendo al mundo una nueva forma de adquirir, valorar e invertir en arte.
El auge de este mercado generó la concepción equívoca de que los NFTs no eran nada más que obras de arte, las cuales, por la subjetividad en su valoración, podían servir como instrumentos de especulación. Miles de proyectos salían al mercado a diario, muchos de ellos siendo estafas. De acuerdo con Bloomberg, esta saturación del mercado, agravada por la desconfianza que se generaba por los proyectos irregulares, generó una caída del 92% para el año 2022. Hay quienes sostienen que esta caída no es lapidaria para el mercado de NFTs y que este está en proceso de estabilización; no obstante, sin dejar de lado su utilidad para el arte, se debe desmitificar que este sea el único uso de este tipo de activos digitales.
El concepto de bien no fungible no es una novedad creada por los sistemas de blockchain. Esta definición se remonta a las bases del derecho civil, en las cuales se define a los bienes fungibles, como aquellos que pueden gastarse o consumirse y que pueden ser reemplazados por otros de igual naturaleza y, a los bienes no fungibles, como aquellos que no pueden ser sustituidos por otro. Es decir, no existe un equivalente de su misma especie y calidad. Si trasladamos este concepto al ecosistema de la tecnología blockchain y los criptoactivos, se puede concluir que; las criptomonedas son bienes fungibles, 1 bitcoin puede ser reemplazado por 100,000,000 Satoshis (unidad más pequeña de bitcoin); mientras que, los NFTs son bienes no fungibles, el activo digital en cuestión sería único y no tendría ningún equivalente en su especie.
Esta reflexión nos lleva a la conclusión de que todo bien que pueda catalogarse como no fungible, puede constituir un NFT en el sistema de blockchain, y no únicamente las obras de arte. Esto genera múltiples oportunidades en el mundo empresarial; específicamente, mediante la tokenización de activos no fungibles, como inmuebles, vehículos, títulos accionarios, certificados bursátiles fiduciarios, entre otros, accediendo a todos los beneficios de la Web 3.0.
Por ejemplo, podrían tokenizarse las participaciones de un proyecto inmobiliario, de un crowdfunding o de un fideicomiso de inversión, identificándolas con un NFT. Así, quien tenga la titularidad del NFT, será el titular de la participación en cuestión, con todos los beneficios y obligaciones que se definan en cada proyecto. Desde la perspectiva estatal, podrían tokenizarse los catastros públicos, identificando a cada inmueble con un NFT. Así, al transferirse el NFT, la red de blockchain blindaría esta transacción, volviéndola inmutable y pública, reemplazando la necesidad de un registro tradicional.
Al tokenizar estos activos y representarlos en NFTs, se facilitan e impulsan múltiples transacciones. Las barreras para los proyectos empresariales serían menores, las transacciones se realizarían de forma remota con uso de la tecnología, se podría acceder con mayor facilidad a capital extranjero, no se necesitarían intermediarios; se podrían automatizar las prestaciones y condiciones de cada negocio, entre otros beneficios.
Sin perjuicio de esto, el acompañamiento legal en la estructuración de estos nuevos modelos de negocio es esencial. Hoy en día la normativa nacional contempla normas obligatorias, ajenas a las nuevas tecnologías, que no pueden ser omitidas aun cuando la solución tecnológica este a la mano. Por ejemplo, la tokenizacion de un inmueble no suple la obligatoriedad de registrar sus transacciones en el Registro de la Propiedad. Por esta razón, se debe realizar un análisis de viabilidad profundo, a fin de desarrollar un modelo que permita aprovechar los beneficios tecnológicos, sin incurrir en ilegalidades.
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