Un proyecto de “Ley para el Establecimiento del Régimen Jurídico de Trabajo en Plataformas Digitales” se debate en el legislativo; sin embargo, esta propuesta está plagada de contradicciones y dedicatorias que poco abonan a resolver el problema de fondo, que se resume en si son o no trabajadores dependientes los socios1 de una u otra plataforma. Por ello, se vuelve necesario abordar aquí algunos ejes para resolver esta importante cuestión, que debe ser siempre judicializada.
Entiéndase que entre muchas otras categorías están las de (i) trabajadores dependientes y (ii) trabajadores autónomos o por cuenta propia. Son trabajadores dependientes, sujetos a las reglas del Código del Trabajo, los que cumplen con los elementos del test de laboralidad, que es un ejercicio que permite determinar si una relación contractual debe o no debe ser sujeta a la normativa laboral.
El test de laboralidad tiene tres elementos básicos para definir la existencia de trabajo dependiente: (i) la prestación de servicios lícitos y personales a favor de un tercero que se llama empleador; (ii) la subordinación jurídica o relación de dependencia; y, (iii) el pago de una remuneración, como contraprestación que debe pagar quien se beneficia del servicio.
En la arista de la prestación de servicios lícitos y personales, primer elemento del test, toma relevancia especial que el trabajador dependiente no puede prestar el servicio por intermedio o con la ayuda de otra persona; mientras que, en cuanto a la subordinación jurídica, segundo elemento del test, nuestra propia legislación establece como relevante, la existencia de un horario de trabajo impuesto por el empleador; y, en términos de la remuneración, es importante encasillarla como una contraprestación que paga quien se beneficia del servicio y tomar en cuenta, además, sobre quién recae el ánimo de lucro.
Vale señalar que estas brevísimas ideas sobre el test sirven como “medida” para establecer una apariencia de existencia o no de relación laboral, en cada caso.
En el proyecto de ley llama la atención que se mencionan como ejemplos de existencia de relación de dependencia a ciertas plataformas de renombre; sin embargo, no se toma en cuenta que la forma de actuar de los algoritmos se modifica conforme la necesidad del mercado y los usuarios; y, la motivación de los socios que obtienen un usuario en las plataformas también es muy diversa.
Un socio conductor, por ejemplo, podría conectarse a la App X, así como a tres o cuatro aplicaciones durante su día, conectándose y desconectándose a su arbitrio, durante cinco días de la semana; mientras que otro decide dedicarle ocho horas diarias, cinco días a la semana a una sola aplicación (App X) que es la que en su experiencia le reporta mayor lucro; mientras que otro, aprovecha un día libre a la semana para conectarse brevemente a la misma App X y simplemente obtener una suma suficiente que le permita ir a ver el partido de la semana de su equipo favorito.
Es fácil entonces ver que, no es técnicamente viable que la ley establezca que todos los socios de la App X son trabajadores dependientes, pues es necesario que se haga el test de laboralidad caso por caso.
Una persona que estima que cumple con la mayoría o con todos los elementos del test puede pretender que se le reconozca la existencia de relación de dependencia y que sus relaciones contractuales con la aplicación se rijan por las normas del Código del Trabajo.
Para esto debe iniciar un conflicto individual de trabajo, en sede judicial, para permitir que la plataforma pueda ejercer su derecho a la defensa y que, finalmente, la autoridad judicial resuelva sobre la existencia o no de relación laboral en función de si se cumplen o no los elementos del test.
En conclusión, los jueces de trabajo deberán determinar, previo juicio laboral, si quien considera mantener un vínculo laboral con una plataforma determinada cumple o no con los criterios para que se le conceda la pretensión. En ese sentido, la ley para el establecimiento del régimen jurídico de trabajo en plataformas digitales debería inclinarse por hacer una definición más precisa de los elementos del test de laboralidad, que se centre en el caso de las plataformas, sus algoritmos, sus socios y todos sus matices.
1. En este artículo se denomina como socio a la persona que, mediante el uso de una plataforma digital, pone a disposición del público en general sus servicios. Ej. Socios repartidores, socios conductores, etcétera.
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